Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 12/12/2008

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Decreto 523/2008, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, viene a delimitar la organización administrativa de la Consejería y las competencias de los centros directivos. En dicha norma, la disposición transitoria primera atribuía de forma provisional la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ámbito de sus competencias, y bajo la coordinación de la persona titular de la Viceconsejería, a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Personas Mayores, a la Dirección General de Personas con Discapacidad y a la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

La experiencia adquirida en el desarrollo y aplicación de la gestión de dicho Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, así como la consideración de que la dependencia es una única situación protegida que puede afectar a todos los sectores de la población, ha puesto de relieve la necesidad de atribuir a un único órgano directivo central, la dirección, coordinación y control de este sector de la actividad de competencia de la Consejería, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en su gestión y, en de-finitiva, hacer efectivo el principio de buena administración al que está sujeta la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en su relación con la ciudadanía. A tal efecto, se crea la Secretaría General para la Atención a la Dependencia, como órgano directivo central para el desarrollo y coordinación de las políticas para la promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2008

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

El Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 tendrá la siguiente redacción:

«1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería.

- Secretaría General para la Atención a la Dependencia.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Infancia y Familias.

- Dirección General de Personas Mayores.

- Dirección General de Personas con Discapacidad.

- Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

- Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

- Dirección General de Violencia de Género.

2. Se hallan adscritos a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud.

3. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Formarán parte del mismo las personas titulares de todos los órganos Directivos Centrales y de los Organismos Autónomos adscritos.

4. Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las Delegadas y Delegados Provinciales.

5. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería, cuya persona titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.»

Dos. Se crea un nuevo artículo 4.bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 4.bis. Secretaría General para la Atención a la Dependencia.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, a la Secretaría General para la Atención a la Dependencia, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden, con carácter general, las atribuciones previstas en el artículo 28 de la mencionada Ley para la coordinación de las políticas para el desarrollo en Andalucía de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.»

Tres. La disposición transitoria primera queda redactada como sigue:

«1. La Secretaría General para la Atención a la Dependencia le corresponde la coordinación de las actuaciones para la gestión del Sistema de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia llevadas a cabo, en el ámbito de sus competencias, por la Secretaría General Técnica, por la Dirección General de Personas Mayores, por la Dirección General de Personas con Discapacidad y por la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

2. La Secretaría General para la Atención a la Dependencia se extinguirá por la creación de la Agencia para la Atención a la Dependencia en Andalucía autorizada en la disposición adicional sexta de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.»

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

Descargar PDF