Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 12/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante de procedimiento verbal núm. 1357/2007. (PD. 4192/2008).

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NIG: 2906942C20070008195.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1357/2007. Negociado: ML.

De: C.P. Casas OPQ P. Banús.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra: Doña Ana Lauretti y otros, don Gianluca Cardelli y don Riccardo Cardelli.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 1357/2007 seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Marbella (antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de C.P. Casas OPQ P. Banús contra doña Ana Lauretti y otros, don Gianluca Cardelli y don Riccardo Cardelli sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 313/08

En Marbella, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

Don Jorge Jiménez Martín, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1357/07, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de las Casas OPQ del Puerto José Banús, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y asistida por el Letrado don Manuel Alba Pérez, contra doña Anna Lauretti, don Gianluca Cardelli y don Riccardo Cardelli, todos ellos en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal formulada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de las Casas OPQ del Puerto José Banús, frente a doña Anna Lauretti, don Gianluca Cardelli y don Riccardo Cardelli, todos ellos declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno solidariamente a doña Anna Lauretti, don Gianluca Cardelli y don Riccardo Cardelli a que paguen a la Comunidad de Propietarios de las Casas OPQ del Puerto José Banús la suma de 433,10 euros en concepto de cuotas de comunidad que adeudan, más los intereses legales señalados, con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en términos de cinco días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, conforme a lo previsto en el artículo 455 de la LEC, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 449.4 de la LEC.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Marbella.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Ana Lauretti y otros, don Gianluca Cardelli y don Riccardo Cardelli, extiendo y firmo la presente en Marbella a cinco de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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