Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 15/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el acuerdo de 20 de noviembre de 2008, de la Sección de Administración General de la Consejería de Salud, de delegación de competencia para la autenticación de copias de documentos.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

La Sección de Administración General se encuentra adscrita al Servicio de Administración General y Documentación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, siendo necesario por razones técnicas realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 20 de noviembre de 2008 de la Jefatura de Sección de Administración General de la Consejería de Salud, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.

Sevilla, 21 de noviembre de 2008.- La Secretaria General Técnica, María José Gualda Romero.

ANEXO

ACUERDO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA JEFATURA DE SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS

De conformidad con el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponde a las jefaturas de sección u órganos asimilados responsables del Registro General de Documentos.

Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano, se hace necesario delegar la competencia para autenticación de copias de documentos mediante cotejo en los puestos que se citan.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados mediante cotejo con el original, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en los titulares de los siguientes puestos:

Viceconsejería

Servicio de Coordinación.

- Asesor Técnico (Cód. 2042710).

- Unidad de Gestión (Cód. 564710).

Secretaría General Técnica

Servicio de Administración General y Documentación.

- Dp. Procedimiento y Organización (Cód. 1780210).

- Sección Administración General (Cód. 569210).

- Ng. Información y Registro (Cód. 565810).

- Aux. de Gestión-Registro (Cód. 9500010).

Servicio de Legislación.

- Unidad de Tramitación (Cód. 567310).

- Unidad de Tramitación (Cód. 569510).

Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.

- Asesor Técnico (Cód. 8324510).

- Sección Subvenciones y Convenios (Cód. 8324610).

- Sección Contratación (Cód. 1780010).

- Sección Habilitación (Cód. 565910).

- Negociado Adquisiciones (Cód. 569410).

Servicio de Personal.

- Sección Personal (Cód. 565610).

- Negociado de Gestión de Personal (Cód. 565710).

Secretaría General de Salud Pública y Participación

Servicio de Promoción de la Salud.

- Sección Promoción y Educación en Salud (Cód. 2049210).

- Sección Salud Infantil (Cód. 2048610).

- Sección Programas Sanitarios (Cód. 2048710).

- Sección Enfermedades Transmisibles (Cód. 8326010).

Servicio de Seguridad Alimentaria y Laboratorios.

- Sección Programas Vigilancia y Control Alimentario (Cód. 2045610).

Servicio de Salud Ambiental.

- Sección de Prevención de Riesgos Ambientales (Cód. 2046310).

- Sección de Seguridad Química (Cód. 8325310).

- Sección de Saneamiento Ambiental (Cód. 2046110).

Servicio de Participación Social.

- Un Registro y Relación con Asociaciones (Cód. 8323410).

- Negociado Gestión Administrativa (Cód. 9165310).

Servicio de Farmacia.

- Negociado de Farmacia (Cód. 8326510).

Servicio de Atención Socio-Sanitaria.

- Negociado Programas Socio-Sanitarios (Cód. 8317710).

Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento

Servicio de Calidad y Procesos.

- Departamento de Evaluación y Seguimiento (Cód. 7096110).

Servicio de Autorización y Acreditación de Centros.

- Sección Acreditación (Cód. 9295310).

Servicio de Desarrollo Profesional y Formación.

- Departamento de Ordenación Profesional (Cód. 2057610).

DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN SANITARIA, SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS

Servicio de Innovación e Igualdad.

- Unidad de Tramitación (Cód. 9292510).

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN

Servicio de Informes Económicos y Financieros.

- Asesor Técnico de Presupuestos (Cód. 2053510).

Servicio de Planificación Sanitaria.

- Departamento de Planes Específicos (Cód. 2055310).

Servicio de Conciertos Sanitarios.

- Departamento de Conciertos (Cód. 2054310).

- Negociado de Gestión de Conciertos (Cód. 2055210).

AGENCIA DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS

Servicio de Documentación e Información.

- Servicio Documentación e Información (Cód. 7094410).

Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. Revocar las Resoluciones de 2 de diciembre de 2005 (BOJA de 20 de diciembre de 2005), 6 de octubre de 2006 (BOJA de 23 de noviembre de 2006), 11 de julio de 2007 (BOJA de 17 de agosto de 2007), 21 de febrero de 2007 (BOJA de 19 de marzo de 2007), 14 de enero de 2008 (BOJA de 31 de enero de 2008) y 25 de junio de 2008 (BOJA de 31 de julio de 2008) de esta Sección de Administración General dependiente de la Secretaría General Técnica y todas aquellas publicadas con anterioridad, por la que se delegan competencias para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, que se opongan a lo establecido en la presente.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

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