Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 15/12/2008

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Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, solicitadas al amparo de la Orden que se cita para el ejercicio 2008.

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Vistas las solicitudes presentadas, practicados los trámites subsanatorios e instruido el procedimiento conforme a lo contenido en la Orden de 8 de marzo de 2007 antes citada, la propuesta de resolución definitiva de la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Conceder subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Resolución, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad de realizar la actuación que se concreta en cada caso para la mejora de la infraestructura y el equipamiento del Juzgado de Paz, con cargo al subconcepto presupuestario 761.00 del programa 14B.

Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico de 2008, sin perjuicio de que, en su caso, puedan tener carácter plurianual, y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establezca en el Anexo 1 para cada beneficiario.

En el Anexo 1 se relacionan, además, para cada Ayuntamiento beneficiario, el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por los interesados relacionados en el Anexo 2 a esta resolución, por las causas que en dicho Anexo se indican.

Tercero. El abono de las subvenciones detalladas en el Anexo 1 se realizará en un único pago por el importe total de las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 8 de marzo de 2007 cuando su importe no supere la cuantía de 6.050 euros, y en caso de superar dicho importe se abonará al beneficiario un primer pago anticipado de hasta el 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose el 25% restante una vez justificado el primer pago.

Cuarto. La justificación de la subvención se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de tres meses desde la finalización del término previsto para la realización de su objeto. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando la siguiente documentación:

- Certificación, en la que conste:

Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada como, en su caso, a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquella menor.

- Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 8 de marzo de 2007 antes citada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En los casos en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan valor probatorio deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por esta Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo previsto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y los artículos 17, 22 y 23 de la Orden de 8 de marzo de 2007 que contiene las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que aquí se tratan.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El texto íntegro del acto se encuentra expuesto, a disposición de los interesados, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública en Almería, sita en la calle Alcalde Muñoz, núm. 15, y en la página web de la Consejería http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.

Almería, 2 de diciembre de 2008.- El Delegado, Manuel Ceba Pleguezuelos.

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