Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Orden de 10 de octubre de 2007, por la que se conceden a los Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena y Sevilla a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, las subvenciones correspondientes al segundo trimestre de 2007, por la prestación, por estos Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma por los conceptos de asistencia letrada gratuita y gestión del servicio.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el art. 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número y clase de actuaciones realizadas por el turno de oficio y por el turno de guardia y asistencia letrada, en cada Colegio durante el segundo trimestre de 2007, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento asociados a aquéllas.

Asimismo, cada uno de los citados Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería las solicitudes donde se contienen, cuantificadas, las cantidades a percibir por cada una de estas Corporaciones, donde se reseñan, de forma separada, la subvención correspondiente al turno de guardia y asistencia letrada al detenido, la del turno de oficio y la que pertenece a los gastos de funcionamiento, y que conforme a lo dispuesto en el art. 45 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, se acuerda subvencionar con el importe que resulte de aplicar el 8 por 100 al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y a la defensa jurídica gratuita.

Los importes aprobados para el abono del servicio de asistencia letrada al detenido y a la defensa jurídica por turno de oficio, así como los gastos de funcionamiento, constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que ha sido tramitado conforme a lo que dispone el Reglamento, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y que ha sido objeto de fiscalización previa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).

En su virtud, de acuerdo con lo prevenido en los arts. 21 y siguientes de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; 50 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, así como los arts. 45 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre,

D I S P O N G O

Primero. Se conceden a los Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, las subvenciones correspondientes al segundo trimestre de 2007, por los importes y los conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.483.00. 14B.0.:

Colegio de Abogados de Almería:

Asistencia letrada al Detenido: 169.134,08 euros.

Turno de oficio: 365.019.43 euros.

534.153,51 euros.

Gastos de infraestructura

8% de lo facturado: 42.732,28 euros.

Total libramiento: 576.885,79 euros.

Colegio de Abogados de Antequera:

Asistencia letrada al Detenido: 22.767,82 euros.

Turno de oficio: 43.625,45 euros.

66.393,27 euros.

Gastos de infraestructura

8% de lo facturado: 5.311,46 euros.

Total libramiento: 71.704,73 euros.

Colegio de Abogados de Cádiz:

Asistencia letrada al Detenido: 388.622,82 euros.

Turno de oficio: 561.361,42 euros.

949.984,24 euros.

Gastos de infraestructura

8% de lo facturado: 75.998,73 euros.

Total libramiento: 1.025.982,97 euros.

Colegio de Abogados de Córdoba:

Asistencia letrada al Detenido: 180.893,43 euros.

Turno de oficio: 353.055,94 euros.

533.949,37 euros.

Gastos de infraestructura

8% de lo facturado: 42.715,94 euros.

Total libramiento: 576.665,31 euros.

Colegio de Abogados de Granada:

Asistencia letrada al Detenido: 210.246,71 euros.

Turno de oficio: 489.178,83 euros.

699.425,54 euros.

Gastos de infraestructura

8% de lo facturado: 55.954,04 euros.

Total libramiento: 755.379,58 euros.

Colegio de Abogados de Huelva:

Asistencia letrada al Detenido: 145.036,47 euros.

Turno de oficio: 242.859,27 euros.

387.895,74 euros.

Gastos de infraestructura

8% de lo facturado: 31.031,65 euros.

Total libramiento: 418.927,39 euros.

Colegio de Abogados de Jaén:

Asistencia letrada al Detenido: 112.550,41 euros.

Turno de oficio: 214.725.18 euros.

327.275,59 euros.

Gastos de infraestructura

8% de lo facturado: 26.182,04 euros.

Total libramiento: 353.457,63 euros.

Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera:

Asistencia letrada al Detenido: 35.243,07 euros.

Turno de oficio: 141.585,08 euros.

176.828,15 euros.

Gastos de infraestructura

8% de lo facturado: 14.146,25 euros.

Total libramiento: 190.974,40 euros.

Colegio de Abogados de Lucena:

Asistencia letrada al Detenido: 19.515,18 euros.

Turno de oficio: 35.524,27 euros.

55.039,45 euros.

Gastos de infraestructura

8% de lo facturado: 4.403,16 euros.

Total libramiento: 59.442,611 euros.

Colegio de Abogados de Sevilla:

Asistencia letrada al Detenido: 398.897,81 euros.

Turno de oficio: 850.626,88 euros.

1.249.524,69 euros.

Gastos de infraestructura

8% de lo facturado: 99.961,97 euros.

Total libramiento: 1.349.486,66 euros.

Importe total:

- Asistencia letrada al

detenido o preso: 1.682.907,80 euros.

- Defensa y representación

gratuita: 3.297.561,75 euros.

4.980.469,55 euros.

- Gastos de infraestructura

8% de la factura: 398.437,56

Total: 5.378.907,11 euros.

Segundo. El importe subvencionado deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita correspondiente al segundo trimestre de 2007, realizado por los Colegios de Abogados antes mencionados y que comprende las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido y turno de oficio, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las citadas actuaciones.

Tercero. Las subvenciones se harán efectivas mediante el libramiento de la totalidad de su importe, según certificaciones expedidas por los respectivos Colegios, que expresan el número, clase e importe de las actuaciones realizadas durante el segundo trimestre de 2007.

La subvenciones que se conceden en concepto de gastos de funcionamiento por la gestión colegial de los servicios, se cifra en un total de 398.437,56 euros, cantidad inferior a 531.587,30 euros, correspondiente a los gastos totales asociados a la prestación de dichos servicios por los citados Colegios, y que supone una media del 74,95% de las actividades desarrolladas por los beneficiarios, todo ello de acuerdo con el art. 111 de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el art. 45 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, antes del 30 de abril de 2008, en la forma prevista en los arts. 48 y 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Quinto. Los beneficiarios de la subvención otorgada por la presente Orden estarán obligados a:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

b) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el art. 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Octavo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2007

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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