Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 18/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 1 de diciembre de 2008, por la que se dispone la publicación de la de 4 de agosto de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, en la Zona denominada «Campo de las Balas».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Cádiz y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 1 de diciembre de 2008

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. ORDEN

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANÍSTICA DE CÁDIZ, EN LA ZONA DENOMINADA «CAMPO DE LAS BALAS»

El Ayuntamiento de Cádiz ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística que tiene por objeto ampliar el Hotel Atlántico sobre los suelos vacantes colindantes en la zona denominada «Campo de las Balas», para ello prevé la creación de una nueva Unidad de Ejecución de suelo urbano no consolidado en la zona denominada como «Campo de las Balas», ubicada dentro del casco histórico de la ciudad de Cádiz. También se propone una redistribución de los espacios libres previstos en el Plan vigente, que resultarían ampliados cuantitativamente al resultar de mayor superficie y cualitativamente al concentrarse en el frente marítimo y en las inmediaciones de la edificación singular, dando así continuidad al paseo perimetral del borde de la ciudad interrumpida actualmente.

El expediente se tramita como innovación, y en concreto como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanistica, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La citada Modificación tuvo aprobación inicial mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 7 de abril de 2006 y provisional mediante acuerdo de Pleno de 14 de marzo de 2008.

El artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006 de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuyen al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la competencia para la resolución sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, denominada «Campo de las Balas», con fecha de 12 de junio de 2008. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 23 de julio de 2008.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006 de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO

Primero. Aprobar Definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, denominada «Campo de las Balas», según lo previsto en el artículo 33.2.a de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Cádiz y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio. Fdo.: Juan Espadas Cejas.

ANEXO 2. NORMATIVA URBANÍSTICA
FICHERO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO
NOMBRE: CAMPO DE LAS BALAS CÓDIGO: UE-CA-8
ESTADO ACTUAL
Superficie bruta: 23.997
Superficie viales y espacios: 3.350
Superficie parcelada: 20.647
Suelo parcelado público: 20.647
ORDENACIÓN
Superficie Neta: 20.460
Superficie Suelo Lucrativo: 9.457
Superficie Edificable Total m
DOTACIONES
M
Residencial
Otros usos Lucrativos Hotelero   9.457 10.000
Terciario
Industrial
Gasolinera
Aparcamiento

TOTAL   9.457 10.000
Actividades Compatibles Act. Compatible 4.000
Garajes

TOTAL 4.000
CESIONES
Viario Espacios Educación Deportivo SIPS TOTAL

Suelo 187 11.003 11.190
VIVIENDA
Libres VPO TOTAL
Mínimo
Máximo
APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN
Edificabilidad Bruta máxima: 0,42
Edificabilidad máxima Suelo Lucrativo: 1,06
Sistema de Actuación: Convenio o compensación
Iniciativa de Planeamiento: Pública
Aprovechamiento Objetivo Total: 11.200
Aprovechamiento Subjetivo Total: 8.090
PROGRAMACIÓN
Cuatrienio: 2 Año: 8
Área de reparto: 35
FICHERO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO
NOMBRE: CAMPO DE LAS BALAS CÓDIGO: UE-CA-8
OBJETIVOS:
Implantación de uso hotelero.
Apertura de paseo de borde del Casco Antiguo.
Posibilitar ampliación del Parador Hotel Atlántico.
Creación de espacios libres.
Puesta en valor de las murallas y baluartes.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN VINCULANTES:
Será preceptiva la tramitación de un Estudio de Detalle que requerirá aprobación previa de la Consejería de Cultura y se ajustará a las siguientes determinaciones:
- Podrá reajustar las alineaciones sin invadir la zona de servidumbre de protección del DPMT.
- Podrá reubicar el área de movimiento sin incrementar su superficie.
- Ordenará los volúmenes edificables sin superar una ocupación de 4.000 m
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN NO VINCULANTES
FICHERO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO
NOMBRE: CAMPO DE LAS BALAS CÓDIGO: UE-CA-8
PLAZOS MÁXIMOS DE EJECUCIÓN Y DE EDIFICACIÓN
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS MESES A CONTAR DESDE
1.- Planeamiento de Desarrollo 6 A.D.P.G.O.U.
2.- Bases y Estatutos -- -----
3.- Constitución Junta de Compensación -- ----
4.- Proyecto de Reparcelación o Expropiación 9 A.D.P.G.O.U.
5.- Proyecto de Urbanización 9 A.D.P.G.O.U.
6.- Comienzo Ejecución Obras de Urbanización 3 A.D.(5)
7.- Final Ejecución Obras de Urbanización 18 A.D.(5)
8.- Solicitud de Licencias de Edificación 12 A.D.(5)
9.- Final Ejecución Obra Edificación 60 A.D.P.G.O.U.
OBSERVACIONES:
El plazo de redacción del Planeamiento de Desarrollo debe utilizarse solo en el caso de modificar las determinaciones dispuestas desde el PGOU y que la figura de planeamiento tiene capacidad de modificación.
Los plazos se deben de entender como máximos, aunque un ahorro de tiempo en un plazo inferior, permitiría agregarlo al siguientes.
FICHERO DE ACCIONES DE URBANIZACIÓN Y ACTUACIONES AISLADA
NOMBRE: VIARIO CAMPO DE LAS BALAS AP-UEC-8-1
DATOS BÁSICOS Suelo Total: 3.537
Régimen de Sistema: LOCAL Suelo Parcelado:
Area de reparto: 35 Superficie Edificable:
OBJETO: Urbanización de viales procedentes de UE.
CARACTERÍSTICAS: NUEVA
Podrá ocuparse bajo rasante por aparcamiento.
GESTIÓN:
Situación del Suelo: Público
Modo de obtención: Cesión de UE

Suelo a obtener :


ACCIONES PREVIAS:
PROGRAMACIÓN: Suelo: Año:
SEGUN U.E.
Ejecución: Año
SEGUN U.E.
FINANCIACIÓN:
Privada: Local Provincial Autónomica Estatal: TOTAL:
Suelo:
Ejecución: 35.370 35.370
TOTAL: 35.370 35.370
OBSERVACIONES: La financiación según módulos generales del P.G.O.U. vigente en ptas.
FICHERO DE ACCIONES DE URBANIZACIÓN Y ACTUACIONES AISLADA
NOMBRE: ESPACIOS CAMPO DE LAS BALAS AP-UEC-8-2
DATOS BÁSICOS
Régimen de Sistema: GENERAL
Area de reparto: 35

Suelo Total: 11.003
Suelo Parcelado:
Superficie Edificable:
OBJETO: Urbanización de espacios procedentes de UE.
CARACTERÍSTICAS: NUEVA
Integrado en el Paseo perimetral del Casco Antiguo.
GESTIÓN:
Situación del Suelo: Público
Modo de obtención: Cesión de UE

Suelo a obtener :

ACCIONES PREVIAS:
PROGRAMACIÓN:
Suelo: Año:
SEGÚN U.E.
Ejecución: Año
SEGÚN U.E.

FINANCIACIÓN:
Privada: Local Provincial Autónomica Estatal: TOTAL:
Suelo:
Ejecución: 110.030 110.030
TOTAL: 110.030 110.030
OBSERVACIONES: La financiación según módulos generales del P.G.O.U. vigente en ptas.
2. Fichero de Áreas de Reparto
FICHERO DE ÁREAS DE REPARTO
NOMBRE: CAMPO DE LAS BALAS CÓDIGO: AR - 35
DATOS BÁSICOS: Aprovechamiento Medio: 0,4353572
Aprovechamiento Objetivo: 11.200 Clase de Suelo: Urbano no consolidado
Cesiones: 12.919
Suelo: 25.726 Uso Característico: Hotelero
USOS Y TIPOLOGÍAS: C.P.
Residencial VPP 0,00
Residencial Régimen Especial 0,80
Residencial VPO 1,00
Residencial Libre 1,20
Comercial 1,30
Oficinas 1,30
Gasolineras 1,30
Hoteles 1,00
Pensiones 1,00
Equipamiento Privado 1,00
Industrias 0,80
Aparcamiento en Espacio Libre 0,30
Aparcamiento en edificio exclusivo 1,00
Garaje sobre rasante 1,00
Garaje bajo rasante 0,30
OBSERVACIONES
- Las Oficinas, Locales Comerciales y Aparcamientos en edificios en que sea preponderante otro uso tendrán por coeficiente el del principal con un incremento de 0,20.
- El garaje bajo rasante no consume edificabilidad pero si aprovechamiento
- En caso de inexistencia de coeficiente de ponderación, y estando el uso permitido por la Normativa, el coeficiente del uso nuevo será el del característico.
- El coeficiente de ponderación de trasteros y almacenes será el mismo que el de garajes.

3. Medidas de protección y calidad ambiental para el Planeamiento de Desarrollo y Proyectos Urbanísticos.

1. Durante el período de obras, se mantendrá la Zona de Servidumbre de Tránsito legal, dejando una franja permanentemente expedita para el paso público peatonal y los vehículos de vigilancia y salvamento, sin invadir la misma con aparcamientos.

2. Las zonas verdes y la vegetación existente en la zona de actuación se integrarán en las nuevas zonas verdes propuestas en la actuación

3. Si fuera necesario el trasplante o la poda del arbolado, éste se llevará a cabo durante los meses de julio y agosto, una vez que haya finalizado el período de reproducción y anidamiento de las aves existentes en la zona.

4. El diseño de la zonas verdes y las especies que los forman ha de favorecer el ahorro del agua, estableciendo mecanismos de ahorro en los sistemas de riego. Los proyectos de ejecución de zonas verdes deberán recoger medidas de protección y potenciación de la vegetación y fauna autóctonas, mediante la utilización de especies típicas del ámbito litoral y de la zona, adaptadas a las condiciones climáticas de sequía estacional y salinidad de la ciudad, sin que se produzca en ningún caso la introducción de especies alóctonas.

5. Se realizarán prospecciones arqueológicas superficiales, antes de la realización de cualquier movimiento de tierra durante la obra, debido a que la zona objeto de la modificación se trata de una zona con alta probabilidad de restos arqueológicos.

6. En relación con la recogida de residuos sólidos urbanos se deberá contemplar la recogida selectiva de los mismos, estableciendo puntos para la instalación de contenedores destinados a las mismas.

7. La red de saneamiento de la instalación, deberá contemplar la separación de la recogida de aguas pluviales de las residuales y se conectará a la red de alcantarillado municipal, previo a cual habrá de solicitar la correspondiente autorización de conexión de los vertidos al titular responsable de esta red de saneamiento. Dicho vertido cumplirá con los límites, especificaciones y requerimientos establecidos por las ordenanzas municipales de vertido a la red de alcantarillado.

8. Se tomarán las medidas necesarias para que la circulación de vehículos dentro de la calle General Rodríguez Bouzo no superen los 30 Km/h y ello pueda repercutir sobre la fachada de los edificios residenciales aledaños.

9. Los edificios que forman parte del conjunto de instalaciones del Hotel deben tener en cuenta los mapas de ruido resultantes del estudio predictivo para concretar su diseño, además de valorar la incorporación al edificio de una serie de medidas de aislamiento acústico especiales si fuera necesario, sobre todo las fachadas más expuestas.

10. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los instrumentos de desarrollo han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse deberán incluirse en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y en su caso, económico administrativas, de obras y de servicios.

4. Medidas ambientales protectoras y correctoras.

1. Las redes independientes de saneamiento, pluviales y fecales, se integrarán en la red municipal.

2. El planeamiento de desarrollo contemplará la disposición de los contenedores para el reciclaje y/o recogida de basuras.

3. Se tendrán en cuenta criterios medioambientales en el diseño de los edificios desde el punto de vista de la eficiencia energética, materiales de construcción, utilización de energías renovables, etc.

4. Reutilización de las tierras sobrantes de excavación así como la utilización de otros materiales reciclados.

5. Se establecerán medidas preventivas para minimizarla producción de polvo, ruidos y vibraciones durante las obras de construcción.

6. Se gestionarán adecuadamente los residuos peligrosos que se generen durante la fase de construcción.

7. Deberá especificarse tanto en el planeamiento de desarrollo, como en el proyecto de urbanización, en aplicación del artículo 50 de la Lay 1/91, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que los hallazgos casuales de restos de interés arqueológico que se localicen deberán comunicarse al Ayuntamiento o a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

8. Se realizarán análisis previos para detectar la existencia en el subsuelo de restos arqueológicos y estimara a priori su valor.

9. Previo inicio de las obras se realizará un trasplante de las especies arbóreas afectadas por las obras que por algún motivo se considere conveniente conservar.

10. Las construcciones que se diseñen se integrarán correctamente en el entorno, contemplándose la adaptación a la arquitectura urbana de la zona.

11. Se establece un conjunto de medidas de control y seguimiento de planeamiento.

Descargar PDF