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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 933/06, interpuesto por Corduba Constructions, S.L., contra la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Córdoba, de 4 de marzo de 2005, recaída en el expediente CO/PME/00879/2003, por la que se deniega a la empresa actora los incentivos solicitados a causa de haberse agotado la dotación presupuestaria, al amparo de la Orden de 24 de junio de 2002, por importe de 4.208 euros, y declarando la procedencia del abono de dicha cantidad, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, con fecha 25 de junio de 2008, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que estimando como estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Corduba Constructions, S.L., contra la Resolución anteriormente referenciada, debo declarar y declaro la misma nula y sin efecto por no resultar ajustada a Derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como abonar a la empresa actora la suma de 4.208 €, y todo ello sin realizar imposición de costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 4 de diciembre de 2008.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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