Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 19/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante del procedimiento verbal núm. 836/2004.

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NIG: 2104142C20040005641.

Procedimiento: J. Verbal (N) 836/2004. Negociado: MJ.

De: Doña Antonia Martínez Tenorio.

Procuradora: Sra. Miriam Rodríguez Suárez.

Letrada: Sra. Estrada Moreno, Teresa.

Contra: Don Víctor Omar Bueno Inostroza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 836/2004, seguido en el Juzgado de la Instancia núm. Seis de Huelva, a instancia de Antonia Martínez Tenorio contra Víctor Omar Bueno Inostroza sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a trece de enero de dos mil seis.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal sobre alimentos y guarda y custodia registrados con el núm. 836 de 2004, instados por la Procuradora doña Miriam Rodríguez Suárez, en nombre y representación de doña Antonia Martínez Tenorio, asistida de la Letrada Sra. Estrada Moreno, contra don Víctor Omar Bueno Inostroza, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Miriam Rodríguez Suárez, en nombre y representación de doña Antonia Martínez Tenorio, con relación al menor hijo V.O.B.M. (fruto de la relación habida entre dicha demandante y el demandado designado en el encabezamiento de esta Sentencia),

DECIDO

1. Atribuir la guarda y custodia de V.O.B.M. a su madre doña Antonia Martínez Tenorio, con ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

2. Establecer un régimen de visitas y comunicación con dicho menor hijo por parte de su padre en función del cual éste, a más de comunicar telefónicamente con él cuantas veces tenga por conveniente, podrá ver y haber consigo a su menor hijo el segundo y el último fin de semana de cada mes, en esta Capital y sin pernocta ni posibilidad de desplazamiento fuera de esta localidad, desde las 11 horas hasta las 19 horas de los respectivos sábados y domingos, debiendo recoger el padre al menor del domicilio materno y devolverlo al mismo en los horarios indicados.

3. Establecer una pensión alimenticia a favor de dicho menor y a cargo de su padre por importe ascendente a trescientos sesenta euros (360 euros) mensuales a abonar en la cuenta bancaria que, a tal fin, designe la Sra. Martínez Tenorio, por meses anticipados y durante los cinco primeros días de cada mes, y a actualizar anualmente, al comienzo de cada año natural, en función de las variaciones que experimente el índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Llévese testimonio de la misma a las actuaciones de su razón. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará por escrito, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, en término de quinto día a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E//.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Víctor Omar Bueno Inostroza, extiendo y firmo la presente en Huelva, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.- El Secretario Judicial.

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