Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 20/12/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 3 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Fernández Santoyo, recaída en el expediente 18-000046-07-P.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Antonio Fernández Santoyo, en nombre y representación de Becaran Granada, S.L., Unipersonal, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de octubre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y con base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El 5 de diciembre de 2006 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada acordó la iniciación de expediente sancionador contra Becaran Granada, S.L., titular de la Cafetería Clínica Inmaculada, ya que girada visita de inspección al establecimiento a consecuencia de la reclamación formulada por un consumidor, se detectan las siguientes irregularidades:

- No está expuesta al público la lista de precios.

- No hace mención expresa de si el precio anunciado para el menú lleva incluido o no el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

- No indica en el menú si en el precio incluye o no pan, bebida y postre.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 12 de junio de 2007 dictó Resolución por la que se impone al interesado arriba referenciado una sanción de 900 euros (300 euros por cada uno de los hechos indicados), por infracción administrativa tipificada en el artículo 71.2.1.ª de Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, al haberse vulnerado lo dispuesto en los artículos 3, 4.4 c), 7 a) 8 y 11 del Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios en hostelería, cafés, bares y similares.

Tercero. Notificada la Resolución el día 25 de junio de 2007, el interesado interpuso el 17 de julio recurso de alzada en el que reitera lo dicho en actuaciones precedentes, en el sentido de admitir los hechos que se le imputan pero considera excesivo el importe la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 26.2 j) de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Del examen del expediente e informe emitido por el organismo competente se desprende que los hechos imputados no han quedado desvirtuados por el interesado que reproduce las alegaciones planteadas en el curso del procedimiento y que fueron perfectamente rebatidas en la propuesta de Resolución y en la Resolución sancionadora, notificadas legalmente al recurrente. Estudiadas nuevamente las mismas, ratificamos y hacemos nuestras las argumentaciones reflejadas en el procedimiento sancionador y que no duplicamos nuevamente al ser conocidas por el interesado.

Todas las alegaciones que el recurrente formula en su recurso de alzada no se relacionan con elementos nuevos que no se hayan contemplado ya en el procedimiento. Por tanto, y una vez estudiado el presente recurso, sus alegaciones y el procedimiento sancionador debemos concluir que ninguna de las alegaciones vertidas por el recurrente exonera la responsabilidad infractora.

En suma, en aras al principio de economía procesal y para evitar innecesarias repeticiones nos remitimos íntegramente a los distintos razonamientos y considerandos que se han vertido en los sucesivos trámites del procedimiento administrativo en tanto y en cuanto, el recurso administrativo, en cuanto medio de impugnación dirigido a la revocación o reforma de las Resoluciones administrativas, debe consistir en una razonada crítica de la motivación contenida en el acto recurrido, de manera que no es admisible la mera reiteración o reproducción de aquellas manifestaciones que el interesado realizó en el trámite de alegaciones, por cuanto éstas ya fueron contestadas y rebatidas acertadamente en la Resolución que puso fin al procedimiento. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1990.

Tercero. No obstante lo anterior resaltar que, la sanción propuesta ha de considerarse adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 13/2003 y en relación con la gravedad de los hechos imputados en tanto y en cuanto toda sanción debe ser determinada en congruencia con la entidad de la infracción cometida y de conformidad con el principio de proporcionalidad que rige toda actuación administrativa (artículo 131 de Ley 30/1992), debiendo preverse que el pago de la sanción no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.

Con base en el art. 89.5 de la Ley 30/1992, a cuyo tenor: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la Resolución cuando se incorporen al texto de la misma”, se reproduce a continuación parte del informe emitido el día 29 de agosto de 2007, evacuado conforme al artículo 114.2 del mismo cuerpo legal y que manifiesta “... Para la fijación de la cuantía de las sanciones se han tenido en cuenta las circunstancias denunciadas en la hoja de reclamación que dio origen al expediente, y la circunstancia de producirse las infracciones sobre consumidores que se hallan en una situación particularmente vulnerable por la ubicación del establecimiento dentro de un centro hospitalario (enfermos o familiares de enfermos en su mayoría)...”.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 80.1.3.º de la Ley 13/2003, a cuyo tenor: “A efectos de graduación de la sanción de multa, en función de su gravedad, ésta se dividirá en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas: ...3.º Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes (como ocurre en el presente supuesto), el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad inferior...”, por lo que el importe de la sanción propuesta se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que la norma permite, estando además dicho importe más cerca del límite inferior que del máximo permitido para las infracciones leves. En suma, procede la cuantía de la sanción impuesta en la Resolución impugnada que se entiende dictada de acuerdo con la normativa vigente.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Fernández Santoyo, en representación de la entidad Becaran Granada, S.L.U., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada recaída en el expediente número 18-000046/07-P (SL/RM/2007-55-1003), y en consecuencia mantener en sus propios términos la resolución impugnada.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF