Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 20/12/2008

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Gómez Hernández, recaída en el expediente S-AR-GR-000158-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Francisco Javier Gómez Hernández, en nombre y representación de Sutripool, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 31 de octubre de 2008.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. En fecha 16 de enero de 2007, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada se resuelve imponer a la sociedad mercantil Sutripool, S.L., titular del establecimiento público denominado «Café-Bar Desafinado», sito en C/ Almona de San Juan de Dios, núm. 15, de Granada, la sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros), como responsable de la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 19.12 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Francisco Javier Gómez Hernández, en nombre y representación de la sociedad mercantil Sutripool, S.L., interpone recurso de alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31, 32 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto en nombre y representación de quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 16 de enero de 2007, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, que impone a la sociedad mercantil Sutripool, S.L., la sanción de multa por importe de 30.050,61 euros, al considerar como hecho probado que, según acta de denuncia de la Policía Local de Granada, de 16 de diciembre de 2005, el establecimiento público de su titularidad denominado «Café-Bar Desafinado», sito en C/ Almona de San Juan de Dios, núm. 15, de Granada, carece de seguro de responsabilidad civil; circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 19.12, en relación con el artículo 14.c) y la disposición transitoria primera, de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Frente a la Resolución sancionadora, la entidad interesada alega, en obligada síntesis, que a la fecha de la inspección disponía del seguro de responsabilidad civil, cuya copia adjunta.

El recurso debe ser estimado. La razón social interesada aporta junto con su escrito de recurso copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil núm. G3-K00-0000160, suscrita con la compañía de seguros Helvetia, con efectos desde el 15 de octubre a 2005 hasta el 15 de octubre de 2006 y renovación automática, que es conforme al Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En este mismo sentido, esto es, en el de estimar el recurso, se pronuncia el Informe de 3 de octubre de 2007, del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, emitido con ocasión de la interposición del presente recurso de alzada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y demás normativa aplicable,

R E S U E L V O

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Gómez Hernández, en nombre y representación de la sociedad mercantil Sutripool, S.L., contra la Resolución de 16 de enero de 2007, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se resuelve el expediente sancionador GR-158/06-AR, dejando sin efectos la Resolución impugnada.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de diciembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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