Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 22/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 13 de noviembre de 2008, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia» de Alcalá la Real (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado por don Juan Luis Veza Iglesias, como representante de la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia (SAFA), titular del centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia», con domicilio en Avda. de Europa, núm. 1, de Alcalá la Real (Jaén), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida por incremento de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería y reducción de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Operaciones de transformación de plásticos y caucho, según lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que el citado centro, con código 23000091, cuenta con autorización para impartir: a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades; b) Bachillerato: 2 unidades en la modalidad de Ciencias de la naturaleza y la salud y 4 unidades en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales; c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio: uno de Gestión administrativa, uno de Operaciones de transformación de plásticos y caucho, uno de Equipos e instalaciones electrotécnicas y uno de Electromecánica de vehículos; d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior: uno de Automoción y uno de Administración y finanzas. Funcionan en régimen de concierto educativo durante el curso 2008/09 las enseñanzas siguientes: a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades; b) Programa de cualificación profesional inicial de Operario de soldadura y construcciones metálicas y tecnoplásticas: 1 unidad; c) Bachillerato: 1 unidad de la modalidad de Ciencias de la naturaleza y de la salud, 2 unidades de la de Humanidades y ciencias sociales y 1 unidad de la de Ciencias y tecnología; d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio: 1 unidad de Gestión administrativa, 2 unidades de Equipos e instalaciones electroténicas, 2 unidades de Electromecánica de vehículos, 1 unidad de Cuidados auxiliares de enfermería; e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior: 2 unidades de Administración y finanzas.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de Técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización al centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia» de Alcalá la Real (Jaén) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia».

Código: 23000091.

Titular: Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia (SAFA).

Domicilio: Avda. de Europa, núm. 1.

Localidad: Alcalá la Real.

Municipio: Alcalá la Real.

Provincia: Jaén.

Composición resultante:

a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

Puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias y tecnología, con una capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y ciencias sociales, con una capacidad de 4 unidades y 140 puestos escolares.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

- Gestión administrativa.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Electromecánica de vehículos.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Equipos e instalaciones electrotécnicas.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Cuidados auxiliares de enfermería.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

- Administración y finanzas.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Automoción.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en la modalidad de Ciencias y tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la naturaleza y de la salud del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2008/09, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de noviembre de 2008

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ

Consejera de Educación

Descargar PDF