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NIG: 1808742C20070007591.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 490/2007. Negociado: G Sobre: R/C.
De: Doña Eva Vílchez Fernández y don José Cazorla Martos.
Procuradora: Sra. María Fidel Castillo Funes.
Letrado: Sr. Fidel Jiménez y Sánchez-González.
Contra: Don Francisco Miguel Nieto Fernández.
Doña María Dolores de Torre García, Secretaria de Primera Instancia número 6 de los de Granada y su partido.
Hago saber: Que en el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Granada, a 17 de julio de 2008.
La Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada de Primera Instancia número Seis de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Eva Vílchez Fernández y don José Cazorla Martos representado por la Procuradora doña María Fidel Castillo Funes y bajo la dirección del Letrado don Fidel Jiménez y Sánchez-González, y de otra como demandado don Francisco Miguel Nieto Fernández que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad,
FALLO
Estimo la demanda y condeno a don Francisco Miguel Nieto Fernández a pagar a doña Eva Vílchez Fernández y don José Cazorla Martos la cantidad de cuatro mil quinientos veinticuatro euros con sesenta y siete céntimos (4.524,67 €), intereses legales desde el 11 de abril de 2007, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y condena al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y dirigido a la llma. Audiencia Provincial de Granada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación de sentencia al demandado don Francisco Miguel Nieto Fernández se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios de este Juzgado.
Granada, a dos diciembre de dos mil ocho.- La Secretario.
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