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Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de noviembre de 2008, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Administrativo vacante en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición, del tenor literal siguiente:
«Vista la Oferta Pública de Empleo publicada correspondiente al ejercicio del año 2008, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 264, de fecha 14 de noviembre de 2008, para la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantilla municipal, cuyas características son:
Grupo: C; Subgrupo: C1: Denominación: Administrativo; Escala: Administración General; Subescala: Administrativa, Número de vacantes: 1.
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
Primero. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante arriba referenciada.
Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas arriba referenciadas.
Tercero. Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
BASES PARA LA CONVOCATORIA Y PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO INCLUIDA EN LA OPE AÑO 2008, RESERVADA A PERSONAL FUNCIONARIO Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE DEL AYUNTAMIENTO DE BÉLMEZ DE LA MORALEDA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de 1 plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2008, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 264, de fecha 14 de noviembre de 2008, cuyas características son:
- Grupo: C.
- Subgrupo: C1.
- Denominación: Administrativo.
- Escala: Administración General.
- Subescala: Administrativa.
El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del título de bachiller o técnico, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda, los días laborales y en horario de oficina (9,00 h a 14,00 h), debiendo manifestar el aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de las publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del R.D. 2271/2004, de tres de diciembre, las personas que afectadas por algún tipo de minusvalía, no impidiéndole el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo al que optan, vean dificultada la participación en el proceso selectivo que suponga desigualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, deberán formular la correspondiente petición en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, siendo necesario a tal afecto que aporten el correspondiente certificado o información adicional.
En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados, debidamente autentificados si son fotocopias.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación exigida.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/excluidos indicando las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha del comienzo del proceso de selección (primer ejercicio de selección) de los aspirantes, el orden de actuación y la composición del Tribunal de calificación.
Quinta. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal Calificador estará constituido por:
- Presidente: Será un técnico nombrado por el Ayuntamiento.
- Secretario. El/la titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
- Vocales: Cuatro técnicos, a designar por el titular de la Alcaldía, siendo uno de ellos propuesto por la Consejería de Gobernación.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
Fase Oposición.
Los ejercicios de la fase oposición serán obligatorios y eliminatorios, calificándose de 0 de 10 puntos los ejercicios primero y segundo, eliminándose los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos, no pudiendo participar en el ejercicio siguiente aquel que hubiese resultado eliminado/a. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros con voto del Tribunal.
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en el plazo máximo de 2 horas, un tema de carácter general de entre los dos propuestos por el Tribunal Calificador en relación con los contenidos del temario.
Segundo ejercicio: Práctico: Consistirá en desarrollar por escrito en el plazo máximo de 2 horas, el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine en relación con los contenidos del temario.
Los aspirantes habrán de leer sus ejercicios ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o solicitar las aclaraciones que considere necesarias.
Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena al mismo en el lugar donde este proceda a la citada calificación.
Fase Concurso.
- Por participación como asistente a cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Instituciones privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, acreditados mediante la presentación de los títulos o Certificados de asistencia a los mismos o mediante copias debidamente compulsadas, con indicación del número de horas lectivas:
Hasta 30 horas: 0,040 puntos
De 31 a 50 horas: 0,050 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,060 puntos
Cursos de más de 100 horas: 0,070 puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de 0,5 puntos.
- Experiencia profesional.
a) Por cada mes completo de servicio prestado en la Administración Local en puesto igual o similar o superior al que se opta acreditado mediante certificación expedida por el órgano administrativo competente o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal, que permita tener constancia del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, del tiempo que lo ha venido desempeñando y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo: 0,040 puntos.
b) Por cada mes completo de servicio prestado en otras Administraciones Públicas en puesto igual o similar al que se opta acreditado mediante certificación expedida por el órgano administrativo competente o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal, que permita tener constancia del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, del tiempo que lo ha venido desempeñando y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo: 0,020 puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de 3,5 puntos.
Los servicios prestados se reducirán proporcionalmente si son a tiempo parcial.
Séptima. Calendario de realización de las pruebas.
El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base cuarta.
El orden de actuación de los aspirantes será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo apellido empiece con la letra «X», de conformidad con lo previsto en la resolución de 21 de enero de 2008, de la Secretaria General para la Administración Pública (BOE de 4 de febrero).
Cada aspirante irá provisto de su DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio.
Se procederá a convocar a cada aspirante en único llamamiento público y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios, y en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOP de Jaén. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de uno nuevo según lo dispuesto en el art. 21 del R.D 364/95.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.
Octava. Calificación final.
La calificación final será la siguiente:
- Sistema concurso-oposición: será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
Novena. Relación de aprobados y presentación de documentos.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.
El aspirante propuesto aportará ante este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
El que tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
Décima. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso de selección y presentados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionario/a de carrera a el/ha seleccionado, el cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista legalmente.
Quien por causa no justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la Convocatoria y del nombramiento conferido.
Novena. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Bélmez de la Moraleda, 24 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Pedro Justicia Herrera.
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