Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 23/12/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 16 de diciembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a setecientos setenta y ocho millones ciento treinta y seis mil euros.

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El artículo 32.1.a) de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de setecientos sesenta y dos millones quinientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y seis euros (762.595.366 €), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 32, la disposición final primera de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito, así como a la asignación de estos recursos a los gastos de capital correspondientes, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice la realización de las mismas en virtud de lo dispuesto en la legislación de estabilidad presupuestaria. La autorización para el endeudamiento podrá alcanzar hasta el límite de déficit que determine el Consejo de Política Fiscal y Financiera para la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.

En este sentido, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en su sesión de 8 de octubre, aprobó el Acuerdo 5/2008, por el que se adoptan medidas en materia de endeudamiento de las Comunidades Autónomas para 2008. En cumplimiento de dicho Acuerdo, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y la Consejería de Economía y Hacienda han formalizado una Adenda al Programa Anual de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2008 que incluye un endeudamiento neto, no previsto en el Programa anual ordinario, compatible con un déficit máximo de hasta el 1% del Producto Interior Bruto regional y cuyo importe asciende a mil quinientos veintiocho millones ciento treinta y seis mil (1.528.136.000) euros.

Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de diciembre de 2008, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía a realizar operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de mil trescientos veintiocho millones (1.328.000.000) de euros.

Con cargo a dicha autorización, el pasado 9 de diciembre, el Consejo de Gobierno autorizó la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía, o la concertación de operaciones de endeudamiento, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a setecientos cincuenta millones (750.000.000) de euros.

La situación actual en que se encuentran los mercados financieros exige dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento, dejando la determinación de la modalidad de la deuda, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados permita su concreción.

Por todo ello, en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2008, y con cargo al límite de endeudamiento previsto en la Adenda al Programa Anual de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2008, formalizada en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo 5/2008, de 8 de octubre, del Consejo de Política Fiscal y Financiera mencionado, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2008,

ACUERDA

Primero. Operaciones de endeudamiento.

La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá realizar una o varias emisiones de Deuda Pública o concertar operaciones de endeudamiento en el interior o en el exterior, por un importe máximo equivalente a setecientos setenta y ocho millones ciento treinta y seis mil (778.136.000) euros, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, en su disposición final primera, y al límite de endeudamiento previsto en la Adenda al Programa Anual de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2008, formalizada en cumplimiento del Acuerdo 5/2008, de 8 de octubre, del Consejo de Política Fiscal y Financiera. No obstante, el importe de las operaciones que, conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, precisen de autorización previa del Estado no podrán superar en su conjunto el importe autorizado por el Consejo de Ministros.

Segundo. Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente Acuerdo tendrán las siguientes características:

1. Importe: Hasta un máximo equivalente de setecientos setenta y ocho millones ciento treinta y seis mil (778.136.000) euros.

2. Moneda: Euro o cualquier otra divisa.

3. Plazo: Hasta un máximo de 30 años.

4. Tipo de interés: Fijo o flotante.

5. Modalidades: Las operaciones se podrán realizar:

- Mediante la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de Junta de Andalucía, utilizándose los procedimientos de emisión previstos en el citado Programa. En este caso la deuda se pondrá en circulación mediante subastas y a través de emisiones a medida, y se tratará de valores de diseño simple, sin opciones implícitas, representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se amortizarán a la par, por su valor nominal y podrán tener carácter segregable. La liquidación y compensación de valores se realizará a través de Iberclear.

- A través de emisiones de Deuda Pública realizadas fuera de los Programas de Emisión de Bonos y Obligaciones y de Pagarés de la Junta de Andalucía, en euros o cualquier otra divisa, incluyendo la posibilidad de emitir valores de rendimiento explícito o implícito, y bajo cualquier formato.

- Mediante cualquier otra tipología de operación de préstamo o crédito.

6. Otras características: En el supuesto de que algún tramo se emita en euros, fuera del Programa de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, la Deuda Pública emitida será susceptible de integrarse posteriormente en dicho Programa.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2008 ó 2009, y siempre dentro de la limitación temporal establecida en la autorización preceptiva del Consejo de Ministros.

Tercero. Finalidad.

Los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento se destinarán a la financiación de inversiones.

Cuarto. Beneficios.

De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan tendrán los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.

Quinto. Autorización para la ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Acuerdo, a determinar la modalidad de la deuda y concretar sus condiciones financieras, en el momento en que la coyuntura de los mercados lo permita.

Sexto. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente Acuerdo.

Séptimo. Generación de crédito.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para la aprobación de los expedientes de generación de créditos que se deriven de lo establecido en el presente Acuerdo.

Octavo. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

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