Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 23/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cherín a Sierra Nevada» en el tramo que va desde la línea del término municipal de Alcolea hasta pasados unos 260 metros del cruce con la carretera A-337, en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, Expte. VP @1956/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cherín a Sierra Nevada» en el tramo que va desde la línea del término municipal de Alcolea, hasta pasados unos 260 metros del cruce con la carretera A-337 en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Ugíjar, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1972, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 84, de fecha 7 de abril de 1972, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Cherín a Sierra Nevada» en el tramo que va desde la línea del término municipal de Alcolea, hasta pasados unos 260 metros del cruce con la carretera A-337, en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, para determinar la afección a la citada vía pecuaria de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I.

Mediante la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 5 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 112, de fecha 13 de junio de 2007.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 210, de fecha 31 de octubre de 2007.

A esta fase de Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Cherín a Sierra Nevada» ubicada en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales celebrado el día 5 de julio de 2007 don Fernando Pérez Gómez afirma que conoce la existencia de la vía pecuaria por los mayores del lugar y que vistas las estacas en el campo y por su conocimiento de por donde ha transitado siempre la vía pecuaria, ésta se desplaza más hacia el Norte cogiendo en su interior una vereda existente en el terreno.

Una vez estudiada la alegación presentada, revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde y comprobada sobre el terreno la existencia de los restos de un camino antiguo, se rectifica el trazado de la vía pecuaria para ajustarlo al trazado originario de la «Vereda de Cherín a Sierra Nevada» que se detalla en la clasificación del municipio de Ugíjar.

Con posterioridad en la reanudación de dicho acto en el día 7 de agosto de 2007 don Fernando Pérez Gómez manifiesta que, una vez observados los planos está conforme con el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento  de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 28 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cherín a Sierra Nevada» en el tramo que va desde la línea del término municipal de Alcolea hasta pasados unos 260 metros del cruce con la carretera A-337, en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.161,40 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Vereda de Cherín a Sierra Nevada discurre en su totalidad por el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, con una anchura constante de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, y de una longitud deslindada de mil ciento sesenta y un metros con cuarenta y un centímetros, la superficie deslindada es de dos hectáreas, cuarenta y cuatro áreas y setenta centiáreas, que se conoce como Vereda de Cherín a Sierra Nevada.

El tramo parcial objeto de deslinde de la Vereda de Cherín a Sierra Nevada es el comprendido desde la unión de los ríos Alcolea y Cherín, coincidente con el límite de provincia de Granada con Almería, hasta su finalización a unos 250 metros pasado el cruce de la vía pecuaria con la carretera A-337.

- La vía pecuaria desde la unión de los ríos Alcolea y Cherín hasta su finalización a unos 250 metros pasado el cruce de la vía pecuaria con la carretera A-337 linda consecutivamente a la derecha con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
002 DETALLE TOPOGRÁFICO 19/9003
001 DETALLE TOPOGRÁFICO 24/9004
003 LÓPEZ ANTONIO 24/111
005 PÉREZ GÓMEZ, FERNANDO 24/113
012 BAÑOS RUIZ, M. DOLORES 24/98
007 NACHE FERNÁNDEZ, SALVADOR 24/118
013 DESCONOCIDOS 24/9002
009 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
014 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
011 RUIZ RUIZ, JOSÉ MARÍA 24/134
016 MUÑOZ LÓPEZ, LUISA 24/136
013 DETALLE TOPOGRÁFICO 24/9002
015 RUIZ RUIZ, JOSÉ MARÍA 24/132
018 DETALLE TOPOGRÁFICO 22/9007
017 RUIZ RUIZ, JOSÉ MARÍA 22/189
DESCONOCIDO 22/9006
019 MUÑOZ RODRÍGUEZ, EDUARDO 22/190

- La vía pecuaria desde la unión de los ríos Alcolea y Cherín hasta su finalización a unos 250 metros pasado el cruce de la vía pecuaria con la carretera A-337 linda consecutivamente a la Izquierda con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
002 DETALLE TOPOGRÁFICO 19/9003
004 DETALLE TOPOGRÁFICO 19/9004
003 LÓPEZ ANTONIO 24/111
006 MARTÍN FERNÁNDEZ, ENRIQUE 24/109
008 ORTIZ RODRÍGUEZ, EDUARDO 24/108
010 SÁNCHEZ LÓPEZ, JULIA 24/107
005 PÉREZ GÓMEZ, FERNANDO 24/113
012 BAÑOS RUIZ, M. DOLORES 24/98
007 NACHE FERNÁNDEZ, SALVADOR 24/118
009 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
014 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
011 RUIZ RUIZ, JOSÉ MARÍA 24/134
016 MUÑOZ LÓPEZ, LUISA 24/136
013 DETALLE TOPOGRÁFICO 24/9002
015 RUIZ RUIZ, JOSÉ MARÍA 24/132
018 DETALLE TOPOGRÁFICO 22/9007
017 RUIZ RUIZ, JOSÉ MARÍA 22/189
DESCONOCIDO 22/9006
020 MARTÍN CANO, JOSÉ 22/188

- Linda al principio o comienzo con :

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
002 DETALLE TOPOGRÁFICO 19/9003
020 MARTÍN CANO, JOSÉ 22/188
DESCONOCIDO 22/9006
019 MUÑOZ RODRÍGUEZ, EDUARDO 22/190
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria
LÍNEA BASE IZQUIERDA LÍNEA BASE DERECHA
1.Estaquilla X Y 1.Estaquilla X Y
1I 498788,392 4090194,415 1D 498817,527 4090215,500
2I 498814,874 4090273,116 2D 498834,580 4090266,179
3I 498832,087 4090319,929 3D 498850,244 4090308,777
4I 498853,310 4090342,746 4D 498866,456 4090326,207
5I 498871,485 4090353,191 5D 498880,300 4090334,163
6I 498899,708 4090363,365 6D 498904,754 4090342,979
7I 498911,063 4090364,958 7D 498912,021 4090343,998
8I 498923,394 4090364,366 8D 498917,118 4090343,753
9I 498933,508 4090358,259 9D 498921,206 4090341,285
10I 498941,516 4090351,362 10D 498928,671 4090334,854
11I 498945,005 4090348,915 11D 498938,176 4090328,191
12I 498946,940 4090348,866 12D 498952,006 4090327,842
13I 499017,849 4090387,430 13D 499027,830 4090369,079
14I 499069,872 4090415,723 14D 499082,839 4090398,996
15I 499124,995 4090474,887 15D 499143,105 4090463,680
16I 499151,794 4090546,476 16D 499171,453 4090539,405
17I 499173,801 4090610,250 17D 499192,165 4090599,426
18I 499208,561 4090648,861 18D 499223,214 4090633,915
19I 499258,362 4090691,937 19D 499272,828 4090676,830
20I 499287,702 4090723,026 20D 499302,591 4090708,367
21I 499308,999 4090743,762 21D 499320,527 4090725,831
22I 499328,145 4090751,204 22D 499331,372 4090730,046
23I 499343,542 4090750,155 23D 499340,410 4090729,430
24I 499416,411 4090732,950 24D 499415,257 4090711,758
25I 499475,894 4090740,304 25D 499483,698 4090720,220
26I 499481,193 4090744,073 26D 499497,375 4090729,948
27I 499495,714 4090771,781 27D 499511,050 4090756,042
28I 499541,208 4090794,141 28D 499548,536 4090774,466
29I 499594,469 4090808,094 29D 499601,134 4090788,245
30I 499635,910 4090825,211 30D 499645,465 4090806,556
31I 499644,256 4090830,386 31D 499658,474 4090814,622

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 11 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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