Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 23/12/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 2 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 28 de julio de 2008 de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al Plan de Sectorización SUNP-TRA-3 y de Ordenación del sector 2 de dicho SUNP del PGOU de Vélez-Málaga (Málaga) (Expte. EM-VM-184).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el día 28 de julio de 2008 por el que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización SUNP-TRA-3 y de Ordenación del sector 2 de dicho SUNP del PGOU de Vélez-Málaga (Málaga).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de las Normas Urbanísticas correspondientes al instrumento urbanístico de referencia según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (núm. registro 3038) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (núm. 162).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 7 de febrero de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (actual DP. Vivienda y Ordenación del Territorio, Decreto 239/2008, de 13 de mayo) el expediente Plan de Sectorización SUNP-TRA-3 y Ordenación del sector 2 de dicho SUNP de Vélez-Málaga, zona del Trapiche, que tiene por objeto cambiar la categoría de los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a sectorizado con ordenación pormenorizada del Sector 2 del SUNP-TRA-3, cuyo uso global es el de Agroindustrial con una superficie de 220.515 m2.

Segundo. Previos requerimientos, se completa el expediente con la aportación por el Ayuntamiento, entre otra documentación, de informe sectorial emitido por la Agencia Andaluza del Agua y carta de pago-aval bancario en garantía de los compromisos para la urbanización (art. 12.4.e) LOUA), recepción 11.6.2008. Completo el expediente, con esta fecha se inicia el plazo para la resolución y notificación del acuerdo definitivo.

Tercero. Tramitación municipal. Constan en el expediente: Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 9 de mayo de 2005; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en el BOP núm. 126 de 4.7.2005, prensa, tablón de edictos del Ayuntamiento y notificación personal a los propietarios de terrenos comprendidos en su ámbito sin que se haya producido reclamación alguna (certificación de fecha 20.3.2006); certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 8 de enero de 2007.

Por los servicios y órganos competentes del Ayuntamiento se han emitido distintos informes previos a la aprobación inicial, provisional y otros que obran en el expediente.

Cuarto. Informes sectoriales.

a) Sevillana de Electricidad. Grupo Endesa. Escrito de fecha 26.6.2003 dando conformidad al punto de conexión.

b) Vías pecuarias. Informe de fecha 20.12.2006 emitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en el que indica que se ha excluido correctamente del Sector SUNP-TRA-3 la vía pecuaria «Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo» y que la clasificación del suelo por el que discurre la vía pecuaria es la correcta al denominarlo Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

c) Carreteras. Carretera A-7205 (antigua C-335). Informe de fecha 29.12.2006 de la Dirección General de Carreteras de la JA, previa propuesta del Servicio de Carreteras de la D.P. Obras Públicas y Transportes en Málaga de 19.12.06, en el que se estima favorable reducir el ancho de la Zona de No Edificación de 50 m a 25 m, ya que cuando se aprobó el vigente PGOU de Vélez-Málaga en 1996, la legislación de carreteras existente –Ley 25/1988– establecía la línea límite de edificación a 25 metros. Informa que deberán considerarse como prescripciones los apartados del informe del S.º de Carreteras de la Delegación Provincial de fecha 30.8.05.

d) Agencia Andaluza del Agua. Informe favorable relativo a dominio público hidráulico, prevención de riesgos por avenidas, disponibilidad de recursos hídricos, infraestructuras del ciclo integral de agua, vertidos a cauces públicos y financiación. Se indica que no existen cauces públicos afectados por el sector y propone la aprobación en lo que respecta al ciclo integral del agua (7.5.2008).

e) Comercio. Se aporta informe emitido por la Arquitecto Municipal de fecha 2.7.08 en el que justifica que por el objeto social de la entidad promotora no existen pretensiones de implantación de actividad comercial alguna, según manifiestan los propios interesados. No obstante, dado que se posibilita la compatibilidad comercial con el uso industrial dominante, en el supuesto de que para el desarrollo de cualquier actividad se necesitara autorización al amparo de la Ley de Comercio, se requerirán las autorizaciones pertinentes.

En informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de fecha 11.7.08 se concluye que la obligación de someter el planeamiento urbanístico general a informe no vinculante de la Consejería competente en materia de comercio establecida en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, se introduce por Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo (Disposición final segunda) en vigor desde el 11 de diciembre de 2005 y modificada por Ley 1/2006, de 16 de mayo. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 LOUA los informes previstos legalmente como preceptivos se requerirán tras la fase de aprobación inicial. Dado que el Plan de Sectorización se aprueba inicialmente y se somete a información pública antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2005 no requiere la solicitud y emisión del informe sectorial en materia de comercio.

Quinto. Otra documentación aportada:

- Carta de pago expedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vélez-Málaga acreditativa de la constitución y depósito de las garantías para la urbanización por importe del 10% del coste total de las obras conforme a lo dispuesto en el artículo 12.4.e) LOUA, constituido mediante aval bancario rubricado el 18.2.2008.

- Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de inscripción en el registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la CAA de los acuerdos adoptados por la SAT núm. 2803-TROPS consistentes en renovación de la Junta Rectora, ampliación de capital y transmisiones.

- Comparecencia realizada en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Vélez-Málaga por los propietarios de suelo destinado a Sistema General adscrito al sector en la que manifiestan que conocen el estado de tramitación del Plan de Sectorización SUNP-TRA-3 conociendo igualmente su contenido y procedimiento administrativo, dándose por notificados del mismo y prestando su conformidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

El Plan de Sectorización aprobado inicialmente el 9 de mayo de 2005 se tramita en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento se establece en los artículos 32 y 33 LOUA. En la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga constan los trámites establecidos en el artículo 32 LOUA.

Respecto al plazo para resolver, el artículo 32.4 de la LOUA establece que «la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como, en su caso, de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería del expediente completo,…».

II. Régimen de competencias.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que nos ocupa, Plan de Sectorización, corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B) a) LOUA.

Iniciado el procedimiento para la aprobación de la modificación propuesta con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 220/2006, es de aplicación dicha norma de acuerdo con la Disposición Transitoria Única apartado 1 que, respecto de los «Expedientes en Tramitación», establece: «Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen».

Tras la creación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, el artículo 9 atribuye a dicha Consejería las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de urbanismo, quedando adscritas a aquélla las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según dispone el artículo 2.4 del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico:

A) La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula los Planes de Sectorización en el artículo 12, Capítulo II Sección primera instrumentos de planeamiento general.

El Plan de Sectorización tiene por finalidad la ordenación y urbanización de terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado en el PGOU, sin que sea aplicable a otro tipo o categoría de suelo.

Se aprobó definitivamente modificación del PGOU de Vélez-Málaga (expte EM-VM-131) para segregar del sector SUNP-TR.1 una superficie de 230.000 m2 para crear el nuevo sector SUNP-TR.3 «Camino de las Campiñuelas» con objeto de permitir en el nuevo sector SUNP-TR.3 el uso comercial relacionado con la agricultura, más acorde con los usos existentes actualmente en esa zona.

Se comprueba que el ámbito del sector SUNP-TRA-3 clasificado como urbanizable no programado (no sectorizado) coincide con el previsto en el Plan General vigente.

Tras reciente levantamiento topográfico se ajusta la superficie del sector SUNP-TRA-3 a 220.515 m2. El Sector limita al norte con la vía pecuaria «Vereda Camino de Vélez-Málaga a Riogordo»; al sur con la anterior C-335 y suelo no urbanizable; al este con suelo no urbanizable y al oeste con la C-335 y la vía pecuaria.

El documento que se tramita prevé el desarrollo del sector SUNP-TRA-3 mediante dos sectores de suelo urbanizable sectorizado, sector 1 y sector 2. Se ordena el sector 2. Se definen en el Plan de Sectorización los coeficientes para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto en función de los usos que se asignan.

El cuadro de aprovechamientos del sector SUNP-TRA-3 que incorpora el documento es el siguiente:

Sector 1 Sector 2 SUNP-TRA-3
Superficie de suelo 97.777 m 122.738 m 220.515 m
Sistemas generales 17.254 m 21.660 m 38.914 m
Aprovechamiento Total inc. SG: 0,45 m 44.000 m 55.232 m 99.232 m
Aprovechamiento Tipo: 0,3825 m 44.000 m 55.232 m 99.232 m
ASA: 90% A.T. 33.660 m 42.253 m 75.912 m
Aprovechamiento Municipal: 10% AT 3.740 m 4.695 m 8.435 m
Excesos de aprovechamientos a SS.GG. 6.600 m 8.285 m 14.885 m

Se asignan una serie de cargas externas al sector SUNP-TRA-3 que consisten en: Conexión con colector general de saneamiento, conexión red de pluviales río Vélez, línea subterránea M.T., coste subestación, conexión red de abastecimiento, obras de intersección desde la A-335 a la C-335, obras de mejora de la C-335 hasta el núcleo de Trapiche, obras de urbanización y ajardinamiento de la C-335 hasta el núcleo de Trapiche, obras de mejora de la C-335 hasta el núcleo de Vélez.

En relación a la ordenación pormenorizada del Sector 2 del SUNP-TRA-3, se aporta la siguiente zonificación:

Sector 2 SUNP-TRA-3
Superficie 122.738 m
Área Libre 15.337 m
Viario 28.856 m
Sistema técnico 744 m
Reserva ampliación de viario 623 m
Áreas Libres de edificación 1.416 m
Zona Deportiva pública 2.556 m
SIPS 2.500 m
Parcela edificable 70.707 m

- Las reservas de suelo dotacional público que contempla el Plan Parcial se ajustan a las determinaciones que establece tanto el Reglamento de Planeamiento como el artículo 17 LOUA.

- La ordenación pormenorizada que establece el Plan Parcial del Sector 2 del SUNP-TRA-3 se ajusta a las determinaciones del Decreto 72/1992 sobre Eliminación de Barreras Urbanísticas.

- Las Ordenanzas de Edificación Industrial se ajustarán a las que contiene el planeamiento de rango general, PGOU de Vélez-Málaga.

B) En documentación complementaria se aporta:

- Documentación que define los Sistemas Generales adscritos al sector SUNP-TRA-3. Se adscribe el SG-VM-23 que ocupa una superficie de 38.914 m2s, aportando plano de situación del S.G. adscrito.

- Anexo con Estudio de Demanda de Recursos Hídricos para el SUNP-TRA-3 e informe del ICCP municipal en relación a la dotación de servicios e infraestructuras.

- Informe de la Arquitecto municipal (21.11.07) en el que, entre otros, se menciona la modificación de las cargas previstas en la modificación de elementos previa, antes citada.

C) Valoración de la Incidencia Territorial.

Para la valoración de la incidencia territorial se tiene en cuenta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), publicado en el BOJA núm. 250, de 29.12.2006 y el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía (POT Axarquía), publicado en el BOJA núm. 192 de 2006.

Se trata de un municipio con relevancia territorial, según Decreto 150/2003, de 10 de junio.

Según esquema básico recogido en el POTA, el municipio de Vélez-Málaga presenta las siguientes características en relación al modelo territorial propuesto para Andalucía:

MODELO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA VÉLEZ-MÁLAGA
1. Sistema de ciudades Red de Ciudades Medias Litorales
2. Jerarquía de ciudades Ciudad Media 1
3. Dominio Territorial Litoral
4. Unidad Territorial Vélez-Málaga y Axarquía

Vélez-Málaga es la cabecera comarcal de la Axarquía. Según el POTA se incluye en la estructura de la red de Ciudades Medias litorales, considerándola como ciudad media Tipo 1. La situación estratégica del municipio en el litoral oriental de la provincia de Málaga se ve reforzada con la puesta en uso de la autovía del Mediterráneo, mejorando su accesibilidad desde la capital y el aeropuerto.

Analizado el POT Axarquía en el ámbito del sector SUNP-TRA-3 se observa que los suelos incluidos en el sector de suelo urbanizable no programado (no sectorizado) aparecen como Suelo Urbanizable reconociendo la existencia de la vía pecuaria Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo, al tiempo que limitan con un itinerario paisajístico.

Las actuaciones urbanísticas que se deriven de la ejecución de este Plan de Sectorización deberán considerar los criterios establecidos en el Título III Capítulo IV del POT Axarquía «Inserción Ambiental y Paisajística de las actuaciones urbanísticas en el territorio» en lo que les sea de aplicación.

Se informa favorablemente el Plan de Sectorización SUNP-TRA-3 y de Ordenación del sector 2.

Desde el punto de vista del procedimiento y documentación aportada, el expediente se considera completo.

Previa ponencia de la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio e intervenciones que constan en acta, vistas la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) LOUA el Plan de Sectorización SUNP-TRA-3 y de Ordenación del sector 2 del PGOU de Vélez-Málaga, según el documento aprobado provisionalmente el 8.1.2007 que comprende el documento de fecha junio 2006 visado el 9.6.2006 y los Anejos 1 y 2 relativos a la Definición del Área de Reparto y Estudio de Demanda de Recursos Hídricos, respectivamente (diligenciado). Lo anterior con las indicaciones y medidas correctoras contenidas en los informes sectoriales emitidos.

2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Vélez-Málaga y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Málaga, a 28 de julio de 2008.- La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección de Urbanismo, Por delegación, Orden de 5 de junio de 2008 (BOJA núm. 117, de 13.6.2008), Fdo.: Josefa López Pérez.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL SUNP.TRA-3

- Dotaciones públicas del SUNP.TRA-3.

Estos suelos son objeto de cesión gratuita al Ayuntamiento. Hay que tener en cuenta que el Sector-1 no contará con ordenación pormenorizada en el presente documento, sólo a nivel estructural, por lo que no tendrán carácter vinculante; en lo relativo al Sector-2, éstas son Vinculantes ya que el presente documento recoge la «ordenación pormenorizada del Sector-2». En base a la Ordenación propuesta del SUNP.TRA-3, las dotaciones de cada Sector serán las siguientes:

SECTOR-1 SECTOR-2
(Orientativa) (Vinculante)
Zona Verde Pública 11.480,00 m 15.337,00 m
Equipamiento 4.007,00 m 5.056,00 m
Viario público 11.844,00 m 28.856,00 m
Servicios/Sistemas Técnicos - - - 744,00 m
Áreas Libres 1.080,00 m 1.416,00 m
Reserva de viario - - - 623,00 m
Total 27.331,00 m 51.288,00 m

Las dotaciones indicadas son las previstas por el PGOU/96 de Vélez Málaga, y cumplen también el art. 17 de la LOUA 7/2002.

- Parcelas edificables del SUNP.TRA-3.

Si bien esto debe considerarse una primera aproximación a la ordenación global del SUNP.TRA-3, ya que el Sector-1 no queda ordenado de forma definitiva, aunque los datos del Sector-2 sí son definitivos; sin incluir el Equipamiento Público de cesión al Ayuntamiento, la superficie de parcelas edificables debe estimarse en:

SECTOR-1
(Orientativa)
SECTOR-2
(Vinculante)
SUNP-TR3 %
Parcel. Edificables 69.366,00 m 70.707,00 m 140.073,00 m 64%

- Usos e intensidades del SUNP-TR3.

Los usos compatibles e incompatibles en las parcelas rotacionales serán los establecidos en el PGOU de Vélez-Málaga.

Consideraciones sobre el Uso Industria. Definiciones del PGOU de Velez-Málaga.

El Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga en el Capítulo 11.

Art. 296. Definición y objetivos.

Comprende esta calificación los polígonos procedentes del planeamiento parcial específicamente dedicados a actividades secundarias, industriales y almacenamiento y terciarias, que en su mayor parte conforman la actual zona industrial.

Asimismo esta calificación recoge las piezas del Suelo Urbano dedicadas a las antedichas actividades que presentan la suficiente entidad y vigencia como para ser reconocidas y deslindadas como tales dentro de la trama urbana en que se encuentran enclavadas.

Art. 297. Definición de Sub-zonas.

Atendiendo a las distintas características tipológicas, localización y niveles e intensidad de uso, se distinguen cinco Sub-zonas:

- IND 1: «Industria en Suelo Residencial». Se trata de piezas del Suelo Urbano dedicadas a actividad industrial compatible con viviendas integradas en una trama de uso residencial dominante.

- IND 2: «Industria Escaparate». Zonas industriales situadas a lo largo de segmentos de las principales vías de comunicación con capacidad para configurar importantes fachadas urbanas.

- IND 3: «Industria pequeña y media». Polígonos específicamente industriales caracterizados desde el punto de vista de la Ordenación urbanística por el tamaño de la parcelación, no superior a los 3.000 m2.

- IND 4: «Industria pesada». Enclaves o polígonos específicamente industriales caracterizados desde el punto de vista de la Ordenación urbanística por el tamaño de la parcela, superior a los 3.000 m2.

Y en las clases de Usos se definen:

Art.56.6. Uso de industria, los espacios o locales destinados a las siguientes actividades:

a) Transformación de materias primas o semielaboradas, o su preparación para posteriores transformaciones.

b) Conservación, guarda, y distribución al por mayor.

c) Agencias de transporte.

d) Transporte e industria auxiliar del automóvil, tales como estaciones de autobuses, garajes, talleres, estaciones gasolineras, etc.

e) Industrias de materiales para la construcción.

f) Y en general, todas aquellas actividades que por los materiales y elementos técnicos utilizados, puedan ocasionar molestias, peligros o incomodidades a las personas o daños a los bienes.

ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR 2

- Cuadro resumen de superficies y aprovechamiento.

PARCELA USO M % EDIFIC.
m
M
I-1 Industrial Pequeña y Media (IPM) 5.003,00 m 4,08% 1,00 5.003,00
I-2.1 Industrial Pesada (IP) 36.281,00 m 29,56% 0,53 19.229,00
I-2.2 Industrial Pequeña y Media (IPM) 6.498,00 m 5,29% 1,00 6.498,00
I-3 Industrial Pequeña y Media (IPM) 14.201,00 m 11,57% 1,00 14.201,00
I-4 Industrial Pequeña y Media (IPM) 8.724,00 m 7,11% 1,00 8.724,00
TOTAL INDUSTRIAL 70.707,00 m 57,61%   53.655,00
DOTACIONES
PARCELA USO M % EDIFIC.
m
M
DT-D (*) Deportivo 2.556,00 m 2,08% 0,50 1.278,00
DT-S (*) Equipamiento Social 1.230,00 m 1,00% 1,00 1.230,00
(*)NOTA.- La edificabilidad de los Equipamientos DT-D y DT-S no computan en los aprovechamientos totales del sector.
DT-C Equipamiento Comercial 1.270,00 m 1,03% 1,24 1.575,00
TOTAL EQUIPAMIENTOS 5.056,00 m 4,12%   4.083,00
VIARIO
PARCELA USO M % EDIFIC.
m
M
V-1 Viario 7.891,00 m 6,43% 0,00 0,00
V-2 Viario 2.779,00 m 2,26% 0,00 0,00
V-3 Viario 3.286,00 m 2,68% 0,00 0,00
V-4 Viario 10.062,00 m 8,20% 0,00 0,00
V-5 Viario 2.963,00 m 2,41% 0,00 0,00
V-6 Viario 1.875,00 m 1,53% 0,00 0,00
28.856,00 m 23,51%
ZONAS VERDES
PARCELA USO M % EDIFIC.
m
M
ZV-1 Público 1.143,00 m 0,93% 0,00 0,00
ZV-2 Público 9.787,00 m 7,97% 0,00 0,00
ZV-3 Público 4.407,00 m 3,59% 0,00 0,00
15.337,00 m 12,50%
SISTEMAS TÉCNICOS
PARCELA USO M % EDIFIC.
m
M
ST-1 Sistemas Técnicos (CT) 282,00 m 0,23% 0,00 0,00
ST-2 Sistemas Técnicos (CT) 148,00 m 0,12% 0,00 0,00
ST-3 Sistemas Técnicos (CT) 314,00 m 0,26% 0,00 0,00
744,00 m 0,61%
ÁREA LIBRES
PARCELA USO M % EDIFIC.
m
M
AL-1 Áreas Libres (AL) 1.416,00 m 1,15% 0,00 0,00
1.416,00 m 1,15%
RESERVA VIARIA
PARCELA USO M % EDIFIC.
m
M
RV-1 Reserva viaria 623,00 m 0,50% 0,00 0,00
623,00 m 0,50%
TOTAL SECTOR 122.738,00 m 55.230,00

Como puede observarse el aprovechamiento lucrativo que se obtiene de la ordenación no llega a agotar el máximo permitido, existiendo un remanente de 2,10 m2T.

DEFINICIÓN ÁREA DE REPARTO SECTOR SUNP.TRA-3

En cumplimiento del art. 355 del PGOU, el área de reparto se compone del ámbito del SUNP más una reserva consistente en un porcentaje de la superficie del área de Sistemas Generales.

La superficie del SUNP.TRA-3 definida en el documento de la Modificación de Elementos asciende a 230.000 m2, (según medición reciente cuenta con 220.515 m2, y según deslinde realizado por el área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en mayo de 2003), y asu vez divide el área en dos sectores que denominaremos (Sector-1 y Sector-2).

Los sistemas generales adscritos al ámbito del SUNP-TRA-3 ascienden a un total de 38.914 m2s. Los servicios técnicos municipales han concretado que la ubicación física de tal superficie corresponde con parte de los suelos denominados Sistema General SG-VM.23 que están adscritos por el Plan General de Ordenación Urbanística de Vélez-Málaga al Suelo Urbanizable No Programado.

El SG-VM.23 lo constituyen, entre otras, las fincas situadas en el Pago de la Campiñuela Baja de este término municipal, correspondientes a fincas registrales 7822, cuya titularidad del suelo es en pro-indiviso, contando estas fincas registrales con una extensión superficial de 55.162 m2s delimitadas en el plano de situación y estructura de la propiedad.

Por tanto el área de reparto quedaría según el cuadro siguiente:

ÁREA DE REPARTO SUNP-TRA 3
Superficie suelo
SECTOR SUNP-TRA-3 220.515,00 m
SG-VM-23 38.914,00 m
TOTAL 259.429,00 m

ORDENANZAS URBANÍSTICAS.

ORDENANZAS REGULADORAS DEL SECTOR-2 DEL SUNP.TRA-3

PREáMBULO

Las Ordenanzas Reguladoras del Plan de Sectorización del área de suelo urbanizable de uso global industrial, del Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga, tienen por objeto reglamentar el uso de los terrenos y la edificación en que se materializarán las determinaciones de los diferentes documentos que componen el Plan de Sectorización.

El Plan de Sectorización desarrolla asimismo las determinaciones de Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga, en lo relativo a la alteración que introduce en la normativa urbanística. Será también de obligado cumplimiento lo establecido en la LOUA y el vigente Reglamento de Planeamiento.

El objetivo básico de este Plan de Sectorización es establecer las condiciones de ordenación con el suficiente grado de pormenorización, para poder desarrollar un sector de suelo urbanizable que representa una firme apuesta por la reactivación económica y generación de empleo.

La presentes Ordenanzas, como instrumento de formalización urbana, pretenden establecer las condiciones en que deben desarrollarse los usos y las edificaciones de este sector de planeamiento, introduciéndole máximo de flexibilidad posible, a fin de que los diferentes instrumentos de desarrollo de las mismas (Proyecto de Urbanización, Proyectos de Parcelación y Proyectos de Edificación) cuenten con la suficiente libertad de expresión, para poder aportar lo que es propio a su ámbito de actuación de cara a materializar la imagen de ciudad inducida en la ordenación de este Plan de Sectorización.

Las presentes Ordenanzas se complementan con las establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga, estando algunos aspectos restringidos a dicho PGOU.

TÍTULO I

CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA

Capítulo 1

Condiciones particulares del Uso Industrial

El uso industrial de la ordenación que propone el Plan de Sectorización se pormenoriza en dos subzonas a las que corresponde un módulo parcelario concreto, que lleva asociado un modelo tipológico de naves adosadas, pareadas o aisladas dependiendo de los casos. En la Memoria de Ordenación se profundiza sobre las características de cada uno de ellos.

Sección 1.ª Condiciones Subzona Industrial IND-3

Las parcelas incluidas en esta subzona son la I-1, I-2.2, I-3 e I-4 del plano núm. 11. Usos Pormenorizados.

En previsión de otras ofertas de ofertas de promoción industrial, mediante la previa redacción de un Estudio de Detalle se permite, dando cumplimiento a determinadas regulaciones, la implantación tanto de una operación industrial de gran escala, como de una promoción de industrias nido.

Así, en función de la estrategia promocional a aplicar, pueden materializarse las siguientes configuraciones tipológicas en los paquetes de suelo I-1, I-2.2, I-3 e I-4:

- Operación Industrial exclusiva de Naves Adosadas.

- Operación Industrial exclusiva de Naves Pareadas.

- Operación Industrial exclusiva de Naves Adosadas y Pareadas.

- Actuación Unitaria.

(*) Art. 302. Condiciones de Ordenación y Edificación en «Industria Pequeña y Media» (IND-3).

Supuestos de aplicación de las presentes normas.

Se contemplan dos supuestos de aplicación de las presentes Normas en los mismos términos que se describen en el artículo 300, párrafo 1.

1. Parcela mínima edificable.

La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

Superficie mínima: 300 m2.

Longitud mínima fachada: 10 m.

2. Parcela máxima.

A efectos de parcelación y zonificación, en los Planes Industriales que hubieran de redactarse sobre el Suelo Urbanizable Programado, se fija una parcela máxima de 3.000 m2.

3. Edificabilidad neta máxima.

1,00 m2t/m2s sobre superficie industrial neta.

4. Ocupación máxima de parcela.

Planta baja: 1 00%.

Plantas Altas: 40%

5. Altura máxima edificable.

La altura máxima edificable será de 15 metros. Excepcionalmente podrá admitirse -y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la industria que se trate-, una altura máxima de 20 metros.

6. Altura libre de plantas.

No se fija altura libre para la planta baja siempre que ésta se destine prioritariamente al uso industrial. Las partes de esta planta baja y, en general cualquier planta para oficinas y comerciales anexos a la industria tendrán una altura libre máxima de 3,50 metros.

7. Separaciones a linderos privados y públicos.

En los polígonos del Suelo Urbano zonificados con una estructura urbana medianera con alineación a vial, seguirá rigiendo la alineación a vial como pauta de ordenación.

De igual forma, aquellos en los que rigieran unas determinadas condiciones de separación con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan y estuvieran consolidados o en vías de consolidación al amparo de dichas condiciones, seguirán rigiéndose por éstas.

En el Suelo Urbanizable Programado regirán las condiciones específicas que marque cada Plan Parcial, pudiendo optar por una ordenación medianera con alineación a vial, o por una ordenación abierta, en cuyo caso la separación mínima a linderos públicos y privados será de 5 metros.

Condiciones de posición de naves adosadas.

- Retranqueo obligatorio respecto a la alineación al vial a que dan frente de cinco (5) metros. El espacio libre resultante deberá contar con dotación de arbolado y/o ajardinamiento y podrá albergar la reserva obligatoria de aparcamientos.

- La edificación se deberá adosar a las medianeras colindantes.

Condiciones de posición naves pareadas.

- Retranqueo obligatorio respecto a la alineación al vial a que dan frente de cinco (5) metros. El espacio libre resultante deberá contar con dotación de arbolado y/o ajardinamiento y podrá albergar la reserva obligatoria de aparcamientos.

- La edificación presentará una separación mínima a los linderos laterales y testero de tres (3) metros.

8. Cuerpos salientes.

El vuelo de los cuerpos salientes se regulará conforme a lo estipulado en el artículo 264.4.

En el caso de que alineación de edificación y de vial no sean coincidentes, se establece un vuelo máximo de 1,50 m.

(*) Artículo modificado por Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de Vélez-Málaga adoptado el día 6 de julio de 1998.

Art. 303. Condiciones de Uso para la «Industria Ligera y Media» (IND-3).

Se admiten los usos siguientes:

Uso de industria, exclusivamente en sus Primera, Segunda y Tercera Categorías.

Los definidos en el artículo 56 de estas Normas con los números I (exclusivamente la adscrita para guardería a cada instalación industrial) 2, 3, 4 (sólo las anexas y funcionalmente ligadas a cada instalación industrial) 5, 6, 8 (excepto salas de fiestas, discotecas y similares) 15 y 16.

Sección 2.ª Condiciones Subzona Industrial IND-4

La única parcela incluida en esta subzona es la I-2.1 del plano núm. 11. Usos Pormenorizados.

Las parcelas incluidas en esta subzona se consideran aptas para la localización de industrias de tamaño grande, «industria pesada» como especifica el Plan General de Ordenación Urbana de Veléz-Málaga en el capítulo 11, que demanda mayor consumo de suelo. La tipología edificatoria adecuada para ello es la nave industrial aislada.

Art. 304. Condiciones de Ordenación y Edificación para la «Industria Pesada» (IND-4).

Las características de este tipo de industria cuyos volúmenes edificados están singular y funcionalmente vinculados al tipo de actividad y sistema de producción de cada caso concreto, no hace posible establecer unas condiciones de Ordenación y Edificación sistematizadas. El Plan establece sólo unas condiciones de uso y unas condiciones de parcelación-parcela mínima de 3.000 m2 para cualquier caso y, a excepción de los enclaves de «Industria pesada», ya existentes, prevé la posibilidad de su ubicación en el Suelo Urbanizable no Programado, controlando las características de su implantación y su incidencia en el entorno mediante Programas de Actuación Urbanística.

Art. 305. Condiciones de Uso para la «Industria Pesada» (IND-4).

Se admiten los usos siguientes:

- Uso de Industria, exclusivamente en su Cuarta Categoría.

- Los definidos en el artículo 56 de estas Normas con los números 3, 4 (sólo las anexas y funcionalmente ligadas a cada instalación industrial) 6, 8, 15 y 16.

Las condiciones para la construcción de naves

Condiciones de Parcelación.

1. Superficie mínima de parcela 3.000 m2.

Condiciones de Edificación.

1. Condiciones de posición.

La edificación se plantea aislada en la parcela cumpliendo con las siguientes separaciones mínimas a linderos.

- Lindero frontal o alineación: 5 metros.

- Linderos laterales: 3 metros.

- Lindero trasero o testero: 3 metros.

2. Condiciones de ocupación.

- La ocupación máxima sobre rasante será la resultante de la aplicación de las condiciones de posición.

- Bajo rasante podrá ocuparse una planta para uso de garaje y/o actividades complementarias de la principal desarrollada sobre rasante. Su superficie máxima será la comprendida por el perímetro de la ocupación de la rasante.

3. Condiciones de forma y volumen.

- La altura máxima será quince (15) metros.

- Excepcionalmente podrá admitirse –y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la industria que se trate–, una altura máxima de 20 metros.

- Por encima de esta altura no se admite ningún cuerpo edificado. Excepcionalmente y debido a las características de la actividad a implantar se permitirán la aparición de elementos que sobrepasen la altura reguladora máxima hasta un máximo de 25 metros, con un máximo de ocupación del 15% y retranqueados de la línea de fachada un mínimo de 5 metros.

- Se permiten patios en las condiciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga.

- Se permiten cuerpos y elementos salientes, que podrán sobresalir del plano de fachada un (1) metro a una altura mínima de cuatro (4) metros.

4. Condiciones de edificabilidad.

- La edificabilidad máxima se fija en 0,53 m2 techo/m2 suelo.

- Se permiten entreplantas con altura libre mínima de 3 m y computará a efectos de edificabilidad.

- A efecto del cómputo de la superficie máxima edificable será de aplicación lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga.

5. Condiciones de estética.

La estética de las construcciones deberá garantizar su adecuación al entorno y los paramentos que sean visibles desde la calle deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean como los de las fachadas. Se prohíbe el empleo de materiales reflectantes.

Las vallas de las parcelas serán de elementos de hasta 50 cm de altura, que podrán superarse con protecciones diáfanas con el límite máximo total de 2 metros.

Capítulo 2

Condiciones particulares del Uso Servicios Terciarios

Condiciones de Parcelación.

La parcela designada para el uso de Servicio Terciario (Equipamiento Comercial) en el Plano núm. 11. Usos Pormenorizados, será indivisible.

Condiciones de Edificación.

1. Condiciones de posición.

La edificación deberá posicionarse dentro del área de movimiento definida por las separaciones a linderos que aparecen grafiadas en el plano de «Red Viaria, Alineaciones y rasantes» del presente Plan de Sectorización.

2. Condiciones de ocupación.

- La ocupación máxima sobre rasante será la resultante de la aplicación de las condiciones de posición.

- La ocupación bajo rasante será como máximo la establecida para la edificación sobre la rasante.

- La superficie libre de edificación se tratará con elementos propios de la conformación de los espacios públicos (arbolado, pérgolas, etc.), pudiendo, asimismo, disponerse en la misma dotación obligatoria de reserva de aparcamiento de 1 plaza por cada 100 m2 de edificaciones.

3. Condiciones de forma y volumen.

- La altura máxima será de dos (2) plantas y siete (7) metros.

- Por encima de la altura reguladora máxima sólo se permiten los remates de las cajas de escalera, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de 3,50 metros sobre la altura de la cornisa, así como los remates del edificio de tipo decorativo.

- Se permiten patios en las condiciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga.

- Se permiten cuerpos y elementos salientes, abiertos o cerrados, computando a efectos de edificabilidad.

4. Condiciones de Edificabilidad.

- La edificabilidad máxima se fija en 1,24 m2 techo/m2 suelo.

- A efecto del cómputo de la superficie máxima edificable será de aplicación lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga.

5. Condiciones de estética.

La estética de las construcciones deberá garantizar su adecuación al entorno y los paramentos que sean visibles desde la calle deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean como los de las fachadas. Se prohíbe el empleo de materiales reflectantes.

Las vallas de las parcelas serán de elementos de hasta 50 cm de altura, que podrán superarse con protecciones diáfanas con el límite máximo total de 2 metros.

Condiciones de Uso.

El uso establecido será comercial en todas sus categorías y con las únicas limitaciones que las establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga.

Capítulo 3

Condiciones particulares de los Equipamiento Públicos.

Sección 1ª. Condiciones Particulares del Equipamiento Deportivo

Condiciones de Parcelación.

La parcela designada para el uso de Equipamiento Deportivo en el Plano núm. 11. Usos Pormenorizados, será indivisible.

Condiciones de Edificación.

Aún cuando la actividad a desarrollar en la parcela será al aire libre, se ha previsto edificabilidad para la parcela, para la construcción de recintos cerrados y edificios complementarios a la actividad deportiva (vestuarios, almacén de material, mantenimiento, etc.).

1. Condiciones de posición.

La edificación deberá posicionarse dentro del área de movimiento definida por las separaciones a linderos que aparecen grafiadas en el plano de «Red Viaria, Alineaciones y rasantes» del presente Plan de Sectorización.

2. Condiciones de ocupación.

- La ocupación máxima sobre rasante será la resultante de la aplicación de las condiciones de posición.

- No se permite la ocupación bajo rasante.

3. Condiciones de Forma y Volumen.

- La altura máxima será de una (1) plantas y cuatro (4) metros.

- No se permite ningún cuerpo edificatorio por encima de la altura reguladora máxima.

4. Condiciones de Edificabilidad.

- La edificabilidad máxima se fija en 0,5 m2 techo/m2 suelo.

- A efecto del cómputo de la superficie máxima edificable será de aplicación lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga.

Condiciones de Uso.

El uso exclusivo de la parcela será el de Equipamiento Deportivo.

Sección 2ª. Condiciones Particulares del Equipamiento Social.

Condiciones de Parcelación.

La parcela designada para el uso de Equipamiento Social en el Plano núm. 11. Usos Pormenorizados, será indivisible.

Condiciones de Edificación.

1. Condiciones de posición.

La edificación deberá posicionarse dentro del área de movimiento definida por las separaciones a linderos que aparecen grafiadas en el plano de «Red Viaria, Alineaciones y rasantes» del presente Plan de Sectorización.

2. Condiciones de ocupación.

- La ocupación máxima sobre rasante será la resultante de la aplicación de las condiciones de posición.

- No se permite la ocupación bajo rasante.

3. Condiciones de Forma y Volumen.

- La altura máxima será de dos (2) plantas y siete (7) metros.

- Por encima de la altura reguladora máxima sólo se permiten los remates de las cajas de escalera, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de 3,50 metros sobre la altura de la cornisa, así como los remates del edificio de tipo decorativo.

- Se permiten patios en las condiciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga.

- Se permiten cuerpos y elementos salientes, abiertos o cerrados, computando a efectos de edificabilidad.

4. Condiciones de Edificabilidad.

- La edificabilidad máxima se fija en 1 m2 techo/m2 suelo.

- A efecto del cómputo de la superficie máxima edificable será de aplicación lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga.

Condiciones de Uso.

- El uso exclusivo de la parcela será el de Equipamiento Social en cualquiera de sus acepciones.

- Se establece una reserva obligatoria de aparcamientos de 1 plaza/100 m2 construidos.

Capítulo 4

Condiciones particulares del Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso público

Se incluyen en este ámbito zonal las parcelas ZV-1, ZV-2, ZV-3 tal como las designa el Plano núm. 11. Usos Pormenorizados.

El uso pormenorizado de todas ellas es el de Jardín.

Condiciones Compositivas.

En su diseño y formalización tendrán un peso específico secundario argumentos compositivos como alineación de arbolado, mobiliario urbano, etc., que se consideran más propios de las áreas libres estanciales urbanas. El carácter de estas áreas se pretende natural y para ello el empleo de plantación de especies autóctonas como encinas, acebuches, algarrobos y vegetación arbustiva, se considera básico. Asimismo se permiten instalaciones destinadas a complementar las actividades al aire libre tales como: Áreas de estancia, kioscos, etc.

Condiciones de edificabilidad.

Para la materialización de las actividades complementarias a las que se ha hecho referencia en el artículo anterior, instalaciones destinadas a complementar las actividades al aire libre tales como: Áreas de estancia, kioscos, etc., deberán contar con la autorización expresa municipal y tendrá carácter desmontable, sin computar a efectos de edificabilidad.

Condiciones de uso.

1. El uso dominante será el de Jardín.

2. Usos compatibles.

- Infraestructuras.

- Instalaciones lúdicos-recreativas complementarias.

- Aparcamiento.

Capítulo 5

Condiciones particulares de la red viaria

Comprende el suelo destinado a garantizar la circulación rodada y peatonal dentro del Sector. El uso dominante será, por consiguiente, el propio de la circulación. Su diseño tendrá en cuenta las referencias dimensionales que se establecen en la Memoria de Ordenación de este Plan de Sectorización. Se permite la instalación, como usos compatibles de elementos de Infraestructuras urbanas básicas.

Málaga, 2 de diciembre de 2008.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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