Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 255 de 24/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 1 de diciembre de 2008, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se conceden y deniegan subvenciones solicitadas por Entidades Locales al amparo de la Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vistas las solicitudes de subvención para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres presentadas por Entidades Locales en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008, el Instituto Andaluz de la Mujer, en base a los fundamentos jurídicos que se dirán y a los siguientes

HECHOS

Primero. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales relacionadas en Anexo I a esta Resolución, han sido presentadas en tiempo y forma y cumplen los requisitos y condiciones exigidos en la Orden reguladora de referencia.

Segundo. Las solicitudes relacionadas en el Anexo III a esta Resolución no reúnen las condiciones necesarias para ser beneficiarias de las subvenciones solicitadas por las causas que se indican en el citado anexo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Orden reguladora de referencia, es competente para firmar esta Resolución la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

De acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la citada Orden, teniendo en cuenta la propuesta provisional de resolución de la convocatoria, la disponibilidad presupuestaria, y en uso de las competencias que tengo atribuidas

RESUELVO

Primero. Concesión.

Conceder las subvenciones a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I a esta Resolución al amparo de la Orden reguladora de referencia, para las acciones, inversión y cuantía y en las condiciones que se especifican.

Denegar las subvenciones solicitadas por las Entidades Locales relacionadas en el Anexo III a esta Resolución que no reúnen las condiciones y requisitos exigidos, por las causas que en dicho Anexo se indican.

Todas las subvenciones solicitadas que cumplen los requisitos exigidos han obtenido puntuación suficiente para ser consideradas beneficiarias.

Segundo. Financiación.

Las subvenciones concedidas se imputan a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el Anexo I.

Está subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80%, por lo que las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con sus intervenciones de los fondos estructurales.

Tercero. Pago y justificación.

Las subvenciones concedidas deberían ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas y el proyecto ejecutado en el plazo que se indica (1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008).

El importe definitivo de la subvención concedida se liquidará aplicando el coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación presentada, el porcentaje que en cada caso resulta entre la inversión aprobada y la cuantía de la subvención concedida.

El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma: Con el carácter de pago en firme sin justificación previa, una vez recaída la resolución correspondiente, se efectuará un único pago del 100% de la cuantía total de la subvención concedida, de acuerdo con lo estipulado en el art. 21.1.a) de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2008.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la inversión subvencionada hasta el 31 de marzo de 2009 y en la forma prevista en el artículo 17 de la Orden de 26 de junio de 2007. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. A tales efectos la documentación deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Toda la documentación se presentará por duplicado ejemplar, original o copia compulsada.

2. Los justificantes de gasto vendrán relacionados y agrupados en función del concepto desglosado del presupuesto presentado.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con al justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención concedida se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 26 de junio de 2007 y los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo (1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008) y en la forma que se establezca en al resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente hasta el 31 de marzo de 2009, al realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, estatal o internacional, en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma.

La Resolución de concesión está sujeta a la condición especifica de que la alteración de las circunstancias o requisitos tenidos en cuenta en la concesión de la subvención o el incumplimiento de la resolución de concesión o a la declaración de la pérdida a los efectos de la misma y en ambos casos si procede el reintegro.

Quinto. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la Orden reguladora.

6. Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

7. Cualquier otra circunstancia que pueda alterar sustancialmente el desarrollo del proyecto subvencionado o las finalidades para la que se concedió la subvención o ambos a la vez.

Sexto. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, o en su caso, a la revocación.

Séptimo. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que , en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Notificación.

Se notificará a la entidad interesada la presente resolución, indicándole que agota la vía administrativa y que contra la misma pondrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en el plazo de un mes.

Sevilla, 1 de diciembre de 2008.- La Directora, Soledad Pérez Rodríguez.

ANEXO I
ALMERÍA
C.I.F. P. ACEPT IMP. CONC %
P0400300J AYUNTAMIENTO DE ADRA 23.380,39 18.704,31 80
P0400600C AYUNTAMIENTO DE ALBOX 33.166,21 26.532,96 80
P0403500B AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA 39.315,00 31.451,80 80
P0405300E AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA 37.707,06 29.765,64 78,94
P0406200F AYUNTAMIENTO DE MACAEL 34.663,49 27.730,79 80
P0406600G AYUNTAMIENTO DE NÍJAR 39.263,12 31.090,49 79,18
P0407900J AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 34.314,69 27.451,75 80
P0409900H AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ RUBIO 37.300,00 29.840,00 80
P0410000D AYUNTAMIENTO DE VERA 31.468,00 25.174,40 80
P0410200J AYUNTAMIENTO DE VÍCAR 40.132,92 32.106,32 80
CÁDIZ
C.I.F.
P1101500E AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 48.757,31 39.005,84 80
P1101600C AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA 48.101,50 38.481,20 80
P1102000E AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 39.547,00 31.637,65 80
P1102200A AYUNTAMIENTO DE LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, LA 36.724,31 29.379,44 80
P1102700J AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA MARÍA, EL 43.370,28 34.696,22 80
P1103000D AYUNTAMIENTO DE ROTA 32.616,39 26.093,11 80
P1103200J AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA 54.829,93 43.863,94 80
P1100600D EXCMO. AYTO. DE ARCOS DE LA FRONTERA 33.659,76 26.927,80 80
P1100800J EXCMO. AYTO. DE BARRIOS, LOS 38.193,18 30.554,54 80
P6102301F MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA JANDA 30.090,16 24.072,13 80
P1100011D MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ 38.306,19 30.644,95 80
P1100001E MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR 38.986,56 31.189,24 80
CÓRDOBA
C.I.F. P.ACEPT IMP.CONC %
P1401300G AYUNTAMIENTO DE CABRA 43.650,21 34.920,16 80
P1400500C AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO 22.449,69 17.959,75 80
P1400700I AYUNTAMIENTO DE BAENA 34.946,44 27.957,16 80
P1403000A AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA 32.226,99 25.781,59 80
P1401700H AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA 39.892,14 31.913,70 80
P1403800D AYUNTAMIENTO DE LUCENA 43.402,68 34.722,14 80
P1404200F AYUNTAMIENTO DE MONTILLA 31.331,40 25.065,12 80
P1404900A AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO 36.440,60 29.152,48 80
P1405300C AYUNTAMIENTO DE POSADAS 21.844,00 17.475,20 80
P1405400A AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO 40.404,36 32.323,49 80
P1405600F AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL 34.914,96 27.931,96 80
P1406900I AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA 42.357,72 33.886,17 80
P1400010C MANCOM.MUNICIPIOS VALLE DEL GUADIATO 34.685,88 27.748,70 80
P6404201C MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CÓRDOBA 37.463,40 29.970,72 80
GRANADA
C.I.F. P.ACEPT IMP.CONC %
P1800400B AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE 47.311,70 37.849,36 80
P1801800B AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR 36.304,80 29.043,84 80
P1802200D AYUNTAMIENTO DE ARMILLA 40.354,02 32.283,21 80
P1802300B AYUNTAMIENTO DE ATARFE 28.164,72 22.531,77 80
P1802400J AYUNTAMIENTO DE BAZA 42.240,00 33.792,00 80
P1808300F AYUNTAMIENTO DE GABIAS, LAS 21.417,84 17.134,27 80
P1809100I AYUNTAMIENTO DE GUADIX 31.595,67 25.276,53 80
P1810000H AYUNTAMIENTO DE HUÉSCAR 36.509,61 29.207,68 80
P1812300J AYUNTAMIENTO DE LOJA 34.369,25 27.495,40 80
P1814200J AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 45.759,94 36.607,95 80
P1816100J AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE 29.268,91 23.415,12 80
P6800009J CONSORCIO MONTES ORIENTALES 38.244,00 30.595,20 80
HUELVA
C.I.F. P.ACEPT IMP.CONC %
P2100200A AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 28.545,76 22.836,60 80
P2100500D AYUNTAMIENTO DE ALMONTE 51.275,80 41.020,64 80
P2101000D AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 51.337,77 41.070,20 80
P2101300H AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO 31.421,90 25.137,52 80
P2102100A AYUNTAMIENTO DE CARTAYA 32.362,20 25.889,76 80
P2103500A AYUNTAMIENTO DE GIBRALEÓN 31.428,10 25.142,46 80
P2104200G AYUNTAMIENTO DE ISLA-CRISTINA 32.204,76 25.763,81 80
P2104400C AYUNTAMIENTO DE LEPE 31.362,58 25.090,06 80
P2107900I AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA 40.080,08 32.064,06 80
P2107100F AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO 36.787,92 29.430,33 80
P2107500G AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS 33.651,92 26.921,54 80
P2100012J MANCOMUNIDAD DE CUENCA MINERA DE RIOTINTO 28.105,68 22.484,54 80
P2100008H MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL SIERRA MINERA 22.943,75 18.355,00 80
P2100114D MANCOMUNIDAD RIBERA DEL HUELVA 38.601,46 30.881,16 80
JAÉN
C.I.F. P.ACEPT IMP.CONC %
P2300200I AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL 40.751,88 32.600,80 80
P2300300G AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE 50.868,64 40.694,91 80
P2300500B AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 41.688,13 33.350,50 80
P2300900D AYUNTAMIENTO DE BAEZA 35.224,36 28.179,48 80
P2301000B AYUNTAMIENTO DE BAILÉN 37.537,97 30.030,37 80
P2302400C AYUNTAMIENTO DE CAROLINA, LA 33.148,96 26.519,16 80
P2305300B AYUNTAMIENTO DE JÓDAR 25.448,52 20.358,81 80
P2305500G AYUNTAMIENTO DE LINARES 45.779,12 36.623,29 80
P2306900H AYUNTAMIENTO DE PORCUNA 32.062,81 25.650,24 80
P2307200B AYUNTAMIENTO DE PUERTA DE SEGURA, LA 36.485,50 29.188,40 80
P2308600B AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO 35.753,50 28.602,80 80
P2308700J AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO 40.941,16 32.752,92 80
P2309200J AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA 37.894,00 30.315,20 80
P2309700I AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO 27.525,00 22.020,00 80
MÁLAGA
C.I.F. P.ACEPT IMP.CONC %
P2901500E AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 52.062,09 41.649,67 80
P2901700A AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA 23.589,76 18.871,80 80
P2902500D AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA 45.268,04 36.214,43 80
P2905100J AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 48.462,06 38.769,64 80
P2905400D AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 48.929,11 39.143,28 80
P2906900B AYUNTAMIENTO DE MARBELLA 62.071,48 49.657,18 80
P2908400A AYUNTAMIENTO DE RONDA 40.253,26 32.202,61 80
P2910300I AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS 47.728,93 38.183,14 80
P2909100F AYUNTAMIENTO DE TORROX 55.465,76 44.372,60 80
P2909400J AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA 53.324,54 42.659,63 80
P7901001C CONSORCIO DEL GUADALTEBA 42.731,20 34.184,96 80
SEVILLA
C.I.F. P.ACEPT IMP.CONC %
P4103900I AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA 52.456,83 41.965,46 80
P4101100H AYUNTAMIENTO DE ARAHAL 38.488,48 30.790,00 80
P4102000I AYUNTAMIENTO DE CABEZAS DE SAN JUAN, LAS 25.030,73 20.024,58 80
P4102100G AYUNTAMIENTO DE CAMAS 39.109,50 31.287,60 80
P4102400A AYUNTAMIENTO DE CARMONA 37.510,85 30.008,68 80
P4102900J AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA 29.400,00 23.510,00 79,97
P4103800A AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 50.182,83 40.146,26 80
P4110400A AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO 5.986,76 4.789,40 80
P4104100E AYUNTAMIENTO DE ESTEPA 30.036,00 24.028,80 80
P4104700B AYUNTAMIENTO DE GINES 39.323,28 30.863,02 78,49
P4105300J AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA 40.228,00 32.180,00 79,99
P4105800I AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR 27.217,88 21.774,30 80
P4105900G AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE 46.433,60 37.146,88 80
P4106800H AYUNTAMIENTO DE OSUNA 29.029,00 23.223,47 80
P4106900F AYUNTAMIENTO DE PALACIOS Y VILLAFRANCA, LOS 38.754,98 31.003,98 80
P4108100A AYUNTAMIENTO DE RINCONADA, LA 36.014,74 28.811,79 80
P4108600J AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE 47.368,00 37.894,39 80
P4109300F AYUNTAMIENTO DE TOMARES 12.900,98 10.320,78 80
P4109500A AYUNTAMIENTO DE UTRERA 55.345,61 44.276,48 80
P4109900C AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS 38.578,00 30.862,40 80
P4110200E AYUNTAMIENTO DE VISO DEL ALCOR, EL 29.946,52 23.957,21 80
P4100700F AYUNTAMIENTO LA ALGABA 25.798,90 20.639,12 80
P4100016G MANCOMUNIDAD CORNISA SIERRA NORTE 18.387,84 14.710,27 80
P4100011H MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA SUR 18.354,25 14.683,40 80
ANEXO III
PROVINCIA CAUSA DE LA NO CONCESIÓN CÓRDOBA
C.I.F.
P1403500J NO REÚNE LAS CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO EXCMO. AYTO. DE HINOJOSA DEL DUQUE
Descargar PDF