Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 255 de 24/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Córdoba», en el tramo que va desde el cruce con la carretera CO-751 hasta el límite con el suelo urbano de Lucena, en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Córdoba» en el tramo que va desde el cruce con la carretera CO-751 hasta el límite con el suelo urbano de Lucena, en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 11 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 83, de fecha 20 de julio de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 16 de agosto de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Córdoba», en el tramo que va desde el cruce con la carretera CO-751 hasta el límite con el suelo urbano de Lucena, en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, para determinar la afección a la citada vía pecuaria de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I.

Por medio de la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales del expediente de deslinde y modificación parcial de trazado de referencia, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de marzo de 2007. Dicha circunstancia fue notificada a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 5, de fecha 10 de enero de 2007.

En la fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 141, de fecha de 3 de agosto de 2007.

En la fase de exposición pública se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de junio de 2008.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Córdoba», ubicada en el término municipal de Lucena (Córdoba), fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales, don Antonio García Burgos, don Francisco Rodríguez Jiménez, don Antonio Lozano Lozano, don Ángel Aguilar Villa, don Manuel León Montilla, don Javier Ántrax García, en representación de la familia Porras Álvarez de Sotomayor y doña Araceli Montilla Crespo, alegan la discoformidad con la anchura de la vía pecuaria que se propone por la existencia de olivos centenarios y porque desde antiguo la vía pecuaria ha tenido una anchura de 14 o 16 varas.

Indicar que la clasificación de la vía pecuaria Vereda de Córdoba, en el término municipal de Lucena (Córdoba), fue aprobada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 11 de mayo de 2000. Constatada la existencia de estos olivos en la fotografía del vuelo americano de 1956 y comprobado en el informe técnico aportado que la antiguedad de los olivos es de más de 30 años con anterioridad a la fecha de aprobación de la citada clasificación, sin tener que entrar en valoraciones jurídicas, se estiman estas alegaciones ajustándose la anchura de la vía pecuaria «Vereda de Córdoba» en el tramo que se deslinda, a la anchura expedita del camino existente, la cual concuerda con la anchura que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57. En este sentido, resulta ilustrativa la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha de 21 de mayo de 2007, en la que se expone que, «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” no nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo pues una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas».

En la fase de exposición pública, don Antonio Ramírez Varo, doña Araceli Lozano Lozano, don Mariano León Guerrero y doña Araceli Montilla Crespo, don Idelfonso Porras Álvarez de Sotomayor y don Gregorio Rodríguez Hinojosa, presentan alegaciones de idéntico contenido, por lo que se informan de forma conjunta según lo siguiente:

- En primer lugar, alegan los interesados que lo que se ha llevado a cabo en la clasificación es una ampliación de la anchura de la vía pecuaria sin que esta cuestión este justificada en ningún plano o documento, y que tampoco justifica esta cuestión la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que en su artículo 4 las veredas son las vías pecuarias que tienen una anchura no superior a 20 metros. Aportan los interesados un Informe Técnico sobre la determinación de la anchura de la Vereda de Córdoba que concluye en la existencia de olivos centarios afectados por el deslinde y que la anchura de la vía pecuaria debería de tener unos 17 metros.

Se estima esta alegación en base a la argumentación dada en este Fundamento Cuarto de Derecho a las alegaciones presentadas por parte de don Antonio García Burgos, don Francisco Rodríguez Jiménez, don Antonio Lozano Lozano, don Ángel Aguilar Villa, don Manuel León Montilla, don Javier Ántrax García, en representación de la familia Porras Álvarez de Sotomayor y doña Araceli Montilla Crespo.

- En segundo lugar, que en ningún momento han tenido conocimiento los interesados de la existencia de un procedimiento de clasificación de la vía pecuaria de la «Vereda de Córdoba», y que su padre ya entonces era propietario colindante con dicha vía pecuaria, por lo que no se le ha notificado personalmente de los trámites de la operaciones materiales y exposición pública de dicho procedimiento, tal y como establece el artículo 14.2 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias. Indican los interesados que esta falta de notificación impidió que se pudiera ejercer el derecho contenido en el artículo 14.4 del citado Reglamento, para comparecer como titular de predio colindante acompañado de un técnico para manifestar lo que estimaran conveniente. Por todo la anteriormente expuesto, indican los interesados que se desprende la nulidad de pleno derecho con fundamento en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contestar que en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:

«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

Así mismo, indicar que el artículo 59.1.a) de la LRJAP y PAC establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha de 9 de abril de 2008, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de junio de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba», en el tramo que va desde el cruce con la carretera CO-751 hasta el límite con el suelo urbano de Lucena, en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.280 metros lineales.

- Anchura deslindada: Variable en todo el tramo.

Descripción. «Finca rústica, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable en todo el tramo, la longitud deslindada es de 3.280 metros, y que en adelante se conocerá como “Vereda de Córdoba” en el tramo que va desde el cruce con la carretera CO-751 hasta el límite con el suelo urbano de Lucena, en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba». Linderos:

- Al Norte, con el suelo urbano de Lucena.

- Al Sur, con la carretera CO-751

- Al Oeste:

Linda con las parcelas de colindantes de 121/9000, Porras Álvarez de Sotomayor, José (85/24); Arroyo Fernández, Araceli (85/25); Trujillo Morales, Pedro (85/29); Porras Álvarez de Sotomayor, José (85/30); Montes Morante, Francisco (85/31); 85/9001, Porras Álvarez de Sotomayor, José (115/32); Pulido González, Carmen (115/33); Onieva Pérez, Antonio (115/34); Graciano Fernández, Araceli (115/35); 115/9005, Navas López de Gamarra, Juan Alberto (116/34); Navas López de Gamarra, Francisco (116/31); Navas López de Gamarra, Francisco (116/30); Rodríguez Barranco, Gertrudis (116/28); Rodríguez Pineda, Juan de Dios (116/26); 116/9000, Ramírez Osuna, Dolores (117/26); 117/9007, Ayuntamiento de Lucena (117/29); 87/9001, 117/30, 117/9017; Burguillos Mora, Juan Antonio (117/31); Migueles García, José (117/33); Amaro Montilla, José (117/80); Molina Lorales, María (117/35); 117/9014, Torres Torres, Jerónimo (118/59); García Díaz, Rafaela (118/60); López Villa, Antonio Luis (118/62); 118/9004, López Villa Antonio, Luis (118/63); Bujalance Fernández, Carmen (118/71).

-Al Este:

Linda con las parcelas de colindantes de 121/9000, Hurtado Moreno, Carmen (86/3); García Burgos, Antonio (86/4); Rodríguez Jiménez, Francisco (86/6); Ramírez Varo, Antonio (86/7); 86/9001, Navas López de Gamarra, Francisco (86/81); Aguilar Villa, Ángeles (86/80); Berjillos Doblas, S.L. (86/79); Ramírez Varo, Antonio (86/78); Moyano Graciano, María Antonia (86/77); Montilla Crespo, Araceli (86/71); León Guerrero, Mariano (86/70); 86/9002, Campos Ramírez, José Manuel (86/69); Sánchez Arjona, José Luis (86/68); Campos Ramírez, José Manuel (86/282); 86/9005, 86/87, 86/9007, 87/9014, Esojo Budia, Julián (87/1); 87/9009, Mantecons, Sdad. Coop. Andaluza (87/18); Rodríguez Rey, Consuelo (87/19); Labrador Reyes, José (87/20); 87/9002, Torres Torres, Fernando (88/77); 88/9000, 88/77, 88/9002, Torres Torres, Fernando (88/75).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 11 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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