Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 883/2007, interpuesto por Materiales Portuenses, S.L., contra la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz de 6 de febrero de 2006, por la que se deniega a la actora subvención por contratación de trabajadores a causa de «no estar al corriente de sus obligaciones fiscales», se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. Siete de Sevilla, con fecha 6 de noviembre de 2008, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que estimando como estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Materiales Portuenses S.L, contra la Resolución anteriormente referenciada, debo declarar y declaro la misma nula y sin efecto por no estar ajustada a Derecho, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo al trámite oportuno para el dictado de nueva resolución; y ello sin realizar imposición de costas».
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 12 de diciembre de 2008.- El Consejero de Empleo, P.D. (Orden de 14 de julio de 2004), La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
Descargar PDF