Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 258 de 30/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 535/2008, de 22 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Cortijo de las Mezquitas, en los términos municipales de Antequera, Campillos y Sierra de Yeguas (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El Cortijo de las Mezquitas presenta importantes valores patrimoniales, ya que se trata de uno de los ejemplos mejor conservados que conozcamos hasta el momento de mezquita rural en la provincia de Málaga, a lo que hay que unir su readaptación y posterior transformación en cortijo desde 1552.

Tras la investigación arqueológica, el tipo de cerámica bícroma melada con manganeso que aparece asociada a la mezquita permite datarla entre finales del siglo X y principios del siglo XI, momento del final del esplendor de la corte Omeya en la Península Ibérica y el comienzo del periodo taifa. El uso de arcos de herradura perfectamente trazados podría indicar la rapidez y difusión con la que se implantó el lenguaje artístico emanado del extinto poder centralizador de Córdoba, aunque el tipo de aparejo de muro no sea exactamente el empleado en el período califal. Debido a su posterior reutilización como cortijo, el edificio entró en un proceso de paulatina dualización de sus espacios que se dotaron de nuevos usos y funciones.

Desde el punto de vista etnológico hay que destacar su valor como ejemplo de las variantes morfológicas que se producen dentro de una tipología constructiva tan andaluza como el cortijo, tanto más importante por cuanto la evolución de la estructura socioeconómica andaluza es imposible de analizar sin hacer referencia a las múltiples implicaciones de este tipo de explotaciones agrarias. En este sentido, la presencia del Cortijo de las Mezquitas constituye uno de los ejemplos más nítidos y didácticos de la concreción de un modelo de gestión, control y explotación del territorio, que hundiendo sus raíces mucho antes de la conquista cristiana llega hasta nuestros días desplegando ante nuestros ojos la evolución histórica del mismo.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 3 de julio de 2007 (BOJA número 142, de 19 de julio de 2007), incoó procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, a favor del Cortijo de las Mezquitas, en los términos municipales de Antequera, Campillos y Sierra de Yeguas (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En relación a la instrucción del expediente, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga en sus sesiones de 29 de mayo y 4 de julio de 2008.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 85, de 29 de abril de 2008) y de audiencia a los Ayuntamientos implicados y a los particulares interesados.

Durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones por parte de algunos particulares interesados que fueron contestadas por la Delegación de Cultura de Málaga.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Cortijo de las Mezquitas, en los términos municipales de Antequera, Campillos y Sierra de Yeguas (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de diciembre de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

1. Denominación: Cortijo de las Mezquitas.

2. Localización:

Provincia: Málaga.

Municipio: Antequera, Campillos y Sierra de Yeguas.

Dirección: carretera Antequera-Campillos, Km 7.

3. Descripción del Bien.

El denominado Cortijo de las Mezquitas es en realidad una mezquita reutilizada como cortijo. Se sitúa en la confluencia del término municipal de Antequera con el término municipal de Campillos, afectando también el entorno al de Sierra de Yeguas. El acceso se realiza por la carretera de Antequera-Campillos y, aproximadamente a 7 kilómetros del cruce con la carretera hacia Sierra de Yeguas, se ubica la bifurcación que llega hasta el mismo. Esta ubicación, a una distancia de 24 Km de Antequera, a 5,5 Km de Campillos y a 5 Km de Sierra de Yeguas, era la ruta utilizada desde el siglo XIX para comunicar Antequera con Sierra de Yeguas, en lo que podemos considerar un enclave estratégico que explica la importancia monumental de la mezquita en él encontrada. Aún hoy esta ruta sigue siendo el camino más fácil hacia Sevilla.

En líneas generales, la mezquita ubicada en el actual cortijo era un espectacular asentamiento constituido por una mezquita, su patio y un potente muro rodeando todo el perímetro, cuyo origen se remonta, según las investigaciones arqueológicas, aproximadamente entre los siglos X y XI, momento final de la corte omeya en la Península Ibérica y comienzo de la época de los primeros reinos taifas. Estas investigaciones pusieron en evidencia la existencia de un edificio de tres naves, separadas por pilares, cuyos muros aún conservan los contrafuertes, de 40 ó 50 centímetros de ancho por 5,10 metros de altura, coronados por canecillos, ofreciendo una imagen potente, cerrada al exterior y completamente desornamentada, característica de la arquitectura medieval y especialmente de la islámica.

A nivel artístico hay que señalar la presencia de un importante número de arcos de herraduras en diferentes partes del inmueble y muy especialmente en lo que podría considerarse el acceso al haram, compuesto por una serie de naves en las que se ha utilizado un tipo de arcos semejantes a los que podemos encontrar en mezquitas como la de Córdoba o la de Madinat al Zahra. Otro elemento que define la monumentalidad espacial de esta mezquita es su patio o sahn, formado por un cuadrado casi perfecto de 28,25 metros de lado que indica la importancia que pudo tener este inmueble religioso en ese enclave rural.

La mezquita consta de dos partes claramente diferenciadas: el sahn y el haram. El primero presenta una estructura cuadrangular de aproximadamente 30 metros, construida en mampostería, que delimita el espacio del patio y donde posiblemente estaría ubicada la sabil o fuente de las abluciones. El haram estaría definido mediante tres naves paralelas y transversales al muro de la quibla y por otras ocho naves perpendiculares a dicho muro, habiéndose conservado algunos de los arcos de herradura de separación de las naves, así como parte del alfiz que enmarca el vano de acceso al patio.

En cuanto a los materiales empleados hay que señalar la piedra y los sillares de cantería cortados a escuadra, la mayoría de ellos reaprovechados del yacimiento romano sito en las inmediaciones, siguiendo la pauta, bastante común en la cultura árabe, en cuanto a su adaptación a un espacio dado y al reaprovechamiento de materiales, aunque también es de resaltar la utilización para la construcción de los contrafuertes de sillares de nueva factura, cortados a escuadra y unidos por una capa de argamasa de poco espesor en los que alternan hiladas a soga y tizón, predominando sobre todo las primeras. Destacan en el conjunto la sencillez de los pilares y en el exterior la potencialidad del muro y de los contrafuertes.

4. Delimitación del Bien.

El criterio de delimitación planteado para el Cortijo de las Mezquitas responde especialmente a la constatación de restos arqueológicos muebles e inmuebles en la zona. Esta información deriva de los resultados aportados por el análisis de los restos y por los resultados de los trabajos de prospección para la elaboración de los informes arqueológicos de los términos municipales entre los cuales se encuentra el Bien.

El cortijo está situado en suelo rústico y ocupa el polígono 63, parcela 9, de Antequera (parcialmente) y polígono 13, parcela 30, de Campillos (parcialmente).

La delimitación del Bien de Interés Cultural corresponde topográficamente al ámbito físico que en su día ocupó el monumento. Los restos arqueológicos emergentes del muro de cierre del patio que delimita el asentamiento han permitido precisar su extensión.

El Bien de Interés Cultural queda delimitado según se describe en el plano anexo y por las coordenadas que se adjuntan en la documentación técnica.

5. Delimitación del entorno.

La zona delimitada de entorno del monumento se ha realizado según los criterios que dan respuesta a las exigencias de protección del Bien, que son básicamente las referidas a su integridad física, los valores de significación y visualización, el uso, y la protección de espacios relacionados históricamente.

La necesidad más inmediata en la protección del patrimonio histórico es su protección física, es decir su preservación material. Para ello se incluirá en el entorno delimitado el ámbito espacial o los elementos que pueden afectar a su seguridad física y que pueden ser agentes causantes de deterioro para el edificio. En el caso del Cortijo de las Mezquitas se incluye el sector de territorio sobre el que es necesario ejercer un control para garantizar la no implantación de usos industriales o de cualquier otra naturaleza que puedan suponer real o potencialmente una agresión.

Otra cuestión relevante dentro de las exigencias de protección es la necesidad de visualización y significación del Bien. Es necesario reconocer las relaciones perceptivas y las exigencias de percepción del Bien objeto de protección lo que se traduce en la identificación de las perspectivas estéticas consolidadas históricamente así como de otras relevantes. La delimitación del entorno nos permite: controlar los elementos que puedan interrumpir la perspectiva del Bien o distorsionarla, imponer condiciones de volúmenes, altura, formales, a edificios o instalaciones de nueva construcción; y acometer acciones que tengan como fin aumentar las plataformas de visualización del Bien. Ello se traduce en acciones concretas como la prohibición de colocar elementos, construcciones, etc., que interrumpan la visión directa del Bien, controlar la presencia de cableado, postes, etc. Se deberán proponer actuaciones encaminadas a ampliar las perspectivas visuales. Incluirá el sector en el que es imprescindible controlar la transformación arquitectónica y urbanística nociva para el Bien.

El entorno del Cortijo de las Mezquitas, al situarse en un medio rural en un punto estratégico del territorio, genera múltiples visuales significativas desde el Bien y hacia el Bien, creando una unidad paisajística de excepcionales cualidades. Con la delimitación del entorno se protegen y reconocen dichas perspectivas así como el protagonismo del Bien en su contexto territorial. La orografía del terreno, con la existencia de pequeñas lomas que actúan como plataformas de visualización y extensas llanuras que permiten visuales a gran distancia han obligado a adoptar el criterio corrector de cercanía. Con el objetivo de no extender en exceso el entorno de manera que se convierta en un instrumento escasamente operativo, se protegen exclusivamente las visuales más relevantes a corta y media distancia, que son, sin duda, las más significativas.

Otro punto a tener en cuenta es el uso al que están destinados los inmuebles y espacios que rodean al Bien. Resultan especialmente peligrosos los usos industriales por la contaminación acústica, ambiental y visual que producen, la apertura de viarios nuevos que pueden provocar una afluencia masiva de tráfico o aparcamientos, la ubicación de basureros, estaciones de servicio, bomberos o todo aquello que pueda provocar contaminación ambiental y que afecta tanto a la percepción del Bien como a la integridad física del mismo. El entorno del Cortijo de las Mezquitas incluye un sector sobre el que se ejercerá control de usos.

Otro de los criterios a aplicar para la delimitación del entorno son las exigencias derivadas de las relaciones históricas existentes entre el Bien y su entorno y entre los distintos elementos que conforman la unidad paisajística. Debemos tener en cuenta que los Bienes de Interés Cultural gestan unas relaciones con el medio desde el punto de vista histórico; así, un monasterio necesita de los huertos circundantes para ser entendido en su dimensión histórica o en el caso de la arquitectura defensiva es imprescindible preservar el carácter escarpado, por ejemplo, de las laderas para entender la propia formalización de la arquitectura que no tendría sentido en otro lugar. El entorno debe contemplar estas relaciones y protegerlas así como establecer medidas cautelares o propuestas concretas en las intervenciones que se realicen.

Ha quedado históricamente demostrado cómo la localización fue un factor clave en la elección del lugar para la construcción de la mezquita; de otro lado, el prolongado uso como cortijo de este inmueble le confiere una dependencia clara del territorio. El entorno afecta a un sector que justifica y significa los usos históricos del inmueble de forma que permita la lectura diacrónica y semántica del pasado del Bien.

En el ámbito paisajístico del entorno del Bien, se debe conservar un espacio mínimo que permita entender el paisaje que circundó al inmueble, manteniendo sus líneas de visibilidad hacia otros asentamientos coetáneos y hacia lugares de interés estratégico que justifican la propia existencia de este monumento en este lugar.

Atendiendo a estas premisas se ha delimitado un entorno de protección que:

- Salvaguarde las visuales del monumento, a la vez que asegure los accesos al mismo.

- Permita entender el paisaje que circundó al inmueble, manteniendo sus líneas de visibilidad hacia otros asentamientos coetáneos y hacia lugares de interés estratégico que justifican la propia existencia de este monumento en este lugar.

El entorno del Bien de Interés Cultural del Cortijo de las Mezquitas queda delimitado por un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas que se adjuntan en la documentación técnica.

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural del Cortijo de las Mezquitas se sitúan en el polígono 63 del catastro de rústica del término municipal de Antequera, en el polígono 12 y 13 del catastro de rústica del término municipal de Campillos y en el polígono 18 del catastro de rústica del término municipal de Sierra de Yeguas.

Término municipal de Antequera.

Polígono 63. Parcelas: 09 (parcial), 10 (parcial), 9002 (parcial), 9004 (parcial).

Término municipal de Campillos.

Polígono 12: parcelas: 9 (parcial), 10 (total), 15 (parcial), 9002 (parcial).

Polígono 13: parcelas: 30 (parcial), 31 (parcial).

Término municipal de Sierra de Yeguas.

Polígono 18: parcela: 9002 (parcial), 2 (total), 3 (total), 4 (parcial).

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