Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 258 de 30/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, Núm. Dos de Alcalá de Guadaíra, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 339/2002. (PD. 4366/2008).

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Número de Identificación General: 4100442C20020000209.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 339/2002. Negociado: 2R.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, Número Dos de Alcalá de Guadaíra.

Juicio: Procedimiento Ordinario 339/2002.

Parte demandante: Com. Prop. Edificio Puerta de Alcalá.

Parte demandada: Eurobética, S.L. y otros.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

«Sentencia núm.

En Alcalá de Guadaíra, a uno de junio de dos mil siete.

La Sra. doña Inmaculada Donate Valera, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de los de Alcalá de Guadaíra y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 339/2002 promovidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios, Edificio Puerta de Alcalá, asistida del Letrado Sr. De Paz Crespo, contra los codemandos Avaco, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordillo Cañas, y asistida del Letrado Sr. Campuzano Díaz, Eurobética, S.L., en situación de rebeldía procesal por esta causa, don Amalio Saldaña García y don José María Navarro Álvarez, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Arredondo Prieto y asistidos de la Letrada Sra. Luna Macías, don Miguel Herrera Cabral, representado por el Procurador Sr. Muñoz Serrano y asistido del Letrado Sr. José L. Marcos, y contra don Francisco Santana Lancharro, representado por el Procurador Sr. Muñoz Serrano y asistido del Letrado Sr. Rufino Charlo, sobre acción decenal por defectos y vicios de construcción, y constando como.......»

«FALLO

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Pérez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Puerta de Alcalá, contra los codemandados Avanco, S.A., representada por el Procurador Sr. González Perada, Eurobética, S.L., en situación de rebeldía procesal por esta causa, don Amalio Saldaña García y don José María Navarro Álvarez, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Arredondo Prieto, don Miguel Herrera Cabral y don Francisco Santana Lancharo, representados por el Procurador Sr. Muñoz Serrano y Condenar:

Primero. Debe condenar y condeno a los codemandados Avaco, S.A., Eurobética, S.L., don Amalio Saldaña García, don José María Navarro Álvarez, don Miguel Herrera Cabral y don Francisco Santana Lancharro como responsables solidarios de los vicios y defectos detectados por la perito judicial Sra. Susana Arnés en el informe que obra unido a las actuaciones con respecto al edificio Puerta de Alcalá, Calle Duquesa de Talavera, núm 6 de esta localidad.

Segundo. Debo condenar y condeno a los codemandados, solidariamente, a la reparación de forma inmediata y dentro del plazo de tres meses a partir de la firmeza de la presente Resolución, de los vicios relacionados en el informe pericial de la Sra. Susana Arnés, de acuerdo con las soluciones que dicha perito da en su informe en la página 6, apartado C, y debiendo atendiendo al presupuesto aportado por el perito Sr. Orellana Albertos en cuanto a las reparaciones de las patologías del sótano-garaje; y al informe del Sr. Becerra García en cuanto a las reparaciones de las patologías de la galería.

Tercero. Los codemandados deberán abonar las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Así mismo, dictado Auto de aclaración de fecha 25 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Procede estimar la aclaración de la Sentencia de 1 de junio de 2007, en el procedimiento ordinario, Autos núm. 339/2002-2R, en el sentido de que tal y como se pone en sentencia deberán ser reparadas todas las patologías que la perito judicial, la Sra. Susana Arnés, hace constar en su informe, conforme a los dos informes periciales que obran en las actuaciones, siendo evidente que si hay patologías que recoge la perito judicial Sra. Susana Arnés que no se encuentran recogidas en alguno de los dos informes periciales, deberán repararse de acuerdo con el informe pericial que contemple la reparación de dichas patologías.

Esta Resolución forma parte de la Sentencia de 1 de junio de 2007, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2, LEC).

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Eurobética, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Alcalá de Guadaíra (Sevilla), a veintinueve de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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