Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 258 de 30/12/2008

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 10 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector SUS «Los Almendros 2», en el municipio de Priego de Córdoba (Expediente P-22/07), de aprobar definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2008.

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EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE SUS «LOS ALMENDROS 2», EN EL MUNICIPIO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2008, en relación con el siguiente expediente:

P-22/07.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a instancias de Rumenex Promociones Inmobiliarias, S.L. y Muelaranda, S.L., representado por don Juan Mendoza Ruiz, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Subsanación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba, relativa al nuevo Sector de SUS Residencial «Los Almendros 2», en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los arts. 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de fecha 23 de abril de 2008, acordó aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación referenciada, suspendiendo su aprobación, respecto de lo señalado en el apartado 2° del cuarto fundamento de derecho de la correspondiente resolución, debiéndose, una vez subsanadas por la Corporación Municipal, ser elevadas de nuevo a la CPOT y U de Córdoba para su aprobación definitiva.

2. Con fecha 13 de agosto de 2008, tiene entrada en esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico de la Subsanación.

3. El Ayuntamiento Pleno de Priego de Córdoba, en relación con las deficiencias señaladas en el antes mencionado acuerdo de la CPOT y U, acordó, previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales, en sesión celebrada el 30 de junio de 2008, aprobar el documento de Subsanación de deficiencias de dicha Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, y remitir el mismo a la CPOT y U para su aprobación definitiva.

4. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de Propuesta de Resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.c) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2. B.a) y 36.2.c) la de la LOUA, y ello por la afección de la subsanación de deficiencias de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba, relativa a nuevo Sector SUS «Los Almendros 2», de fecha 23 de abril de 2008.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecúan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, 3, 9, 10.1.A y 36.2.a) de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsana adecuadamente en lo básico y general las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba, relativa al nuevo Sector de SUS Residencial «Los Almendros 2», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.a) de la LOUA y 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento.

Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, deberá precederse a realizar el deposito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea eI Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a Rumenex Promociones Inmobiliarias, S.L. y Muelaranda, S.L., representado por don Juan Mendoza Ruiz, y a demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Córdoba, 29 de octubre de 2008. El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NÚCLEO PRIEGO DE CÓRDOBA
NOMBRE PLAN PARCIAL RESIDENCIAL LOS ALMENDROS 2
SITUACIÓN Suroeste del núcleo urbano, en continuidad del suelo urbano
DELIMITACIÓN Norte: Camino Viejo de Rute; Sur: Carretera A-340 Estepa-Guadix; Este: Suelo No Urbanizable; Oeste: Límite actual del Suelo Urbano
SUPERFICIE 52.801,24 m
ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
USO GLOBAL Residencial
COEF. EDIFICABILIDAD 0,5315
TECHO EDIFICABLE 28.067,45 m
DENSIDAD VIVIENDAS 33 viv/ha
NÚM. MÁXIMO VIVIENDAS 174
USOS COMPATIBLES Según Ordenanzas
USOS NO COMPATIBLES Industrial
ORDENACIÓN PORMENORIZADA
ÁREAS LIBRES 12.080,91 m
EQUIPAMIENTOS

1.000,00 m
VIALES 10.747,21 m
APARCAMIENTOS 140 ud.
USOS LUCRATIVOS
Usos Suelo m Altura Techo m Aprovechamiento Sector
UAS
Residencial UAS 21.714,81 m B+1 10.857,40 m 10.857,40 m
Residencial EEM 3.515,45 m B+2 8.788,62 m 8.788,62 m
Residencial EEM-VPO 3.742,86 m B+2 8.421,43 m 8.421,43 m
Total 28.973,12 m 28.067,45 m 28.071,45 m
Apovechamiento sector 28.067,45 UAS
Aprovechamiento medio 0,5315 UAS/m
Aprovechamiento total 28.067,45 UAS
Aprovechamiento subjetivo 25.260,70 UAS
10% cesión aprovechamiento 2.806,75 UAS
Exceso aprovechamiento 0
10% en techo edificable 2.806,75 m
10% solar urbanizado 2.897,31 m
OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN
- Se trata de dar continuidad a la urbanización Los Almendros, contigua por el este con el Sector.
-
GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO: PIan Parcial-Proyecto de Reparcelación.
INICIATIVA PREFERENTE GESTIÓN: Privada, subsidiariamente municipal.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.
DESARROLLO DE URBANIZACIÓN: Proyecto de Urbanización.
PLAZOS TRAMITACIÓN PLAN PARCIAL: Un año.
PLAZOS
OBSERVACIONES
El Plan Parcial preverá al menos un 30% del aprovechamiento objetivo del Sector para su destino a Viviendas de Protección Oficial y otros regímenes de protección pública.
Priego de Córdoba, 10 de diciembre de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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