Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 259 de 31/12/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2009, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

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Los artículos 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

En virtud de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, el artículo 23.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que cuando se utilice el medio referido en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá estimar a partir del valor catastral que figure en el correspondiente registro fiscal. A tal efecto, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores. Asimismo, el artículo 23.2 de la citada Ley 10/2002, de 21 de diciembre, establece que la Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente los coeficientes aplicables al valor catastral y la metodología seguida para su obtención.

En virtud de lo dispuesto en dicho precepto legal, la presente Orden aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral a efectos de la liquidación de los hechos imponibles que se devenguen en el año 2009, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su obtención, dando cumplimiento al mandato contenido en el antes citado artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, cuyo contenido fue refrendado especialmente por la nueva redacción otorgada al artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por el artículo 5.6 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que sigue refiriéndose al medio de comprobación consistente en estimación por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal, pero introduciendo a continuación un nuevo párrafo que atañe directamente a la regulación de la presente Orden señalando: «Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

Asimismo, tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de valoración establecido en el articulo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

Para el cálculo de los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables en el año 2009 se ha incorporado el análisis de la información disponible de las compraventas de bienes inmuebles urbanos procedentes de las fichas resúmenes enviadas por los notarios en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2007, por la que se regula la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En un primer paso se ha calculado el coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), para el año 2009, dividiendo el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de la ponencia de valores hasta el año 2008, por el resultado de multiplicar el coeficiente de referencia al mercado (RM) y el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la última revisión catastral hasta el año 2009.

En un segundo paso se ha obtenido un valor medio para cada municipio a partir de la información de las fichas resumen enviadas por los notarios de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles urbanos, de los valores de referencia o medios de mercado utilizados por la Gerencia Regional de Catastro en Andalucía como representativos de cada municipio en la coordinación de las ponencias de valores totales, del valor medio de venta en el municipio según las estadísticas publicadas por el Departamento de la Administración del Estado competente en materia de vivienda y de la información disponible sobre precios medios de mercado en el Sistema Unificado de Recursos (SUR) de la Consejería de Economía y Hacienda.

En un tercer paso se han comparado los valores resultantes de la aplicación de los coeficientes multiplicadores del valor catastral y el valor medio obtenido para cada municipio y se ha realizado un reajuste de los coeficientes, a la alza o a la baja, con el fin de homogeneizar la relación entre ambos en los distintos municipios, considerando la variación de valor que suponen con respecto a 2008, en porcentaje y valor absoluto, y la relación entre el valor resultante de los coeficientes y el valor medio obtenido.

Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los coeficientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los coeficientes, permiten alcanzar los siguientes objetivos:

Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre.

Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 24 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre.

De esta manera, la presente Orden establece los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a cada municipio de Andalucía para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2009.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2009, y establecer las reglas para la aplicación de los citados coeficientes.

Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Coeficientes.

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2009. Dichos coeficientes figuran en el Anexo II de la presente Orden para cada municipio de Andalucía.

Artículo 3. Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos.

1. La estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los bienes de interés cultural, con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: Residencial (viviendas y anexos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes), se realizará aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible.

2. La validez de la aplicación de los coeficientes, como medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estará condicionada a la correspondencia de la referencia catastral con la identidad del bien inmueble objeto de declaración.

3. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 de este artículo, prevalecerá aquél y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

4. Tratándose de bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible, una vez comprobada la coincidencia de las características físicas, económicas y legales de las bases de datos catastrales con las reales del mismo.

Artículo 4. Información sobre valores.

A los efectos establecidos en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 24 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para los bienes especificados en su apartado 1.

Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Sevilla, 18 de diciembre de 2008

JOSE ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I

METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23.2 DE LA LEY 10/2002, DE 21 DE DICIEMBRE

Para la obtención de los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables en el año 2009 se ha seguido la misma metodología que en ejercicios anteriores con la incorporación del análisis de la información de mercado disponible procedente de diversas fuentes de información, que ha supuesto la realización de tres procesos de cálculo diferenciados:

1. Cálculo del coeficiente multiplicador del valor catastral.

2. Cálculo del valor medio para cada municipio.

3. Reajuste del coeficiente multiplicador del valor catastral.

1. Cálculo del coeficiente multiplicador del valor catastral.

El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2008, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2009, aplicando la siguiente fórmula:

CMVC= CVMI

RM x CAVC

Siendo:

CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble.

CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral.

RM: Coeficiente de referencia al mercado.

CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario.

Estos coeficientes se calculan para cada municipio, de la siguiente manera:

a) Coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC).

Multiplicando los coeficientes de actualización del valor catastral publicados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el año de aplicación de la revisión catastral y el año 2009.

Para los municipios cuyos valores catastrales revisados han surtido efecto entre el año 2000 y el año 2003, ambos inclusive, el coeficiente de actualización del valor catastral al año 2009 es 1.

b) Coeficiente de referencia al mercado (RM).

Para los municipios cuyas revisiones catastrales han surtido efecto en el año 1994 y siguientes, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores, es de 0,5.

Para el resto de los municipios, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de junio de 1983, de normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de bienes de naturaleza urbana, el coeficiente de referencia al mercado, obtenido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado, es de 0,71.

c) Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI).

Para la obtención del coeficiente de variación del mercado inmobiliario se utilizan las estadísticas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda sobre el índice general de precios y sobre precios de la vivienda, con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas formalizadas en escritura pública, cuya serie histórica abarca desde el primer trimestre de 1987.

El coeficiente de variación del mercado inmobiliario se obtiene dividiendo el precio medio del metro cuadrado de las viviendas o el índice general de precios de la vivienda en el año 2008 por el del año de aprobación de la ponencia de valores.

Para ello se utilizan tanto datos trimestrales como anuales. En el primer caso, se comparan los valores del cuarto trimestre de cada año y, en el segundo, los valores medios anuales. Cuando no estén publicados los valores de todos los trimestres del último año y, por tanto, del valor medio anual, para obtener la variación en este año se considera la evolución de los cuatro últimos trimestres disponibles.

Para aquellos municipios cuyo año de aprobación de ponencias sea anterior a 1987, se toma como valor inicial el correspondiente al de 1987.

Los coeficientes se calculan utilizando las tablas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda para los siguientes criterios:

- Media nacional.

- Media de Andalucía.

- Según tamaño del municipio.

- Según áreas geográficas homogéneas.

- Según localización o situación geográfica.

Cada municipio se encuadra, en función de su población, dentro de un grupo de los posibles para cada criterio.

Para cada municipio se calculan varios valores del coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), atendiendo a los criterios de presentación de las estadísticas (media nacional, media de Andalucía, tamaño del municipio, localización y áreas geográficas) y, a su vez, utilizando datos medios anuales y trimestrales. De los valores obtenidos se considera el valor mínimo.

2. Cálculo del valor medio para cada municipio.

Con el fin de analizar el efecto de la aplicación de los coeficientes multiplicadores del valor catastral obtenidos en el apartado anterior se ha calculado un valor medio de la vivienda, en cada municipio, a partir de las siguientes fuentes:

a) Operaciones de compraventa elevadas a escritura pública de las que se han recibido ficha notarial en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2007, por la que se regula la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se han calculado dos valores a partir de esta fuente de información:

- Un valor medio para los municipios en los que existen datos.

- Un valor medio por tamaño de municipios, agrupados según el número de unidades urbanas de los mismos, que permite fijar un valor para todos los municipios.

b) Estadísticas publicadas por el Ministerio de la Vivienda para el tercer trimestre de 2008, para los municipios mayores de 25.000 habitantes, del valor medio de venta en el mismo de las viviendas libres.

c) Valor medio de referencia y/o de mercado utilizado por la Gerencia Regional del Catastro en Andalucía como representativo de cada municipio en la coordinación de las ponencias de valores totales.

d) Valor resultante de la aplicación de los coeficientes calculados en el apartado 1, de este anexo, al valor catastral medio de las viviendas en el municipio.

e) Información sobre precios de mercado disponible en el Sistema Unificado de Recursos (SUR) de la Consejería de Economía y Hacienda.

El valor medio es el resultado de la media aritmética de todos los valores obtenidos en las letras anteriores de cada municipio.

3. Reajuste del coeficiente multiplicador del valor catastral.

Se ha obtenido la relación entre el valor resultante de la aplicación de los coeficientes obtenidos en el apartado 1 al valor catastral medio de la vivienda actualizado al año 2009 y el valor medio de cada municipio obtenido en el apartado 2, aplicando la siguiente fórmula:

RCM= CMVC x ValCatMedViv

VALMed

Siendo:

RCM: La relación entre el valor resultante de la aplicación de los coeficientes y el valor medio de cada municipio.

CMVC: El coeficiente multiplicador del valor catastral calculado en el apartado 1 por el que ha de multiplicarse el valor catastral

ValCatMedViv: El valor catastral medio de la vivienda en el municipio y actualizado al año 2009.

ValMed: Valor medio obtenido para cada municipio en el apartado 2.

Esta relación (RCM) entre el valor resultante y el valor medio se ha calculado para cada municipio así como para el total de Andalucía.

Por último, se ha realizado un reajuste de los coeficientes multiplicadores del valor catastral obtenidos en el apartado 1, al alza o a la baja, de forma que se consiga que la relación (RCM) de cada municipio se ajuste al valor obtenido para el total de Andalucía.

ANEXO II

Coeficientes multiplicadores del valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones de los hechos imponibles que se devenguen en 2009

Municipio Aplicación de la última revisión catastral Valor del
coeficiente
PROVINCIA DE ALMERÍA
Abla 2005 2,60
Abrucena 2005 2,60
Adra 1996 3,90
Albánchez 2007 2,10
Alboloduy 1990 4,20
Albox 2002 3,80
Alcolea 2009 1,30
Alcóntar 2006 2,40
Alcudia de Monteagud 1989 5,70
Alhabia 1990 4,20
Alhama de Almería 2004 2,90
Alicún 1990 4,20
Almería 2008 1,30
Almócita 1990 5,00
Alsodux 1990 4,20
Antas 2008 1,90
Arboleas 2004 2,90
Armuña de Almanzora 2006 2,40
Bacares 2006 2,40
Bayárcal 1990 5,00
Bayarque 2006 2,30
Bédar 2007 2,20
Beires 1990 5,00
Benahadux 2005 2,30
Benitagla 1989 5,70
Benizalón 1989 5,70
Bentarique 1990 4,20
Berja 1996 3,90
Canjáyar 2008 1,90
Cantoria 2006 2,40
Carboneras 2002 3,60
Castro de Filabres 2009 1,60
Chercos 2007 2,00
Chirivel 2007 2,20
Cóbdar 2007 2,10
Cuevas del Almanzora 1999 4,20
Dalías 1995 3,90
Ejido (El) 2004 2,50
Enix 2009 1,70
Felix 2001 4,20
Fines 2003 3,30
Fiñana 2005 2,60
Fondón 2001 4,20
Gádor 2005 2,50
Gallardos (Los) 2007 2,00
Garrucha 2009 2,00
Gérgal 2007 2,20
Huécija 1990 5,00
Huércal de Almería 2002 2,70
Huércal-Overa 1999 4,20
Illar 1990 4,20
Instinción 1990 4,20
Laroya 2006 2,40
Láujar de Andarax 2009 1,40
Líjar 2007 1,70
Lubrín 2009 1,60
Lucainena de las Torres 2009 1,30
Lúcar 2006 2,40
Macael 2000 4,00
María 1999 4,20
Mojácar 2005 1,70
Mojonera (La) 2006 1,90
Nacimiento 2005 2,60
Níjar 2000 4,30
Ohanes 2009 1,40
Olula de Castro 1989 5,70
Olula del Río 2003 3,00
Oria 2006 2,40
Padules 2009 1,40
Partaloa 2006 2,40
Paterna del Río 1990 5,00
Pechina 1997 4,20
Pulpí 2009 1,50
Purchena 2006 2,40
Rágol 1990 4,20
Rioja 2005 2,30
Roquetas de Mar 1998 4,10
Santa Cruz de Marchena 1990 4,20
Santa Fe de Mondújar 2005 2,60
Senés 1989 5,70
Serón 2006 2,40
Sierro 2006 2,40
Somontín 2006 2,40
Sorbas 2009 1,30
Suflí 2006 2,10
Tabernas 2005 2,60
Taberno 1996 3,40
Tahal 1989 5,70
Terque 2008 1,90
Tíjola 2006 2,30
Tres Villas (Las) 2005 2,60
Turre 1999 4,20
Turrillas 1990 5,00
Uleila del Campo 2009 1,60
Urrácal 2006 2,40
Velefique 1990 4,60
Vélez-Blanco 2007 1,70
Vélez-Rubio 1995 3,90
Vera 1995 4,10
Viator 2003 3,20
Vícar 2008 1,60
Zurgena 2006 2,40
PROVINCIA DE CÁDIZ
Alcalá de los Gazules 2005 2,20
Alcalá del Valle 2009 1,40
Algar 2006 2,20
Algeciras 2009 1,80
Algodonales 2006 2,10
Arcos de la Frontera 2000 4,30
Barbate 1994 3,20
Barrios (Los) 1994 3,40
Benalup-Casas Viejas 2004 2,50
Benaocaz 2007 1,40
Bornos 2003 3,20
Bosque (El) 2007 1,40
Cádiz 1996 3,50
Castellar de la Frontera 2008 1,50
Chiclana de la Frontera 2008 1,40
Chipiona 2007 1,40
Conil de la Frontera 2008 1,30
Espera 2006 2,10
Gastor (El) 2008 1,90
Grazalema 2009 1,20
Jerez de la Frontera 2008 1,60
Jimena de la Frontera 2007 1,50
Línea de la Concepción (La) 2001 4,30
Medina-Sidonia 2004 2,70
Olvera 2005 2,20
Paterna de Rivera 2004 2,40
Prado del Rey 2006 1,90
Puerto de Santa María (El) 1994 3,30
Puerto Real 2009 1,60
Puerto Serrano 2007 1,60
Rota 1998 4,20
San Fernando 1999 4,10
San José del Valle 2006 2,10
San Roque 1994 3,70
Sanlúcar de Barrameda 1999 4,20
Setenil de las Bodegas 2008 1,40
Tarifa 1994 3,80
Torre Alháquime 2007 1,80
Trebujena 2004 2,40
Ubrique 2006 1,80
Vejer de la Frontera 2006 1,70
Villaluenga del Rosario 2007 1,40
Villamartín 2002 3,50
Zahara 2009 1,10
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Adamuz 2004 2,90
Aguilar de la Frontera 1999 3,60
Alcaracejos 2002 3,40
Almedinilla 1998 3,50
Almodóvar del Río 2009 1,30
Añora 2005 2,30
Baena 2005 2,30
Belalcázar 2005 2,30
Belmez 2006 2,40
Benamejí 1995 2,70
Blázquez (Los) 1996 3,00
Bujalance 2007 1,90
Cabra 2005 1,90
Cañete de las Torres 2008 1,70
Carcabuey 2001 3,60
Cardeña 2002 3,50
Carlota (La) 2004 2,50
Carpio (El) 1994 3,00
Castro del Río 1999 3,40
Conquista 2004 2,00
Córdoba 1995 4,00
Doña Mencía 2005 2,20
Dos Torres 2001 3,70
Encinas Reales 2001 4,20
Espejo 2002 3,40
Espiel 1986 4,20
Fernán-Núñez 1998 3,60
Fuente la Lancha 2008 1,70
Fuente Obejuna 2006 2,40
Fuente Palmera 1989 4,20
Fuente-Tójar 1998 3,40
Granjuela (La) 2006 1,80
Guadalcázar 2008 1,60
Guijo (El) 2006 1,90
Hinojosa del Duque 1989 4,60
Hornachuelos 2006 2,20
Iznájar 2001 4,20
Lucena 2000 3,80
Luque 1998 3,00
Montalbán de Córdoba 1998 3,60
Montemayor 1998 4,00
Montilla 1997 3,60
Montoro 2003 3,30
Monturque 2005 2,40
Moriles 2000 3,40
Nueva Carteya 2003 2,90
Obejo 2008 1,70
Palenciana 2001 3,40
Palma del Río 2009 1,90
Pedro Abad 2007 2,00
Pedroche 2001 4,20
Peñarroya-Pueblonuevo 2006 2,30
Posadas 2007 1,70
Pozoblanco 2004 2,40
Priego de Córdoba 1994 3,20
Puente Genil 1996 3,30
Rambla (La) 2005 2,30
Rute 2000 4,00
San Sebastián de los Ballesteros 2008 1,60
Santa Eufemia 2002 3,40
Santaella 2004 2,80
Torrecampo 2006 2,10
Valenzuela 2004 2,50
Valsequillo 2006 2,20
Victoria (La) 2008 1,70
Villa del Río 2002 3,20
Villafranca de Córdoba 2008 1,50
Villaharta 2006 2,00
Villanueva de Córdoba 2007 2,00
Villanueva del Duque 2004 2,80
Villanueva del Rey 2006 2,40
Villaralto 2001 3,80
Villaviciosa de Córdoba 2005 2,40
Viso (El) 2002 3,10
Zuheros 2005 1,90
PROVINCIA DE GRANADA
Agrón 2009 2,00
Alamedilla 2005 2,60
Albolote 2000 3,60
Albondón 1990 5,10
Albuñán 2007 2,20
Albuñol 2009 1,40
Albuñuelas 2007 2,20
Aldeire 2005 2,60
Alfacar 2003 2,90
Algarinejo 2008 1,90
Alhama de Granada 2006 1,90
Alhendín 2002 3,40
Alicún de Ortega 2007 2,20
Almegíjar 1994 4,10
Almuñécar 1997 3,80
Alpujarra de la Sierra 1994 4,40
Alquife 2007 2,20
Arenas del Rey 2009 2,00
Armilla 1999 3,80
Atarfe 1998 4,00
Baza 2009 1,90
Beas de Granada 2005 2,50
Beas de Guadix 2008 1,90
Benalúa 2004 2,90
Benalúa de las Villas 1989 4,20
Benamaurel 2007 2,20
Bérchules 1994 4,20
Bubión 1994 4,20
Busquístar 1994 4,80
Cacín 2009 1,80
Cádiar 1994 4,20
Cájar 1996 2,90
Calahorra (La) 2007 1,80
Calicasas 2005 2,60
Campotéjar 1989 4,10
Caniles 2007 2,10
Cáñar 1994 4,20
Capileira 1994 4,80
Carataunas 1994 4,60
Cástaras 1994 4,20
Castilléjar 2009 1,20
Castril 1994 4,20
Cenes de la Vega 2002 3,20
Chauchina 2000 4,20
Chimeneas 2009 2,00
Churriana de la Vega 1999 4,20
Cijuela 2004 2,50
Cogollos de Guadix 2005 2,60
Cogollos de la Vega 2005 2,60
Colomera 1989 5,00
Cortes de Baza 2008 1,90
Cortes y Graena 2007 2,50
Cuevas del Campo 2007 2,20
Cúllar 2006 2,40
Cúllar Vega 2004 2,10
Darro 2008 1,90
Dehesas de Guadix 2005 2,60
Deifontes 1989 4,40
Diezma 2007 2,10
Dílar 1996 3,80
Dólar 2007 2,20
Dúdar 2007 1,90
Dúrcal 1995 3,40
Escúzar 2006 2,40
Ferreira 2005 3,20
Fonelas 2007 2,20
Freila 2007 2,10
Fuente Vaqueros 2003 3,30
Gabias (Las) 2000 4,00
Galera 2009 1,50
Gobernador 2009 1,80
Gójar 2000 3,40
Gor 2007 2,10
Gorafe 2004 2,90
Granada 1997 3,70
Guadahortuna 2005 2,60
Guadix 2005 2,60
Guajares (Los) 2009 1,60
Gualchos 1986 4,90
Güéjar Sierra 2007 1,80
Güevéjar 1996 3,30
Huélago 2008 1,90
Huéneja 2007 2,20
Huéscar 1994 4,20
Huétor de Santillán 2004 2,90
Huétor Tájar 2005 2,60
Huétor Vega 2001 3,50
Illora 2007 2,10
Itrabo 2006 2,00
Iznalloz 2009 1,80
Jayena 2009 2,00
Jerez del Marquesado 2008 1,80
Jete 2006 1,90
Jun 2004 2,40
Juviles 1994 4,20
Láchar 1996 3,20
Lanjarón 2006 2,00
Lanteira 2007 2,20
Lecrín 2007 2,20
Lentegí 2006 2,40
Lobras 1994 4,20
Loja 1999 4,20
Lugros 2007 2,00
Lújar 1990 4,40
Malahá (La) 2006 2,40
Maracena 1999 4,10
Marchal 2008 1,90
Moclín 2007 2,20
Molvízar 1989 4,50
Monachil 1995 3,10
Montefrío 2008 1,90
Montejícar 1990 4,40
Montillana 2009 1,90
Moraleda de Zafayona 2005 2,60
Morelábor 2009 2,00
Motril 2006 1,60
Murtas 1994 4,20
Nevada 1994 4,20
Nigüelas 2005 2,60
Nívar 2005 2,10
Ogíjares 2000 3,60
Orce 1994 4,20
Órgiva 1994 4,20
Otívar 2006 1,90
Otura 1999 3,50
Padul 2008 1,70
Pampaneira 1994 4,20
Pedro Martínez 1990 4,40
Peligros 1995 3,60
Peza (La) 2007 2,10
Pinar (El) 2008 1,90
Pinos Genil 2007 1,80
Pinos Puente 2001 4,20
Píñar 2009 1,40
Polícar 2008 1,90
Polopos 2006 1,70
Pórtugos 1994 4,20
Puebla de Don Fadrique 1994 4,20
Pulianas 1996 2,90
Purullena 2007 2,20
Quéntar 2006 2,30
Rubite 1990 5,10
Salar 2006 2,10
Salobreña 1997 3,70
Santa Cruz del Comercio 1996 3,90
Santa Fe 2000 4,10
Soportújar 1994 4,20
Sorvilán 1990 4,40
Taha (La) 1994 4,20
Torre-Cardela 1990 4,40
Torvizcón 1994 4,20
Trevélez 1994 4,20
Turón 1994 4,20
Ugíjar 1994 4,20
Valle (El) 2008 1,90
Valle del Zalabí 2007 2,10
Válor 1994 4,20
Vegas del Genil 1999 4,00
Vélez de Benaudalla 2007 2,00
Ventas de Huelma 2009 1,50
Villamena 2008 1,70
Villanueva de las Torres 2008 1,90
Villanueva Mesía 1996 3,10
Víznar 1995 3,60
Zafarraya 2009 2,00
Zagra 2008 1,90
Zubia (La) 2000 3,80
Zújar 2007 2,00
PROVINCIA DE HUELVA
Alájar 1990 4,20
Aljaraque 2000 3,60
Almendro (El) 1990 3,50
Almonaster la Real 1990 4,10
Almonte 1995 3,70
Alosno 2005 2,60
Aracena 2004 2,90
Aroche 1990 4,10
Arroyomolinos de León 1990 4,10
Ayamonte 1996 3,70
Beas 2007 1,90
Berrocal 1990 3,60
Bollullos Par del Condado 2001 3,70
Bonares 2002 3,40
Cabezas Rubias 1990 4,00
Cala 1990 3,90
Calañas 1989 3,80
Campillo (El) 1989 3,40
Campofrío 1990 4,10
Cañaveral de León 1990 4,10
Cartaya 1998 4,20
Castaño del Robledo 1990 4,10
Cerro de Andévalo (El) 1989 3,40
Chucena 2003 3,30
Corteconcepción 1990 4,10
Cortegana 1990 3,60
Cortelazor 2009 2,00
Cumbres de Enmedio 2009 2,00
Cumbres de San Bartolomé 1990 4,10
Cumbres Mayores 1989 3,60
Encinasola 1990 4,10
Escacena del Campo 2008 1,70
Fuenteheridos 1990 4,10
Galaroza 1990 4,00
Gibraleón 2005 2,30
Granada de Río-Tinto (La) 1990 4,10
Granado (El) 1989 3,20
Higuera de la Sierra 1990 4,10
Hinojales 1990 4,10
Hinojos 1990 3,70
Huelva 2000 4,30
Isla Cristina 1997 4,20
Jabugo 2009 1,90
Lepe 1996 3,60
Linares de la Sierra 1990 4,10
Lucena del Puerto 2008 1,60
Manzanilla 1990 2,60
Marines (Los) 2009 1,80
Minas de Riotinto 2006 2,40
Moguer 2002 3,20
Nava (La) 1990 4,00
Nerva 2006 2,20
Niebla 2005 2,60
Palma del Condado (La) 2008 1,50
Palos de la Frontera 2002 3,20
Paterna del Campo 2008 1,60
Paymogo 1989 3,40
Puebla de Guzmán 1989 3,40
Puerto Moral 1990 4,00
Punta Umbría 1996 3,80
Rociana del Condado 2003 2,90
Rosal de la Frontera 1990 3,60
San Bartolomé de la Torre 2009 1,50
San Juan del Puerto 2007 1,70
San Silvestre de Guzmán 1990 4,10
Sanlúcar de Guadiana 1990 4,10
Santa Ana la Real 2009 2,00
Santa Bárbara de Casa 1989 3,40
Santa Olalla del Cala 2009 2,00
Trigueros 2004 2,50
Valdelarco 1990 4,10
Valverde del Camino 2003 2,90
Villablanca 1990 3,60
Villalba del Alcor 2007 1,90
Villanueva de las Cruces 1989 4,20
Villanueva de los Castillejos 1990 3,60
Villarrasa 1990 3,10
Zalamea la Real 1989 3,40
Zufre 1989 4,20
PROVINCIA DE JAÉN
Albanchez de Mágina 2003 3,30
Alcalá la Real 2009 1,50
Alcaudete 2008 1,90
Aldeaquemada 2009 1,90
Andújar 1997 3,30
Arjona 2007 1,60
Arjonilla 2006 1,90
Arquillos 2008 1,70
Arroyo del Ojanco 2009 1,90
Baeza 2000 3,90
Bailén 1995 3,00
Baños de la Encina 2009 1,60
Beas de Segura 2009 1,80
Bedmar y Garcíez 2006 2,20
Begíjar 2005 2,30
Bélmez de la Moraleda 2008 1,90
Benatae 1994 3,00
Cabra del Santo Cristo 2006 2,40
Cambil 1994 3,60
Campillo de Arenas 2009 1,60
Canena 2004 2,00
Carboneros 1994 3,40
Cárcheles 1994 3,40
Carolina (La) 1994 3,30
Castellar 2008 1,70
Castillo de Locubín 2004 2,60
Cazalilla 2007 1,90
Cazorla 2000 4,30
Chiclana de Segura 2006 2,40
Chilluévar 2008 1,90
Escañuela 2005 2,20
Espelúy 2007 1,90
Frailes 2004 2,40
Fuensanta de Martos 2005 2,50
Fuerte del Rey 2005 2,60
Génave 1994 2,70
Guardia de Jaén (La) 2009 1,40
Guarromán 2009 1,60
Higuera de Calatrava 2007 2,00
Hinojares 2008 1,90
Hornos 2008 1,90
Huelma 2006 1,80
Huesa 2004 2,50
Ibros 2008 1,80
Iruela (La) 2008 1,80
Iznatoraf 2008 1,60
Jabalquinto 2006 2,00
Jaén 1997 3,30
Jamilena 2007 1,60
Jimena 2008 1,90
Jódar 2000 4,30
Lahiguera 2005 2,60
Larva 2008 1,90
Linares 2002 3,60
Lopera 2005 2,40
Lupión 2005 2,30
Mancha Real 2000 3,60
Marmolejo 1996 2,70
Martos 1996 3,20
Mengíbar 1999 3,30
Montizón 2006 2,30
Navas de San Juan 2008 1,60
Noalejo 1994 2,90
Orcera 1994 2,80
Peal de Becerro 2003 3,00
Pegalajar 1994 3,30
Porcuna 2007 1,60
Pozo Alcón 2004 2,60
Puente de Génave 1994 2,90
Puerta de Segura (La) 1994 3,00
Quesada 1994 3,40
Rus 2006 2,10
Sabiote 2005 2,40
Santa Elena 1994 3,50
Santiago de Calatrava 2007 1,90
Santiago-Pontones 2008 1,90
Santisteban del Puerto 2008 1,70
Santo Tomé 2006 2,30
Segura de la Sierra 2009 2,00
Siles 1994 3,40
Sorihuela del Guadalimar 2005 2,40
Torre del Campo 1996 3,10
Torreblascopedro 2007 2,00
Torredonjimeno 2007 1,70
Torreperogil 2008 1,60
Torres 2006 2,40
Torres de Albánchez 1994 2,70
Úbeda 2009 1,30
Valdepeñas de Jaén 1994 3,00
Vilches 2003 2,50
Villacarrillo 2008 1,80
Villanueva de la Reina 2004 2,30
Villanueva del Arzobispo 2005 2,40
Villardompardo 2007 2,10
Villares (Los) 2009 1,40
Villarrodrigo 1994 3,60
Villatorres 2002 3,40
PROVINCA DE MÁLAGA
Alameda 2006 1,90
Alcaucín 2000 4,30
Alfarnate 2009 1,30
Alfarnatejo 2006 2,20
Algarrobo 2003 2,60
Algatocín 2008 1,90
Alhaurín de la Torre 1996 3,90
Alhaurín el Grande 1997 4,00
Almáchar 2008 1,90
Almargen 2006 1,90
Almogía 2005 2,40
Álora 2000 4,30
Alozaina 2008 1,80
Alpandeire 2007 2,20
Antequera 2001 3,90
Árchez 2007 2,20
Archidona 2006 1,70
Ardales 2007 1,70
Arenas 2009 1,40
Arriate 2005 1,90
Atajate 2009 1,30
Benadalid 2008 1,90
Benahavís 1996 3,20
Benalauría 2008 1,80
Benalmádena 2006 1,60
Benamargosa 2009 1,20
Benamocarra 2007 1,90
Benaoján 2009 1,30
Benarrabá 2008 1,90
Borge (El) 2008 1,90
Burgo (El) 2009 1,30
Campillos 1996 3,50
Canillas de Aceituno 2007 2,20
Canillas de Albaida 2007 1,90
Cañete la Real 2007 2,10
Carratraca 2008 1,70
Cartajima 2008 1,80
Cártama 2000 4,10
Casabermeja 2005 2,20
Casarabonela 2008 1,80
Casares 2006 1,70
Coín 2002 3,40
Colmenar 1998 4,20
Comares 2008 1,90
Cómpeta 2008 1,80
Cortes de la Frontera 2007 1,90
Cuevas Bajas 2000 4,00
Cuevas de San Marcos 2009 1,30
Cuevas del Becerro 2006 1,90
Cútar 2009 1,30
Estepona 2008 1,30
Faraján 2008 1,90
Frigiliana 2003 2,30
Fuengirola 2005 1,70
Fuente de Piedra 1998 4,20
Gaucín 2009 1,70
Genalguacil 2008 1,80
Guaro 2006 2,20
Humilladero 2005 2,40
Igualeja 2008 1,70
Istán 2004 2,60
Iznate 2006 1,70
Jimera de Líbar 2008 1,90
Jubrique 2009 1,30
Júzcar 2008 1,90
Macharaviaya 2008 1,90
Málaga 2009 1,80
Manilva 1997 3,70
Marbella 1988 4,60
Mijas 2004 2,00
Moclinejo 2008 1,80
Mollina 2006 1,70
Monda 2006 1,80
Montejaque 2007 1,80
Nerja 2003 2,20
Ojén 1998 3,40
Parauta 2008 1,90
Periana 2000 4,20
Pizarra 1996 3,70
Pujerra 2008 1,90
Rincón de la Victoria 1999 4,20
Riogordo 2007 1,50
Ronda 1998 4,20
Salares 2007 2,20
Sayalonga 2007 2,10
Sedella 2008 1,90
Sierra de Yeguas 2007 1,80
Teba 2005 2,60
Tolox 2008 1,80
Torremolinos 2002 3,20
Torrox 2000 3,60
Totalán 2009 1,40
Valle de Abdalajís 2009 1,20
Vélez-Málaga 2008 1,40
Villanueva de Algaidas 2007 1,90
Villanueva de Tapia 2005 2,10
Villanueva del Rosario 2007 1,60
Villanueva del Trabuco 2007 1,60
Viñuela 2006 1,80
Yunquera 2006 1,90
PROVINCIA DE SEVILLA
Aguadulce 2009 1,50
Alanís 2008 1,70
Albaida del Aljarafe 2006 1,80
Alcalá de Guadaira 1996 3,80
Alcalá del Río 2005 2,20
Alcolea del Río 2007 1,80
Algaba (La) 2000 3,80
Algámitas 2009 1,50
Almadén de la Plata 2008 1,90
Almensilla 1999 3,60
Arahal 1999 3,20
Aznalcázar 2006 1,80
Aznalcóllar 2006 2,10
Badolatosa 2009 1,60
Benacazón 2001 3,60
Bollullos de la Mitación 1997 2,90
Bormujos 2000 3,60
Brenes 1996 3,30
Burguillos 2004 2,10
Cabezas de San Juan (Las) 2007 1,90
Camas 2003 3,20
Campana (La) 2007 1,80
Cantillana 2006 2,00
Cañada Rosal 2008 1,50
Carmona 2001 3,80
Carrión de los Céspedes 2006 2,30
Casariche 2007 1,80
Castilblanco de los Arroyos 2008 1,60
Castilleja de Guzmán 1995 2,70
Castilleja de la Cuesta 2001 3,60
Castilleja del Campo 2006 2,40
Castillo de las Guardas (El) 2006 2,00
Cazalla de la Sierra 2008 1,40
Constantina 1996 3,20
Coria del Río 1997 3,70
Coripe 2006 2,20
Coronil (El) 1995 3,20
Corrales (Los) 2009 1,60
Cuervo de Sevilla (El) 2007 1,80
Dos Hermanas 2006 1,90
Écija 2005 2,20
Espartinas 2005 1,80
Estepa 2007 1,60
Fuentes de Andalucía 2008 1,70
Garrobo (El) 2008 1,60
Gelves 2000 3,30
Gerena 2008 1,60
Gilena 2008 1,60
Gines 1999 3,20
Guadalcanal 2009 1,60
Guillena 2004 2,40
Herrera 2005 2,10
Huévar del Aljarafe 2006 1,90
Isla Mayor 2007 2,00
Lantejuela (La) 2009 1,40
Lebrija 2002 3,50
Lora de Estepa 2009 1,70
Lora del Río 2003 3,00
Luisiana (La) 2008 1,50
Madroño (El) 2006 2,40
Mairena del Alcor 2003 3,00
Mairena del Aljarafe 2001 3,70
Marchena 2005 2,40
Marinaleda 2007 2,10
Martín de la Jara 2009 1,60
Molares (Los) 1995 3,20
Montellano 2006 1,90
Morón de la Frontera 1997 3,60
Navas de la Concepción (Las) 2009 1,90
Olivares 2009 1,50
Osuna 2004 2,60
Palacios y Villafranca (Los) 1996 4,00
Palomares del Río 2002 2,40
Paradas 2007 1,70
Pedrera 2008 1,50
Pedroso (El) 2008 1,50
Peñaflor 2007 1,70
Pilas 2000 3,60
Pruna 2009 1,50
Puebla de Cazalla (La) 2007 1,90
Puebla de los Infantes (La) 2007 1,70
Puebla del Río (La) 2005 2,50
Real de la Jara (El) 2009 1,40
Rinconada (La) 1996 3,70
Roda de Andalucía (La) 2008 1,60
Ronquillo (El) 2005 2,60
Rubio (El) 2009 1,60
Salteras 2003 2,30
San Juan de Aznalfarache 2004 2,50
San Nicolás del Puerto 2008 1,60
Sanlúcar la Mayor 2003 2,90
Santiponce 1998 3,70
Saucejo (El) 2009 1,30
Sevilla 2001 4,10
Tocina 2007 1,80
Tomares 2004 1,90
Umbrete 1997 3,00
Utrera 2002 3,30
Valencina de la Concepción 1999 2,90
Villamanrique de la Condesa 2006 2,30
Villanueva de San Juan 2009 1,30
Villanueva del Ariscal 2006 1,60
Villanueva del Río y Minas 2007 2,00
Villaverde del Río 1998 3,60
Viso del Alcor (El) 2006 2,00
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