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Vista la solicitud presentada por don Enrique Larive López, de ampliación del plazo de ejecución del proyecto de investigación "Programa de Actuación Paisajística en el Distrito Minero Linares La Carolina", resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de fecha 27 de diciembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 9, de 12 de enero de 2007, se concedió a don Enrique Larive López una subvención, relacionada en el Anexo 1 de la citada Orden, por una cuantía de 60.101,00
para el concepto que igualmente se indica "Programa de Actuación Paisajística en el Distrito Minero Linares La Carolina", un plazo de ejecución de 12 meses, imputándose la subvención a los ejercicios económicos 2006 y 2007.
Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2007, por don Enrique Larive López, se presenta escrito solicitando ampliación de plazo de ejecución del trabajo de investigación de 12 meses.
Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se ha emitido el correspondiente informe en el que se analizan los motivos alegados por el beneficiario y el incremento de plazo previsto considerando suficientemente justificado el aplazamiento solicitado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Obras Públicas y Transportes es competente para resolver sobre la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Tercero. El procedimiento a seguir para la modificación de la resolución de concesión de subvenciones es el previsto en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en la Instrucción conjunta, de 26 de octubre de 2004, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de la Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.
A la vista de lo expuesto en el antecedente de hecho segundo, en el presente supuesto se dan las circunstancias y se consideran suficientes para acceder a la ampliación del plazo de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo.
De conformidad con los hechos acreditados y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería
ACUERDA
Modificar el plazo de ejecución otorgado en el Anexo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 2006, de concesión de subvención a don Enrique Larive López, para el proyecto de investigación denominado "Programa de Actuación Paisajística en el Distrito Minero Linares La Carolina", en el sentido de ampliar dicho plazo de ejecución hasta el 13 de enero de 2009.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente de este orden, en el plazo de dos meses contados a partir de día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de este último cuerpo legislativo.
Sevilla, 16 de enero de 2008
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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