Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 06/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca.

Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicos los derechos plantación de viñedo de la Reserva Regional de Andalucía, así como su importe, para la campaña 2007/2008.

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El Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedos, establece la normativa básica sobre estas reservas y permite la constitución de Reservas Regionales de derechos de plantación de viñedo en aquellas Comunidades Autónomas que dispongan del inventario vitícola de su territorio. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 12 de abril de 2002, creó la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola, así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 10.2 que la Dirección General de la Producción Agraria dará publicidad a los derechos de la Reserva disponibles, así como al importe de los mismos, mediante la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca u otros medios que considere oportunos.

La Orden de 13 de agosto de 2007, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el apartado uno del artículo único, donde se modifica el plazo para la presentación de solicitudes de la Reserva que será del 1 de enero al 1 de marzo.

En este sentido, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera considera conveniente, además de la publicidad de los derechos de reserva disponibles así como el importe de los mismos en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,

R E S U E L V E

1. Fijar los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponibles para la campaña 2007/2008, los cuales quedan establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Fijar el importe de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cuales figuran en el Anexo II.

Sevilla 28 de diciembre de 2007.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

ANEXO I

RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACION DE VIÑEDO CAMPAÑA 2007/2008

Derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Almería:

Derechos disponibles (ha): 24,2553.

Cádiz:

Derechos disponibles (ha): 46,8594

Córdoba:

Derechos disponibles (ha): 235,1719.

Granada:

Derechos disponibles (ha): 110,6039.

Huelva:

Derechos disponibles (ha): 86,8513.

Jaén:

Derechos disponibles (ha): 0.

Málaga:

Derechos disponibles (ha): 63,2986.

Sevilla:

Derechos disponibles (ha): 2,0284.

ANEXO II

RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACION DE VIÑEDO CAMPAÑA 2007/2008

Importe de los derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería:

Importe del derecho (euros): 1.400,00.

Cádiz:

Importe del derecho (euros): 1.600,00.

Córdoba:

Importe del derecho (euros): 800,00.

Granada:

Importe del derecho (euros): 1.000,00.

Huelva:

Importe del derecho (euros): 1.200,00.

Jaén:

Importe del derecho (euros): 1.200,00.

Málaga:

Importe del derecho (euros): 800,00.

Sevilla:

Importe del derecho (euros): 1.200,00.

La concesión de estos derechos será sin contrapartida económica para las personas interesadas que acrediten la condición de joven agricultor o agricultora de acuerdo a lo que se establece en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se establezcan por primera vez o se hayan instalado dentro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. La contraprestación económica será del 60% del importe publicado, en los casos en que la persona interesada entregue junto a la solicitud, declaración jurada de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, y lo acredite aportando la documentación pertinente:

- Agricultor/a Profesional.

- Agricultor/a titular de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

- Agricultor/a titular de Explotaciones ubicadas en Zonas Desfavorecidas, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, hasta que el Estado Miembro publique las nuevas listas de Zonas de Montaña y demás Zonas con Dificultades conforme al Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, que las sustituirán.

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