Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 06/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 22 de enero de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Cúllar a Arboleas", tramo II, desde la Rambla de Oria hasta la Rambla Saliente, en el término municipal de Albox, provincia de Almería. VP @ 2211/05.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Cúllar a Arboleas", tramo II, desde la Rambla de Oria hasta la Rambla Saliente, en el término municipal de Albox, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Albox, fue clasificada por Resolución de fecha de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 50, de fecha de 29 de abril de 1999, con una anchura legal de 40 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 7 de diciembre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Cúllar a Arboleas", tramo II desde la Rambla de Oria hasta la Rambla Saliente, en el término municipal de Albox, provincia de Almería, vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo

(REVERMED), que permitirá al mismo tiempo, tanto una oferta de itinerarios continuos de larga distancia, como de una malla local para los desplazamientos y el ocio de proximidad, que coadyuvará al incremento de la calidad de vida, y el desarrollo económico sostenible de los territorios rurales que atraviesa.

También forma parte esta vía pecuaria del Proyecto ITER (Conexión de Espacios Naturales).

Mediante la Resolución de fecha 28 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales del Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería,

núm. 17, de fecha 26 de enero de 2006.

Durante el acto de apeo no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 130, de fecha de 10 de julio de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado una solicitud de Modificación de Trazado por parte de varios interesados.

La solicitud formulada será objeto de su estudio y valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 26 de junio de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decre-

to 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real de Cúllar a Arboleas", en el término municipal de Albox, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a la Proposición del Deslinde los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Escrito de alegaciones presentado por doña María Josefa Oller Teruel, don Francisco Miguel Oller Teruel, don Matías Teruel García, don Jerónimo Guillén Caparrós, doña Agueda Fernández Navarrete, don Ismael Carmona Oller, don Miguel Teruel García, y doña Francisca Berbel Granero, afectados por este expediente de deslinde, y treinta y un firmantes más, en el que manifiestan que la vía pecuaria "Cañada Real de Cúllar a Arboleas" a su paso por el Barrio de Llano de los Olleres, de mantenerse su actual trazado afectaría a una zona que en la actualidad se encuentra en pleno proceso de transformación urbanística, ya que en el avance en proceso del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Albox, se considera zona urbanizable, y por tanto susceptible de un previsible crecimiento que, podría verse claramente alterado de persistir el trazado actual con las negativas repercusiones que implicaría a los vecinos, por lo que solicitan que se estudie la propuesta de modificación de trazado que presentan los interesados, pudiendo establecerse un trazado alternativo que podría discurrir circunvalando el referido barrio por la zona Sur, y siguiendo el recorrido de la Rambla Saliente, hasta su enlace con la Rambla de Albox, para así continuar por la misma, hasta la conexión con el trazado actual, una vez se haya salvado el Barrio del Llano de Olleres. Adjuntan los interesados un plano de situación de dicho trazado alternativo, que no alteraría en absoluto las características de la Cañada Real, respetando escrupulosa y totalmente los requisitos establecidos en el artículo 32 del citado Reglamento de Vías Pecuarias.

Indicar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que podrá ser solicitado por los interesados en cualquier momento si se reúnen los requisitos del artículo 32 del citado Reglamento.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha de 15 de mayo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de junio de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Cúllar a Arboleas", tramo II desde la Rambla de Oria hasta la Rambla Saliente, en el término municipal de Albox, provincia de Almería, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.314,48 metros lineales.

- Anchura: 40 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Albox, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 40 metros (exceptuando los tramos en los que se adapta tal y como consta en el Proyecto de clasificación, a los obstáculos naturales del terreno y a su paso por zonas urbanas diseminadas), una longitud deslindada de 2.314,48 metros, una superficie deslindada de 59.044,35 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Cúllar a Arboleas". Esta finca linda:

Al Norte, con las siguientes parcelas:

- Parcela de monte bajo y carretera, con titular catastral Martínez Ortega María, Polígono 29, Parcela 204 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 29, Parcela 90002 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 23, Parcela 90013 en el término municipal de Albox.

- Parcela de frutales, con titular catastral García Sáez Pedro. Polígono 23, Parcela 175 en el término municipal de Albox.

- Parcela de frutales, con titular catastral Reche Chacón Serafina. Polígono 23, Parcela 182 en el término municipal de Albox.

- Parcela de frutales, con titular catastral Martínez Martínez Juan Quintín. Polígono 23, Parcela 173 en el término municipal de Albox.

- Parcela de frutales, con titular catastral Granados Egea Juan. Polígono 23, Parcela 172 en el término municipal de Albox.

- Parcela de frutales, con titular catastral Oller Liria Miguel. Polígono 23, Parcela 171 en el término municipal de Albox.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Granados Egea Juan. Polígono 23, Parcela 160 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 23, Parcela 90013 en el término municipal de Albos.

- Parcela de monte bajo, camino y cultivo, con titular catastral Granados Egea Juan. Polígono 23, Parcela 157 en el término municipal de Albox.

- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Berbel Granados Francisco. Polígono 23, Parcela 140 en el término municipal de Albox.

- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Guillén Caparrós Jerónimo, Polígono 23, Parcela 133 en el término municipal de Albos.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 23, Parcela 90013 en el término municipal de Albos.

- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Guillén Caparrós Jerónimo, Polígono 23, Parcela 133 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 23, Parcela 90013 en el término municipal de Albox.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Berbel Granados Francisca. Polígono 23, Parcela 132 en el término municipal de Albox.

- Parcela de urbana, con titular catastral desconocido, Polígono 23, Parcela 9010 en el término municipal de Albox.

- Parcela de frutales, con titular catastral García García Isabel. Polígono 23, Parcela 110 en el término municipal de Albox.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Carmona Ramos Dolores, Polígono 23, Parcela 109 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 23, Parcela 90017 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 22, Parcela 90001 en el término municipal de Albos.

- Vereda de la Cuesta del Sargento a la de los Madereros o de la Rambla del Saliente.

Al Sur, con las siguientes parcelas:

- Cordel de la Torre.

- Parcela de monte bajo y carretera, con titular catastral Martínez Ortega María, Polígono 29, Parcela 204 en el término municipal de Albox.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Ortega Joaquín, Polígono 29, Parcela 200 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 29, Parcela 90002 en el término municipal de Albox.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Ortega Joaquín, Polígono 29, Parcela 200 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 29, Parcela 90002 en el término municipal de Albos.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Cresswell Keith, Polígono 29, Parcela 203 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 29, Parcela 90002 en el término municipal de Albox.

- Parcela de monte bajo y construcción, con titular catastral Galera Aranega Juan Pedro, Polígono 29, Parcela 69 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 29, Parcela 90002 en el término municipal de Albox.

- Parcela de frutales, con titular catastral García Martínez Pedro José, Polígono 29, Parcela 70 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 29, Parcela 90002 en el término municipal de Albox.

- Parcela de frutales, con titular catastral Navarro Martínez José, Polígono 29, Parcela 93 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 29, Parcela 90002 en el término municipal de Albox.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Carmona Navarrete María, Polígono 29, Parcela 94 en el término municipal de Albox.

- Parcela de frutales, con titular catastral Guillén Caparrós Jerónimo, Polígono 29, Parcela 96 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 29, Parcela 90002 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 23, Parcela 90013 en el término municipal de Albox.

- Parcela de urbana, con titular catastral desconocido, Polígono 23, Parcela 9010 en el término municipal de Albox.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Carmona Ramos Dolores, Polígono 23, Parcela 109 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 23, Parcela 90017 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 22, Parcela 90001 en el término municipal de Albox.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 37, Parcela 90007 en el término municipal de Albox.

Al Este, con la Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 37, Parcela 90007 en el término municipal de Albox.

Al Oeste, con la Parcela de monte bajo y carretera, con titular catastral Martínez Ortega María, Polígono 29, Parcela 204 en el término municipal de Albox.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de enero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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