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El Director General de Política Interior ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo de 24 de enero de 2008, de la Junta Electoral Central, cuyo tenor es el siguiente:
Vistos los informes favorables de Correos y Telégrafos y de la Oficina del Censo Electoral, y de conformidad con el criterio mantenido por esta Junta Electoral Central, acceder a lo solicitado por la Junta de Andalucía en lo referente a la ampliación en la referida Comunidad Autónoma hasta el día siguiente, en el horario habitual de las Oficinas de Correos, el plazo para la solicitud del voto por correo, por ser festivo en la citada Comunidad Autónoma el día de finalización del plazo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. A tal efecto, las Oficinas de Correos deberán remitir las solicitudes del voto por correo a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral afectadas antes de la finalización del plazo de envío de la documentación para el ejercicio del citado derecho de sufragio, es decir, antes del 3 de marzo de 2008.
Palacio de Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2008.- El Presidente, José María Ruiz-Jarabo Ferrán.
Sevilla, 28 de enero de 2008.- El Director General, Carlos Sánchez-Nieva Navas.
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