Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 06/02/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente.

Decreto 14/2008, de 22 de enero, por el que se regula la certificación y el distintivo de calidad cinegética de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre caza y pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación y la regulación de estas materias, así como del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, dispone en su artículo 39 que la Consejería competente en materia de medio ambiente, con la participación de las organizaciones interesadas, establecerá los criterios de calidad cinegética y piscícola y el procedimiento de certificación de ambas, que deberán servir de base a la eventual evaluación de los respectivos aprovechamientos. En este sentido, la certificación de calidad podrá ser realizada por entidades que se acrediten al efecto, las cuales, además de la adecuada acreditación técnica, deberán ser independientes de cualquier asociación o institución directa o indirectamente relacionada con la actividad cinegética. El presente Decreto desarrolla lo dispuesto en dicho precepto legal, en virtud de la habilitación normativa que contiene la Disposición Final primera de la citada Ley.

Por su parte, el artículo 56 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio, establece que la certificación de calidad se basará en los principios de actuación consagrados en el artículo 4 de la Ley, así como en los principios generales de la actividad cinegética del artículo 5.1 del propio Reglamento. En términos similares a los legalmente previstos, el Reglamento establece que los criterios de calidad y el procedimiento de certificación serán fijados por la Consejería competente en materia de caza.

El sistema de certificación de la calidad cinegética, basado en la adhesión voluntaria de las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos y en el cumplimiento de los criterios de calidad cinegética, expresados en el plan técnico de caza, se ha elaborado teniendo en cuenta los principios legales de conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, y además su adaptación a la realidad del medio rural. La certificación de calidad pretende convertirse en un modelo de gestión que permita, mediante los criterios contemplados en el presente Decreto, fomentar los recursos cinegéticos y a la vez armonizar su aprovechamiento con la conservación de la biodiversidad, garantizando la calidad de las especies cinegéticas y de los ecosistemas naturales en los que se asientan y constituyendo un elemento diferencial que potencie el desarrollo rural en áreas desfavorecidas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto del presente Decreto regular la certificación de calidad cinegética, estableciendo los criterios y el procedimiento de obtención de la misma, así como el uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" en base a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

2. Están incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto los siguientes terrenos cinegéticos: cotos privados y cotos deportivos de caza situados en territorio andaluz y las reservas andaluzas de caza.

Artículo 2. Carácter y requisitos previos de la adhesión al sistema de certificación de la calidad cinegética.

1. La adhesión al sistema de certificación de la calidad cinegética será voluntaria para las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos de los cotos privados y cotos deportivos de caza.

2. La Administración de la Junta de Andalucía procederá a someter las reservas andaluzas de caza al sistema de certificación de la calidad cinegética debiendo las personas responsables de su gestión cumplimentar los trámites que resulten necesarios para ello de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

3. Para la adhesión al sistema la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético debe disponer de las autorizaciones que correspondan de acuerdo con la legislación en materia cinegética, así como cumplir sus condiciones.

4. La persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético no podrá adherirse al sistema de certificación de la calidad cinegética si durante los últimos doce meses ha sido sancionada por resolución administrativa firme por infracción grave o muy grave relacionada con la gestión cinegética del citado aprovechamiento.

Asimismo, cuando la sanción lleve aparejada la restauración del daño causado, la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético no podrá adherirse al sistema de certificación de la calidad cinegética en tanto no haya sido reparado o restaurado el citado daño con independencia del tiempo transcurrido desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 3. Procedimiento de certificación de la calidad cinegética.

El procedimiento de certificación de la calidad cinegética se iniciará a solicitud de la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético y constará de los siguientes trámites:

a) Aprobación del plan técnico de caza correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 4.

b) Verificación de la calidad cinegética mediante el certificado de conformidad expedido por una entidad de certificación autorizada, conforme a lo previsto en el artículo 8.

c) Otorgamiento de la autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.

Artículo 4. Plan técnico de caza.

1. El plan técnico de caza aplicable a los aprovechamientos cinegéticos cuyas personas o entidades titulares opten por adherirse al sistema de calidad regulado en el presente

Decreto deberá incluir además del contenido señalado para los planes técnicos de caza en el artículo 12 del Reglamento de Ordenación de la Caza, los criterios para la certificación de la calidad cinegética de los aprovechamientos que figuran en el Anexo.

2. Cuando para el cumplimiento de los criterios para la certificación de la calidad cinegética la persona o entidad

titular del aprovechamiento cinegético necesite la autorización o el consentimiento de las personas titulares del terreno o de otros derechos sobre el mismo, dicha autorización o consentimiento deberá acreditarse expresamente mediante la firma por los mismos del correspondiente Plan Técnico.

3. Así mismo la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético deberá hacer constar en el Plan Técnico de caza que dispone del personal adecuado, tanto en número como en nivel de cualificación, para llevar a cabo la correcta gestión del terreno conforme a los criterios de calidad recogidos en el mismo.

4. Estos planes se presentarán para su aprobación preferentemente ante la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de caza que corresponda al territorio en que se encuentre el respectivo aprovechamiento cinegético, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La persona titular del citado órgano provincial dictará propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza para su aprobación, mediante resolución, que habrá de dictarse y notificarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que el plan haya tenido entrada en el registro del órgano competente para la tramitación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, el plan podrá considerarse aprobado.

5. Las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos adheridos al sistema de certificación de la calidad cinegética deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de caza la memoria anual de actividades cinegéticas prevista en el artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Caza.

6. En lo no previsto en el presente artículo regirá lo establecido para los planes técnicos de caza en los artículos 12 a 17 del Reglamento de Ordenación de la Caza.

Artículo 5. Criterios para la certificación de la calidad cinegética.

Los criterios para la certificación de la calidad cinegética de los aprovechamientos que deberán recogerse en los planes técnicos serán los establecidos para los diferentes tipos de terrenos en el Anexo y en la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de caza que se dicte en desarrollo de este Decreto.

Artículo 6. Entidades de certificación de la calidad cinegética.

Serán entidades de certificación en materia de calidad cinegética aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17021:2006, independientes de cualquier asociación o institución directa o indirectamente relacionada con la actividad cinegética, y autorizadas por la Dirección General competente en materia de caza.

Artículo 7. Autorización de las entidades de certificación de la calidad cinegética.

1. La solicitud de autorización para actuar como entidad de certificación de la calidad cinegética se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería competente en materia de caza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-

lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberá acompañarse de la documentación justificativa de la acreditación de la entidad interesada, del manual de calidad y procedimientos, así como de una declaración relativa al carácter independiente de la entidad respecto a cualquier asociación o institución directa o indirectamente relacionada con la actividad cinegética.

2. Si la documentación presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, la Dirección General competente en materia de caza requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La autorización para actuar como entidad de certificación será otorgada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, a cuyo efecto dictará y notificará resolución en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para la tramitación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender estimada la solicitud.

Artículo 8. Certificado de conformidad con los criterios de la calidad cinegética.

1. El certificado de conformidad con los criterios de la calidad cinegética será emitido por las entidades de certificación autorizadas a petición de la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético y acreditará el cumplimiento de los criterios de calidad cinegética recogidos en el correspondiente plan técnico de caza, estando condicionada su eficacia y, en su caso, su renovación a la vigencia de dicho plan técnico y de los que en el futuro lo sustituyan, así como al cumplimiento de los criterios de calidad recogidos en los mismos.

2. La Consejería competente en materia de caza podrá inspeccionar la actuación de las entidades de certificación, así como evaluar la calidad de los aprovechamientos cinegéticos que hayan sido objeto de certificación.

3. La entidad de certificación y la Consejería competente en materia de caza tratarán de forma confidencial la información recibida de las personas titulares de los aprovechamientos cinegéticos interesadas en el procedimiento de certificación de la calidad cinegética correspondiente.

Artículo 9. Distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

1. Se crea el distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

2. El distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" es una marca de garantía propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería competente en materia de caza posee el derecho exclusivo de uso de la misma, sin perjuicio de la autorización de su uso en los aprovechamientos cinegéticos que obtengan la certificación de la calidad cinegética, en los términos previstos en el presente Decreto.

Artículo 10. Solicitud de autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

1. Podrán solicitar el uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos que hayan obtenido el certificado de conformidad con los criterios de la calidad cinegética regulado en el artículo 8.

2. Las personas o entidades interesadas deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que apruebe la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de caza que se dicte en desarrollo del presente Decreto, acompañando copia autenticada del certificado de conformidad con los criterios para la calidad cinegética.

3. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería competente en materia de caza, pudiendo asimismo presentarse en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

1. La resolución del procedimiento de autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, a cuyo efecto dictará resolución en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender estimada la solicitud de autorización.

3. La autorización del uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" no exime del cumplimiento de los requisitos y obtención de las licencias y permisos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 12. Uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

1. La autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" facultará para utilizar el logotipo o símbolo que establezca la Consejería competente en materia de caza en el manual de identidad gráfica de la citada marca anexo a la Orden de desarrollo del presente Decreto, y que deberán cumplir las personas o entidades autorizadas, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por las normas que resulten de aplicación.

2. El uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" estará sujeto a las condiciones siguientes:

a) El distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" habrá de reproducirse de forma homotética al logotipo, con el tamaño mínimo, colores y tipos de letra que se establezcan en el manual citado en el apartado anterior.

b) El derecho al uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" no podrá utilizarse por persona distinta a la autorizada ni en otros aprovechamientos cinegéticos.

3. La persona o entidad autorizada no podrá hacer uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" desde el momento en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Cuando la Consejería competente en materia de caza le comunique la revocación de la autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

b) Cuando caduque el certificado o la autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

4. Se considerará uso abusivo del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" la utilización por las personas o entidades autorizadas en:

a) Aprovechamientos cinegéticos distintos al que ha sido objeto de la certificación de la calidad cinegética.

b) Aprovechamientos cinegéticos cuyo certificado de conformidad con los criterios de la calidad cinegética no esté vigente.

c) Aprovechamientos cinegéticos que no dispongan de la autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

d) Aprovechamientos cinegéticos cuya autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" esté revocada o caducada.

5. El uso abusivo del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" por parte de la persona o entidad autorizada facultará, en su caso, a la Dirección General competente en materia de caza para revocar la autorización de uso del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.

6. El uso abusivo del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" por persona distinta de la persona titular facultará a la Consejería competente en materia de caza para ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas.

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades autorizadas.

1. Las personas o entidades titulares de la autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" estarán obligadas a:

a) Cumplir la normativa en materia de calidad cinegética, así como aquella otra que resulte de aplicación para el cumplimiento de los criterios de calidad cinegética recogidos en el Plan Técnico de Caza

b) Comunicar por escrito a la Consejería competente en materia de caza cualquier incidencia que pueda afectar al cumplimiento de los criterios de calidad cinegética, así como cualquier cambio respecto a la situación jurídica de la persona o entidad titular de la autorización del uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

c) Colocar en un lugar visible del terreno cinegético las señales identificativas del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" que se regularán en la Orden de desarrollo del presente Decreto.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto en relación con el uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

e) Someterse a las actuaciones de inspección del uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" que lleve a cabo la Consejería competente en materia de caza.

2. En caso de renuncia, caducidad o revocación de la autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía", la persona o entidad titular estará obligada a:

a) Devolver a la Consejería competente en materia de caza los originales del certificado de calidad, así como retirar las señales identificativas correspondientes, en el plazo de un mes desde la fecha de renuncia o notificación de la revocación.

b) No utilizar copias o reproducciones del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

Artículo 14. Validez de la autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

1. El período de validez de la autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" coincidirá con la vigencia del plan técnico de caza del aprovechamiento correspondiente.

2. Antes de finalizar el período de validez de la autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía", la persona o entidad autorizada deberá solicitar a la Dirección General competente en materia de caza su renovación, para lo cual deberá haber renovado convenientemente el certificado de conformidad de acuerdo con los criterios recogidos en el nuevo plan técnico que se haya aprobado.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza la resolución sobre la renovación de la autorización, debiéndose notificar a la persona solicitante en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para la tramitación del procedimiento y entendiéndose renovada cuando transcurra el plazo de resolución sin que se haya notificado resolución expresa.

4. Toda modificación de las condiciones de la autorización, previa audiencia de las personas o entidades autorizadas, se notificará a las mismas, indicando, en su caso, el plazo para la aplicación de las nuevas condiciones.

Artículo 15. Revocación de la autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

1. Se revocará la autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía", previa audiencia de las personas o entidades autorizadas, cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para su otorgamiento o de las obligaciones derivadas de su obtención.

2. La revocación de la autorización de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, mediante resolución que dictará en el plazo de tres meses, a contar desde el acuerdo de inicio del procedimiento correspondiente.

Artículo 16. Registro y publicidad en materia de calidad cinegética.

1. La Consejería competente en materia de caza inscribirá en la sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres los siguientes actos y circunstancias:

a) Las entidades de certificación autorizadas para evaluar la calidad cinegética.

b) Los certificados de conformidad con los criterios de la calidad cinegética emitidos, fecha, datos del terreno cinegético, personas o entidades titulares de los aprovechamientos y período de validez.

c) Las autorizaciones de uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía", su período de validez y, en su caso, su suspensión y revocación.

2. La Consejería competente en materia de caza publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las resoluciones de concesión y revocación del uso del distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía" en los terrenos cinegéticos adheridos al sistema de certificación de la calidad cinegética, con indicación de las personas o entidades autorizadas.

Disposición transitoria primera. Cercados cinegéticos de gestión.

Las personas o entidades titulares de cotos de caza con superficie inferior a 2.000 hectáreas que pretendan acogerse a lo previsto en el apartado primero de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, deberán concluir el procedimiento de certificación de la calidad cinegética regulado en este Decreto, en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de caza que se dicte en desarrollo del mismo.

Disposición transitoria segunda. Reservas andaluzas de caza.

La Consejería competente en materia de caza deberá obtener el certificado de conformidad con los criterios de calidad cinegética de las reservas andaluzas de caza en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Orden que se dicte en desarrollo del presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

CRITERIOS PARA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD CINEGETICA

A) CRITERIOS ECOLOGICOS

Se especificarán en la Orden de desarrollo del presente Decreto, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Gestión de las poblaciones cinegéticas.

1.1. Criterios generales.

1.1.1. Mantenimiento de la pureza genética de las especies cinegéticas. Para ello se procederá a realizar los siguientes análisis, cuando sean posibles:

a) Análisis genético del 20 por ciento de los trofeos de caza que se sometan a homologación.

b) Análisis genético de una muestra representativa de las piezas abatidas.

1.1.2. Evitar las traslocaciones, salvo por razones biológicas debidamente justificadas.

1.1.3. Evitar la introducción de animales procedentes de granjas cinegéticas a fin de no superar los límites máximos permitidos mediante Orden.

1.1.4. Medidas específicas para la protección de especies amenazadas de la flora y la fauna silvestres.

1.1.5. Minimización del control de la predación y, en su caso, de los predadores, a través de los procedimientos que se establezcan mediante Orden.

1.1.6. Las piezas cazadas en el terreno cinegético corresponderán, total o al menos mayoritariamente, a ejemplares cuya presencia en el terreno responda a causas naturales, como reproducción, expansión poblacional o migración. Para ello se evitarán las sueltas como procedimiento para aumentar la oferta cinegética de un terreno.

1.2. Criterios para terrenos de caza mayor.

1.2.1. Mantenimiento de las poblaciones de herbívoros (silvestres y domésticos) en una densidad adecuada a la capacidad de carga de los terrenos, de acuerdo al Plan Técnico para la Calidad Cinegética, sin que se produzcan impactos significativos en la cubierta vegetal y suelos, pudiéndose contemplar entre otros que las especies cinegéticas no evidencien problemas de fertilidad, de desarrollo o sanitarios que puedan atribuirse a exceso de densidad.

1.2.2. Mantenimiento de estructuras poblacionales adecuadas (proporción de sexos y estructura de edad).

1.2.3. La forma de reproducción de las especies cinegéticas será completamente natural, no pudiendo realizarse en ningún caso apareamientos dirigidos ni inseminación artificial.

1.2.4. Control de especies alóctonas, priorizándose en todo caso las especies y variedades genéticas propias de la fauna de comarca.

1.2.5. En terrenos con cerramiento cinegético:

a) Adecuación de los cerramientos cinegéticos a la normativa vigente. Se promoverá el cerramiento de superficies lo más amplias posible, incluso mediante acuerdo entre terrenos colindantes.

b) Adecuación del manejo, así como del flujo periódico de ejemplares con el exterior del terreno cinegético, de tal modo que se garantice el mantenimiento de unas condiciones genéticas adecuadas en las poblaciones cinegéticas.

2. Gestión de los hábitats.

2.1. Terrenos forestales.

2.1.1. Adecuación equilibrada del mosaico o retículo entre formaciones vegetales que cumplan las funciones de alimentación, cobijo y reproducción de las especies cinegéticas de caza menor y mayor, así como del resto de especies silvestres.

2.1.2. Compromiso de mantener el monte de cabeza (o su evolución hacia el mismo), en un porcentaje suficiente de la superficie del terreno.

2.1.3. Compromiso de mantener o regenerar en estado natural la vegetación de las riberas de los cauces y arroyos, tanto de caudal continuo como esporádico, en al menos una franja de 5 metros desde el cauce en ambas orillas.

2.1.4. Compromiso de conservación y, en su caso, de regeneración, de los setos de las lindes, cauces, caminos y otras manchas de bosques isla, así como en formaciones de pastizales y herbazales.

2.2. Terrenos agrícolas.

2.2.1. Conservación, o compromiso de regeneración, asumido en el Plan Técnico para la Calidad Cinegética, de los setos de las lindes, cauces, caminos y otras manchas y bosques isla de vegetación silvestre, evitándose su disminución, así como establecimiento de un máximo de distancia desde cualquier punto de la finca a una de estas estructuras.

2.2.2. Buenas prácticas de acuerdo a las especificaciones contenidas en la Orden de desarrollo del presente Decreto en algunos de los siguientes aspectos:

a) Linderos entre parcelas colindantes.

b) Terrenos sin cultivar en los porcentajes que se establezcan.

c) Características de superficies y de manejo de los barbechos.

d) Mantenimiento de los rastrojos para siembra o barbecho.

e) Quema de rastrojos.

f) Formas, fechas y horas de recolección o cosecha.

g) Mantenimiento de rodales y respeto de los nidos.

h) Uso de tratamientos fitosanitarios.

i) Aprovechamiento ganadero de los rastrojos, barbechos y linderos.

j) Fechas en las labores agrícolas.

k) Programa de reforestación de tierras agrarias.

l) Otros aspectos que se establezcan mediante Orden.

2.3. Otros criterios.

2.3.1. Cumplimiento de los criterios establecidos en la Orden por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

2.3.2. Cumplimiento de los criterios de integración paisajística de aquellas infraestructuras asociadas a la gestión cinegética que puedan ocasionar un impacto significativo, de acuerdo con lo que establezca la Orden de desarrollo del presente Decreto.

2.3.3. En terrenos cinegéticos donde se practique la caza de aves acuáticas se exigirá una gestión adecuada de la cantidad y la calidad del recurso hídrico, así como de los hábitats asociados al mismo.

2.3.4. Adecuación de una red de puntos de reserva hídrica suficiente.

B) CRITERIOS ADICIONALES DE CARACTER VOLUNTARIO

1. Contratación de personal proveniente del entorno del terreno.

2. Formación y dotación de los medios necesarios al personal encargado de la gestión y mantenimiento del acotado.

3. Colaboración en la investigación aplicada a la gestión de especies cinegéticas.

4. Colaboración en la difusión de buenas prácticas de gestión cinegética.

5. Implementación de procedimientos de evaluación del grado de satisfacción de la persona usuaria.

6. Cualquier otro compromiso que el solicitante desee adquirir y que conlleve una mejora en la gestión del terreno de acuerdo con el distintivo "Calidad Cinegética de Andalucía".

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