Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 07/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud.

Orden de 2 de enero de 2008, por la que se determina la gestión del Hospital de Morón.

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La Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, establece que esta empresa pública tendrá por objeto, entre otros, la gestión de centros sanitarios transferidos desde las Administraciones Locales de Andalucía.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2007 autorizó a la Consejería de Salud a suscribir un Convenio con el Ayuntamiento de Morón de la Frontera para la integración del Hospital La Milagrosa en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. De esta manera, desde el 1 de enero de 2008 el Hospital de Morón está transferido a la Junta de Andalucía.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 57, contempla la posibilidad de que por la Consejería de Salud se establezcan nuevas estructuras, con criterios de gestión y funcionales, para la prestación de los servicios de atención especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren los artículos 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 62.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,

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Primero. La gestión del Hospital de Morón se llevará a cabo por la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, con efectos de 1 de enero de 2008.

Segundo. En el Hospital de Morón se prestará la cartera de servicios que se establezca en el correspondiente Contrato-Programa.

Tercero. El régimen económico-financiero, patrimonial, jurídico y laboral aplicable al Hospital de Morón será el previsto para la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Cuarto. El Hospital de Morón, ubicado geográficamente en el Area Hospitalaria del Hospital de Valme, prestará asistencia sanitaria a la población que se determine en función de su cartera de servicios.

Quinto. Por parte de la Consejería de Salud se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación entre el Hospital de Morón y el resto de centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tanto de atención primaria de salud como de asistencia especializada, con el objeto de optimizar los recursos sanitarios y mejorar la accesibilidad y la calidad de la atención sanitaria.

Sexto. La Consejería de Salud definirá los mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos y de la actividad establecida para cada Centro.

Sevilla, 2 de enero de 2008

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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