Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 07/02/2008

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Consejería de Cultura.

Anuncio de 13 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por el que se notifica a doña María Vivancos Anguita la Orden que acuerda denegar el premio por hallazgo en concepto de descubridora de un cañón de 18 libras del siglo XVIII en Mazagón (Huelva).

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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que ha sido intentada la notificación del acto a la interesada, no habiendo sido posible practicarla, se notifica por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en el tablón de edictos del correspondiente Ayuntamiento, que se ha dictado Orden de la Sra. Consejera de Cultura denegando premio por hallazgo cuyo texto íntegro es el siguiente:

"ORDEN DE LA SRA. CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR EL PREMIO POR HALLAZGO A DOÑA MARIA VIVANCOS ANGUITA, EN CONCEPTO DE DESCUBRIDORA DE UN CAÑON DE 18 LIBRAS DEL SIGLO XVIII EN MAZAGON (HUELVA)

Visto el expediente de premio por hallazgo de un cañón de 18 libras del siglo XVIII en el que es interesada doña María Vivancos Anguita, esta Consejería resuelve con la decisión que se contiene al final de este escrito, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se indican.

HECHOS

Primero. Tras la investigación llevada cabo por el Equipo de Investigación del Seprona de la comandancia de la Guardia Civil de Huelva, se procede en octubre de 2005 a la localización y recuperación de un cañón de 18 libras del siglo XVIII, posiblemente correspondiente a la dotación que artillaba a

El Rayo

o al

Monarca

, barcos que pertenecieron a la Armada Española los cuales participaron en la Batalla de Trafalgar en 1805.

Segundo. La localización del citado cañón tuvo lugar en una vivienda de la localidad de Mazagón (Huelva) propiedad de doña María Vivancos Anguita, la cual tras ser informada del carácter histórico de la pieza hace entrega de la misma a los agentes de la Guardia Civil.

Tercero. El 17 de marzo de 2006 tiene entrada en la Delegación de Cultura de Huelva escrito remitido por doña María Vivancos Anguita solicitando indemnización por la entrega del bien en cuestión, alegando al respecto que el citado cañón se encontraba en la parcela de la finca de su titularidad desde hacía más de cuarenta años por lo que entendía que la propiedad del citado cañón corresponde al titular de dicha parcela, sin perjuicio de la legitimación de la Administración competente para la solicitud de entrega del bien, debido a su carácter histórico, de ahí su retirada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. La competencia para resolver el otorgamiento de premio en metálico por hallazgo arqueológico corresponde a la Consejería de Cultura, de conformidad con el artícu-

lo 39.6.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 3.14.º del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero.

Segundo. En relación a la legislación aplicable al hallazgo, hay que entender que entra dentro del ámbito legal de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La citada Ley establece en su artículo 44 que

son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra y obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.

Una vez comunicado el descubrimiento y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue en un museo público.

El descubridor y el propietario del lugar en que hubiese sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho del premio indicado y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición de la Administración competente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan

A este respecto, cabe mencionar los artículos 79.4 y 80 del Reglamento de Protección del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, los cuales desde el punto de vista de la normativa autonómica recogen este mismo tipo de obligaciones atribuibles al descubridor.

Por tanto, se considera que se ha producido un claro incumplimiento de las obligaciones del descubridor, y propietario del inmueble, al no comunicar ni depositar el hallazgo en la forma y condiciones ordenadas por la Administración Cultural y la legislación vigente, salvo cuando, tras una investigación por parte del Seprona, se personan los agentes en el domicilio donde se encuentra la pieza para proceder a su retirada. Como consecuencia de todo ello no resulta acreedor del derecho a percibir el premio en metálico.

Y por todo lo expuesto, habida cuenta de las disposiciones citadas y concordantes y las normas de general aplicación,

RESUELVO

Denegar el premio por hallazgo a doña María Vivancos Anguita en concepto de descubridora de un cañón de 18 libras del siglo XVIII en Mazagón (Huelva).

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 8 de octubre de 2007. La Consejera de Cultura. Fdo: Rosario Torres Ruiz."

Sevilla, 13 de diciembre de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

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