Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud.

Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración, la resolución definitiva del proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Facultativos Especialistas de Area de Psicología Clínica.

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De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de febrero de 2007, por la que se suprime la categoría de Psicólogo y se establece el procedimiento de integración directa en la categoría de Facultativo Especialista de Area de Psicología Clínica en el Servicio Andaluz de Salud, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm 99, de 21 de mayo), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Aprobar, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración de Carrera, la resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Facultativos Especialistas de Area de Psicología Clínica.

Segundo. Anunciar la publicación de los listados definitivos de la resolución del proceso en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dichos listados se publican por orden alfabético y en los mismos consta la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los aspirantes admitidos definitivamente al proceso excepcional de acceso a la Carrera. Aquellos profesionales que han solicitado un nivel de carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos figuran en los citados listados como excluidos.

Tercero. Los efectos retributivos derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido a partir del Complemento de Carrera Profesional definido en el Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, se efectuarán a partir del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Y todo ello sin perjuicio de que el listado definitivo pueda verse ampliado al amparo de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de octubre de 2007.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

MOTIVOS DE EXCLUSION Y SU DESCRIPCION

0.

No tener la condición de personal estatutario fijo, o funcionario sanitario local fijo integrado en EBAP, del Servicio Andaluz de Salud en la categoría que se solicita la carrera.

1.

No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el Servicio Andaluz de Salud.

3.

No tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (nivel II), y al menos 10 años para alcanzar el segundo nivel retribuido (nivel III).

5.

Pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.

6.

No estar incluido en el ámbito de aplicación de la carrera.

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