Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Orden de 18 de diciembre de 2007, por la que se conceden al Colegio de Abogados de Málaga, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, las subvenciones correspondientes al tercer trimestre de 2007, por la prestación de este Colegio del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma por los conceptos de asistencia letrada gratuita e implantación del servicio.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número y clase de actuaciones realizadas por el turno de oficio y por el turno de guardia y asistencia letrada en cada Colegio durante el tercer trimestre de 2007, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a aquéllas.

Asimismo, el Colegio de Abogados de Málaga ha remitido a esta Consejería la solicitud en la que se contienen, cuantificadas, las cantidades a percibir, donde se reseñan, de forma separada, las subvenciones correspondientes al turno de guardia y asistencia letrada al detenido, la del turno de oficio y la que pertenece a los gastos de funcionamiento e infraestructura, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, se acuerda subvencionar con el importe que resulte de aplicar el 8% al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita, cuyo importe queda por debajo de dicho límite, ya que este importe no supera al de las partidas que sobre los gastos de funcionamiento e infraestructura han sido aprobadas por la Administración respecto al segundo trimestre de 2007, según consta en el correspondiente expediente administrativo.

Los importes aprobados para el abono del servicio de asistencia letrada al detenido, así como para remunerar la defensa por turno de oficio y los gastos de infraestructura, constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que ha sido tramitado conforme a lo que dispone el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y objeto de fiscalización previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; los artículos 50 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, así como los artículos 45 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre,

DISPONGO

Primero. Se concede al Colegio de Abogados de Málaga, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, la subvención correspondiente al tercer trimestre de 2007, por los importes y los conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.483.00.14B.0.:

Segundo. El importe subvencionado deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita correspondiente al tercer trimestre de 2007, realizado por el Colegio de Abogados antes mencionado y que comprende las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido y turno de oficio, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las citadas actuaciones.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante el libramiento de la totalidad de su importe, sobre la base de las certificaciones expedidas por el Colegio sobre el número, clase e importe de las actuaciones realizadas durante el tercer trimestre de 2007.

La subvención que se concede en concepto de gastos de funcionamiento e infraestructura por la gestión colegial del servicio se cifra en un total de 121.819,01

. Esta cantidad no supera la suma de 141.471,66

correspondiente a los gastos totales asociados a la prestación de dicho servicio, y supone una media del 86,11% de las actividades desarrolladas por el beneficiario, todo ello de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 45 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Cuarto. La justificación se realizará a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, antes del 30 de abril de 2008, en la forma prevista en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Quinto. El beneficiario de la subvención otorgada por la presente Orden estará obligado a:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

b) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2007

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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