Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Resolución de 8 de enero de 2008, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería en el recurso núm. 691/2007, promovido por la Asociación de Peritos Tasadores Judiciales de Andalucía, y se notifica a los posibles interesados la interposición del mismo.

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Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Almería, la representación de la Asociación de Peritos Tasadores Judiciales de Andalucía ha interpuesto recurso contencioso-administrativo que se tramita como procedimiento ordinario 691/2007, contra la Resolución de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Justicia y Administración Pública que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución de esta misma Delegación Provincial de fecha 20 de julio de 2007, que adjudicaba el contrato de consultoría y asistencia para las peritaciones judiciales. En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el Organo Jurisdiccional,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo que se tramita como procedimiento ordinario 691/2007, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Almería.

Segundo. Conforme establece el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procede a notificar esta Resolución a cuantos aparezcan como interesados en el mismo, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo número Uno de Almería en forma legal, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Tercero. Remitir al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran.

Almería, 8 de enero de 2008.- El Delegado, Manuel Ceba Pleguezuelos.

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