Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación.

Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de enero de 2008 entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales CC.OO., ANPE-A, CSI-CSIF y FETE-UGT, sobre retribuciones de los equipos directivos y del profesorado que ejerce la tutoría en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se establece la estructura del componente por puesto de trabajo desempeñado del complemento específico de los puestos docentes.

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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, recoge diferentes medidas para potenciar y reconocer la función directiva y el ejercicio de la tutoría en los centros docentes públicos.

Con fecha 29 de marzo de 2007, la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE-A, CSI-CSIF y FETE-UGT suscribieron un Acuerdo para la mejora del sistema educativo andaluz.

En desarrollo del mismo, con fecha 22 de enero de 2008, fue suscrito el Acuerdo que se incorpora como Anexo I, en el que se recogen determinadas medidas tendentes a mejorar las retribuciones de los equipos directivos de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y del profesorado que ejerce de forma efectiva la tutoría del alumnado en los mismos. Dicho Acuerdo fue pactado en la Mesa Sectorial de Educación celebrada en la misma fecha.

La tramitación del citado Acuerdo se ha efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, debiendo ser aprobado expresamente para su validez y eficacia por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2008,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Acuerdo de 22 de enero de 2008 entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales CC.OO., ANPE-A, CSI-CSIF y FETE-UGT, sobre retribuciones de los equipos directivos y del profesorado que ejerce la tutoría en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, que se inserta como Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo. Complemento específico de los puestos docentes.

El "Componente por puesto de trabajo desempeñado" del complemento específico del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, se estructura en:

- "Componente básico".

- "Componente por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación docente".

Con las limitaciones establecidas en la normativa vigente para la percepción de complemento específico, el profesorado que no desempeñe otro puesto de trabajo con complemento percibirá como "componente por puesto de trabajo desempeñado" el "componente básico".

Tercero. Imputación del incremento retributivo.

Los incrementos retributivos a que se refiere el Acuerdo que se inserta como Anexo I se producirán en la parte del "Componente por puesto de trabajo desempeñado" del complemento específico denominado "Componente por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación docente".

Cuarto. Cuantías mensuales del "Componente por puesto de trabajo desempeñado".

En el Anexo II del presente Acuerdo se recogen las cuantías mensuales del "Componente básico" y del "Componente por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación docente" para el año 2008, así como la cuantía mensual total del "Componente por puesto de trabajo desempeñado", que corresponde al profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Asimismo se recogen, como Anexo III al presente Acuerdo, las cuantías mensuales para el año 2008 de los "Componentes por puesto de trabajo desempeñado" del complemento específico de los puestos docentes de carácter singular de la Consejería de Educación.

Quinto. Habilitación al Consejero de Educación.

Se faculta al Consejero de Educación para que adopte los medios y dicte las disposiciones necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos derivados de su aprobación se producirán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008.

Sevilla, 5 de febrero de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

SEBASTIAN CANO FERNANDEZ

Consejero de Educación

ANEXO I

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CC.OO., ANPE-A, CSI-CSIF Y FETE-UGT, SOBRE RETRIBUCIONES DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS Y DEL PROFESORADO QUE EJERCE LA TUTORIA EN LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION

Sevilla, 22 de enero de 2008

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Cándida Martínez López, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía.

Y de otra, don José Moreno Bejarano, en representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.), don Narciso Simón Galindo, en representación de ANPE Andalucía Sindicato Independiente (ANPE-A), don Juan Arboledas Lorite, en representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) y doña Sonia Gaya Sánchez, en representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT).

EXPONEN

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, ha establecido las características propias del sistema educativo andaluz, en desarrollo de lo recogido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el marco de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Entre las múltiples medidas incluidas en dicha Ley, el artículo 134.1 recoge que el ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director o directora, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fije el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 141 de la citada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dispone que cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será designado por la dirección del centro de entre el profesorado que imparte docencia en el mismo y cuya dedicación será reconocida económica y profesionalmente.

En virtud de lo expuesto, con objeto de hacer efectivo lo dispuesto en los mencionados artículos de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, las partes firmantes

A C U E R D A N

Primero. Reconocimiento económico del ejercicio de la función tutorial en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

La Consejería de Educación reconocerá económicamente la función tutorial del profesorado, incrementando en 350 euros anuales el complemento específico por tutoría al profesorado que haya sido nombrado como tutor o tutora de un grupo de alumnos o alumnas.

Segundo. Reconocimiento económico del ejercicio de

la función directiva en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

La Consejería de Educación incentivará el ejercicio de la función directiva incrementando un 100% el complemento específico que corresponde al director o directora y un 75% los de jefatura de estudios, secretaría y, en su caso, vicedirección.

Tercero. Entrada en vigor.

Los efectos del presente Acuerdo serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2008.

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