Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Fuente del Ladrillo, tramo completo, excepto el tramo deslindado entre el entorno del Cortijo Gil Pérez y el cruce con el Arroyo Guadalmazán", en el término municipal de Almodóvar del Río, en la provincia de Córdoba. VP @2171/06.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Fuente del Ladrillo, tramo completo, excepto el tramo deslindado entre el entorno del Cortijo Gil Pérez y el cruce con el Arroyo Guadalmazán", en el término municipal de Almodóvar del Río, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Almodóvar del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1955, modificada por la Orden Ministerial de 21 de octubre de 1957, publicadas, respectivamente, en los Boletines Oficiales del Estado de fechas 7 de mayo de 1955 y 12 de noviembre de 1957.

Segundo. Mediante resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 23 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Fuente del Ladrillo", en el término municipal de Almodóvar del Río, en la provincia de Córdoba, vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), que permitirá al mismo tiempo tanto una oferta de itinerarios continuos de larga distancia como de una malla local para los desplazamientos y el ocio de proximidad, que coadyuvará al incremento de la calidad de vida y el desarrollo económico sostenible de los territorios rurales que atraviesa.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 194, de fecha 27 de octubre de 2006.

A dicho acto se formula alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 73, de fecha 26 de abril de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 25 de octubre de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Fuente del Ladrillo", en el término municipal de Almodóvar del Río, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución citada, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Al acto de apeo fueron presentadas alegaciones por parte de doña María Luisa Cruz González, que realiza la siguiente alegación:

- Que la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almodóvar del Río no reconoce como vía pecuaria la Vereda de la Fuente del Ladrillo. Ello significa que mientras no conste su existencia no podemos considerar a dicha vía pecuaria como clasificada y en tanto ello no se produzca no puede promoverse el deslinde de la misma. Se interesa que se anule el procedimiento de deslinde al no existir vía pecuaria clasificada legalmente que ampare su protección jurídica.

El deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Concretamente, en el caso que nos ocupa, como se puede consultar en el anejo b.5) Copia del Fondo Documental, con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1955, BOE de 7 de mayo de 1955, en la que la vía pecuaria aparecía con el nombre de Colada de la Barca a La Carlota. Con posterioridad existe una modificación al Proyecto de Clasificación con Orden Ministerial de fecha 21 de octubre de 1957, BOE de 12 de noviembre de 1957, en la que la vía pecuaria que nos ocupa aparece ya descrita con el nombre de Vereda de la Fuente del Ladrillo, siendo ambas clasificaciones dictadas de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias entonces vigente.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea e improcedente.

En tales términos se pronuncian entre otras la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 24 de mayo de 1999, y más recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de fecha 12 de marzo de 2007.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

Por todo ello se desestima la presente alegación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 13 de septiembre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 25 de octubre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Fuente del Ladrillo, tramo completo excepto el tramo deslindado entre el entorno del Cortijo Gil Pérez y el cruce con el Arroyo Guadalmazán", en el término municipal de Almodóvar del Río, en la provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 3.207,60 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral.

Finca rústica, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.207,60 metros, la superficie deslindada es de 67.000,57 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Fuente del Ladrillo", en el tramo completa en su recorrido, excepto el tramo deslindado entre el entorno del Cortijo Gil Pérez y el cruce con el Arroyo Guadalmazán (tramo afectado por las obras del AVE CO-MA), y que para llevar a cabo su descripción se dividirá en 2 tramos.

PRIMER TRAMO

Linderos:

Norte: Linda con el Cordel de Córdoba a Palma.

Sur: Linda con la Vereda de la Fuente del Ladrillo, en el tramo ya deslindado entre el entorno del Cortijo Gil Pérez y el cruce con el Arroyo Guadalmazán (tramo afectado por las obras del AVE Córdoba-Málaga).

Este: Linda con las parcelas de Rafaela Fernández de Molina Cañas (13/9), del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (13/9002), de María Luisa y María Cruz González (13/12), del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (13/9002), de Rafael González Páez (12/18), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (13/9012) y de Rafael González Páez (13/29).

Oeste: Linda con las parcelas del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (14/22), del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (13/9001), de Rafael González Páez (14/9), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (14/9006) y de Rafaela González Aceña (14/12).

SEGUNDO TRAMO

Linderos:

Norte: Linda con la Vereda de la Fuente del Ladrillo, en el tramo ya deslindado entre el entorno del Cortijo Gil Pérez y el cruce con el Arroyo Guadalmazán (tramo afectado por las obras del AVE Córdoba-Málaga).

Sur: Linda con la Vereda de la Fuente del Ladrillo y límite de término municipal de Guadalcázar.

Este: Linda con la parcela de Rafael Lebrón Serrano (14/16).

Oeste: Linda con las parcelas de Rafael Lebrón Serrano (14/16), del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (14/9001) y con la de Rafael Lebrón Serrano (14/24).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 25 de enero de 2008.- La Secretaria General

Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

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