Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 11/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 14 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, en relación con el expediente sobre concesión de subvención con fondos del Estado, a favor de la Junta de Compensación, referente a la actuación protegida de suelo en la modalidad de urbanización para su inmediata edificación del plan andaluz de vivienda y suelo 2003-2007 denominada plan parcial residencial 3 La Ruiza, en Paterna del Campo (Huelva).

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Vista la solicitud con registro de entrada de fecha 24 de noviembre de 2005 de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, solicitada por la Junta de Compensación representada por doña María Alvarez Bermejo, alcaldesa de esa localidad en la que se solicita la calificación y, por consiguiente, la concesión de subvención al promotor para la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de "urbanización de suelo para su inmediata edificación" denominada Urbanización de la unidad Plan Parcial Residencial 3 "La Ruiza", del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, resultan los siguientes:

H E C H O S

Primero. Que con fecha 5 de diciembre de 2005 se emitió, por parte del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación de la COPT en Huelva, análisis socioeconómico y urbanístico de la actuación propuesta de acuerdo a las necesidades y previsiones recogidas en el planeamiento vigente, siendo informada dicha actuación favorablemente.

Segundo. Que con fecha 15 de febrero de 2006 el citado expediente obtuvo de la Delegación Provincial de la COPT en Huelva, Cédula de Calificación Provisional a la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada Plan Parcial Residencial 3 "La Ruiza" sita en el término municipal de Paterna del Campo, promovida por la Junta de Compensación de la unidad PPR-3 "La Ruiza", de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del Título II del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.

Tercero. De la Cédula de Calificación Provisional se desprende las características esenciales de la actuación protegida en materia de suelo que son las siguientes:

Modalidad: Urbanización de suelo.

Edificabilidad Total: 17.543,15 (146 viviendas).

Edificabilidad de viviendas protegidas: 9.344,70 m2t (82 viviendas).

Edificabilidad de viviendas libres: 8.198,45 m2t (64 viviendas).

Coste de la actuación protegible: 491.779,15 euros.

El coste de la actuación, que asciende a la cantidad de 491.779,15 euros y se propone la concesión de una subvención estatal, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, ascendiendo el importe a 106.600,00 euros.

Cuarto. La programación de ejecución de la actuación se establece en función de la Cédula de Calificación Provisional y de las disposiciones presupuestas y se establece de la siguiente forma:

Conceptos Coste protegible

Planeamiento y Gestión urb. 29.701,38 euros

Urbanización 462.077,77 euros

Total 491.779,15 euros

Subvención Estatal Anualidad 2007 106.600,00 euros

Total subvención 106.600,00 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente ayuda se acoge a lo establecido en la Disposición transitoria primera y con la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, donde se determina que las disposiciones derogadas seguirán vigentes respecto a los plazos temporales concretos en la normativa reguladora de dichos planes.

Segundo. Del expediente se desprende que se han cumplido las condiciones y requisitos previstos en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio y en la Orden de 10 de marzo de 2006 por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, para el desarrollo y financiación de la actuación de Urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada "Plan Parcial Residencial R-3 La Ruiza", promovida por la Junta de Compensación de la unidad PPR-3 "La Ruiza" de Paterna del Campo (Huelva).

Tercero. Es de aplicación la Orden 8 de agosto de 2005, por la que se pública el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, y el Decreto 180/2005, de 26 de julio y Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las Actuaciones en materia de Vivienda y Suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, habiéndose cumplido en el expediente los requisitos exigidos para la calificación de la actuación Urbanización del PPR-3 "La Ruiza" en Paterna del Campo como protegida en materia de suelo y para la financiación cualificada de la misma.

Cuarto. Es de aplicación el Decreto 801/2005, de 1 de julio por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Quinto. Es de aplicación la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las Actuaciones en materia de Vivienda y Suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Sexto. Igualmente es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en su disposición final primera, constituyendo legislación básica del Estado determinados artículos, al amparo del art. 149.1.13.ª.14.ª y 18.ª de la Constitución.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, el abono de las ayudas de la Administración General del Estado contempladas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, quedará condicionada al ingreso de los recursos económicos procedentes del Ministerio de Fomento.

Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el Ministerio de Vivienda subvencionará al promotor por cada vivienda protegida a construir en el ámbito de urbanización, con una cuantía fija en metálico, en función del porcentaje de viviendas protegidas previstas sobre el número total de viviendas a construir, así como por algunas características de las viviendas protegidas.

En este caso tendremos al encontrarse el % de edificabilidad para viviendas protegidas sobre el total de edificabilidad entre el 50% y 75% por lo que:

1.300 euros x 82 viviendas = 106.600,00 euros

Cuantía subvención = 106.600,00 euros

Noveno. De los datos existentes en esta Dirección General, se desprende la existencia de recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar el importe de la subvención por 106.600,00 euros para la anualidad 2007, con cargo a la aplicación presupuestaria 1.1.13.00.18.21.77000.43B.

Décimo. De conformidad con el artículo 143 de la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, el importe de 106.600,00 euros de subvención con cargo a los presupuestos del Estado será satisfecho a la Junta de Compensación una vez haya acreditado la inversión realizada por el promotor y su adecuación a la programación establecida en la Resolución de concesión en la siguiente anualidad:

Anualidad Importe

2007 106.600,00 euros

Total 106.600,00 euros

Esta anualidad, por motivos presupuestarios o por otra causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, no siendo necesaria la conformidad de la Junta de Compensación, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a la misma para su conocimiento.

Undécimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145. Solicitud de Calificación Definitiva, de la Orden de 10 de marzo de 2006, ejecutada la actuación, el promotor solicitará en el plazo de un mes, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente, la Calificación Definitiva de la actuación, de acuerdo con el modelo 2 de Anexo V, a cuyo efecto acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del técnico director de las obras de urbanización acreditativo de la finalización de las mismas conforme al Proyecto de Urbanización.

b) Certificado Municipal de recepción de las obras de urbanización ejecutadas o, en su defecto, acreditación del ofrecimiento formal de cesión de las mismas, una vez transcurridos los plazos legales para resolver sobre la recepción.

c) Certificado del Registro de la Propiedad de la inscripción del Proyecto de Reparcelación o en su caso el de Parcelación.

En dicha certificación deberá especificarse la parcela o parcelas concretas afectadas a la edificación de viviendas protegidas.

En el supuesto de no haberse solicitado Cédula de Calificación Definitiva en el plazo previsto, se iniciará el correspondiente expediente de incumplimiento de conformidad con el artículo 14 de la presente Orden.

Vistas las normas citadas, demás preceptos de general aplicación y a la vista del informe favorable del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Huelva:

R E S U E L V O

Conceder al promotor, Junta de Compensación representada por doña María Alvarez Bermejo, con CIF G-21407127, una subvención para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de urbanización de suelo e inmediata edificación denominada Urbanización del Plan Parcial Residencial 3 "La Ruiza" en Paterna del Campo (Huelva), por un importe de ciento seis mil seiscientos euros (106.600,00 euros), previa fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, donde se constatará la existencia de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable.

El gasto se imputará a cargo de la Aplicación Presupuestaria 1.1.13.00.18.21.77000.43B.

Código de Proyecto 1994/210227.

El pago de la citada ayuda se realizará una vez acreditada por el promotor la ejecución de las correspondientes fases, mediante la documentación que justifique los gastos de urbanización y su adecuación a la programación establecida.

Que tal como establece la Orden de 10 de marzo de 2006, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio y Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las siguientes recogidas en el artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias. De dicha Orden de 10 de marzo de 2006.

La financiación de la actuación estará condicionada al cumplimiento de las condiciones, requisitos y compromisos contenidos en la presente Propuesta de Resolución y en las disposiciones normativas del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007. El incumplimiento de las mismas, determinará la interrupción de la subvención y la devolución de las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales desde su pago.

Huelva, 14 de diciembre de 2007.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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