Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2008

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Orden de 13 de diciembre de 2007, por la que se crea y regula el Registro de Reclamaciones de Entidades colaboradoras de Adopción Internacional en Andalucía.

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Al amparo del marco competencial existente, la Junta de Andalucía ha aprobado un amplio número de normas que vienen a establecer el régimen jurídico aplicable en materia de promoción y protección de los derechos de la infancia.

Entre esas normas cabe destacar la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción, y el Decreto 454/1996, de 1 de octubre, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, y acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

El Decreto 454/1996, de 1 de octubre, regula por primera vez la acreditación de entidades colaboradoras de adopción internacional, cumpliendo así lo establecido por el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, firmado en La Haya el 29 de mayo de 1993 ratificado por España el 30 de junio de 1995.

Se faculta así la intervención de estas entidades en la mediación para la adopción internacional, asumiendo funciones de mediación entre las personas solicitantes de adopción internacional en Andalucía, y las autoridades competentes de los Estados de origen de los niños y niñas susceptibles de adopción internacional.

En relación con estas entidades colaboradoras de adopción internacional, la disposición adicional quinta del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción, recoge el compromiso de creación y regulación del Registro de reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional.

La presente Orden viene a dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa anteriormente citada, ya que regula la creación del Registro de reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional en Andalucía, con el objetivo, entre otros, de facilitar la labor de control, inspección, y sanción de la Administración Pública Andaluza en el ámbito de actuación de las citadas entidades, obteniendo así una mayor calidad y eficacia en el servicio prestado por las mismas, y una mayor garantía para las personas que acudan a estas entidades.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familias, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Creación del Registro.

Se crea el Registro de reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional en Andalucía cuyo Reglamento de organización y funcionamiento figura como Anexo I a la presente Orden.

Artículo 2. Adscripción del Registro.

El Registro de reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional se adscribe a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Disposición adicional única. Entrada en funcionamiento del Registro de Reclamaciones de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

El Registro de reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional entrará en funcionamiento a los tres meses de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE RECLAMACIONES DE ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCION INTERNACIONAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del Registro.

El Registro de reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional, tiene como objeto la inscripción de las reclamaciones presentadas por las personas que acuden a dichas entidades colaboradoras acreditadas en el ámbito territorial de Andalucía, y de aquellas entidades acreditadas por otra Comunidad Autónoma cuando hayan sido autorizadas específicamente para la medición en la tramitación de expedientes concretos de adopción internacional en Andalucía.

Artículo 2. Adscripción y dependencia.

El Registro será único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía con ubicación y bajo la dependencia de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la que le corresponde velar por su correcto funcionamiento.

Artículo 3. Naturaleza del Registro.

El Registro de reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional tiene carácter administrativo, regulándose su régimen de publicidad en el Capítulo IV del presente Reglamento.

Artículo 4. Encargado del Registro.

La persona que desempeñe la Jefatura del Servicio de Adopción Internacional de la Dirección General de Infancia y Familias será la encargada del Registro de reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional.

Artículo 5. Naturaleza de las reclamaciones.

1. Las reclamaciones, presentadas de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, no tendrán, en ningún caso, la consideración de recurso administrativo, ni de reclamaciones previas a las vías judiciales, civil o laboral, económico-administrativa o de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, ni su presentación paralizará o interrumpirá los plazos establecidos en la legislación vigente, para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.

2. La presentación de reclamaciones no condicionará, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como personas interesadas.

3. Las contestaciones o decisiones emanadas de la Dirección General de Infancia y Familias en el procedimiento de inscripción serán susceptibles de ser recurridas conforme a lo establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de las reclamaciones conlleva la aceptación de sometimiento al procedimiento de mediación previsto en el artículo 13.

CAPITULO II

Contenido del Registro

Artículo 6. Objeto de inscripción.

Será objeto de inscripción en el Registro todas las reclamaciones presentadas por las personas que acudan a las entidades colaboradoras de adopción internacional, con motivo de la actividad desarrollada por éstas como tales, siempre que las mismas hayan sido tramitadas conforme al procedimiento establecido por este Reglamento.

Artículo 7. Procedimiento de inscripción.

1. Los procedimientos de inscripción en el Registro se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los asientos que se practiquen en el referido Registro se anotarán cronológicamente y podrán ser de dos tipos: Inscripción principal, e inscripciones marginales.

3. La inscripción principal se realizará una vez resuelto el proceso de admisión de la reclamación, cumplimentados los trámites previstos en el artículo 12, e indicará:

a) La fecha de presentación de la reclamación.

b) La fecha de recepción de la reclamación en el Registro de reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional.

c) Identificación de las partes afectadas.

d) Ambito de actuación de la entidad colaboradora de adopción internacional de que se trate.

e) Explicación detallada del motivo de reclamación, con referencia a posibles solicitudes y pretensiones de las personas reclamantes.

f) Referencia de la documentación que se adjunte a la reclamación.

g) Cualquier otra información relacionada con la reclamación que la persona encargada del Registro estime oportuno inscribir.

4. Una vez producida la inscripción principal, la hoja de reclamación que la originó, será archivada por la Dirección General de Infancia y Familias, junto con el expediente que se derive de la misma, en su caso.

5. Las inscripciones marginales se realizarán una vez probados los hechos que las determinen, y se harán al margen de la inscripción principal de la que traigan causa. Las inscripciones marginales indicarán:

a) Circunstancia de haber llegado a un acuerdo entre las partes tras la tramitación de la reclamación, y fecha del mismo.

b) Circunstancia de archivo de la reclamación, y fecha del mismo.

c) Circunstancia de haber iniciado las actuaciones previstas en los artículos 14, 15, y 16 del presente Reglamento, fecha, y consecuencias de las mismas, en su caso.

CAPITULO III

De las reclamaciones y su tramitación

Artículo 8. Presentación de Reclamaciones.

1. Las reclamaciones, a que se hace referencia en el presente Reglamento, podrán ser presentadas, a elección de las personas interesadas:

a) Mediante escrito, dirigido a la Dirección General de Infancia y Familias, pudiendo utilizar el modelo normalizado establecido en el Anexo II de la presente Orden que facilitará la Administración, y que será presentado bien en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en cualquiera de los Registros de las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, sin perjuicio de lo establecido a estos efectos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o bien en la sede de la entidad colaboradora de adopción internacional contra la que se dirija la reclamación correspondiente.

b) Cumplimentando el formulario que, a estos efectos, se ponga a disposición de los ciudadanos y ciudadanas a través del acceso al portal de la Administración de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es), así como a través de la página web oficial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial).

Una vez presentada la reclamación con este sistema, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento normal, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma electrónica, todo ello de conformidad con el artículo 16.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

c) Por correo electrónico o por telefax, a la dirección o número que aparezca en la página citada en la letra anterior.

2. La formulación de reclamaciones a través de la vía señalada en las letras b) y c) del apartado primero de este artículo, se adecuarán a lo previsto en la normativa reguladora de la firma electrónica, así como a los requerimientos técnicos necesarios que se determinen, para que quede asegurada la autenticidad de la voluntad expresada en la reclamación.

3. Las reclamaciones presentadas en reiteración de otras anteriores, serán también objeto de recepción y Registro mediante nota marginal, sin perjuicio de la acumulación de expedientes en la forma regulada en la Ley 30/1992.

Artículo 9. Cumplimentación de la reclamación.

1. Las hojas serán cumplimentadas y firmadas por las personas reclamantes.

2. Será obligatorio cumplimentar, como mínimo los datos referidos a:

a) Identificación de la persona reclamante.

b) Identificación de la entidad colaboradora de adopción internacional, y ámbito de actuación de la misma.

c) Lugar y fecha de interposición de la reclamación.

d) Descripción del motivo de la reclamación.

e) Referencia a la documentación que se adjunte, en su caso.

f) Firma de la persona reclamante.

Artículo 10. Hojas de reclamaciones.

1. Todas las entidades colaboradoras de adopción internacional acreditadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán a disposición de las personas que utilicen sus servicios de mediación, las hojas de reclamaciones conforme al modelo que se establece como Anexo II de la presente Orden.

2. Todas las entidades colaboradoras de adopción internacional deberán exhibir en todas sus oficinas de forma visible un cartel con la siguiente leyenda: ·"Esta Entidad Colaboradora de Adopción Internacional tiene hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten".

3. Las entidades colaboradoras de adopción internacional están obligadas a promover la inscripción en el Registro de reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional, de las reclamaciones que presenten en soporte papel en la sede de las mismas, las personas a las que presten sus servicios, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde su presentación, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Junto a la reclamación presentada, las entidades colaboradoras de adopción internacional podrán presentar cuantas alegaciones estimen oportunas.

Artículo 11. Acreditación de actuaciones en el sistema.

1. En los casos de presentación de la reclamación a través de los medios informáticos indicados, la persona interesada podrá acreditar la fecha y hora del envío de la reclamación al Registro de la Dirección General de Infancia y Familias, ya que ésta, siendo suministrada por el servidor correspondiente en el momento del proceso, queda almacenada en la base de datos con las medidas de seguridad mencionadas en el artículo 4.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

2. Si la persona interesada lo desea, podrá dejar constancia en el acuse de recibo de su dirección de correo electrónico, en la cual recibirá un mensaje en el que se recogerán los datos de identificación de su reclamación y su entrada en el Registro.

Artículo 12. Tramitación de la reclamación.

1. Recibida por la Dirección General de Infancia y Familias las reclamaciones, serán objeto de una valoración preliminar encaminada a resolver su admisibilidad. En el caso de que no se admitan, se hará en escrito motivado, que se notificará a la persona interesada, pudiendo informarle, asimismo, sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, si hubiese alguna, y sin perjuicio de que la persona interesada pudiera utilizar las que considere más pertinente.

2. Si la persona interesada no recibe notificación expresa de resolución del procedimiento de admisión de su reclamación transcurridos 10 días desde su presentación podrá entender admitida su reclamación y su inscripción en el Registro.

3. La Dirección General de Infancia y Familias no entrará en el examen de aquellas reclamaciones sobre las que esté pendiente resolución judicial, y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por las personas interesadas las demandas o los recursos pertinentes ante los Tribunales.

4. Las reclamaciones no serán admitidas a trámite cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) No se aprecie interés legítimo.

b) Se advierta mala fe o uso abusivo, con el interés de perturbar o paralizar a la Administración.

c) Aquellas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de terceras personas.

d) Estén desprovistas, manifiestamente, de fundamentación.

e) No se relacionen con su ámbito de competencias.

f) Versen sobre cuestiones que estén siendo conocidas por los Juzgados o Tribunales de Justicia.

5. Si la reclamación no reuniera los requisitos establecidos en este Reglamento, o no reflejasen los datos con suficiente claridad, se requerirá a la persona interesada para que subsane los defectos advertidos en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su reclamación, notificándosele su archivo con expresión de su causa.

6. Se dará a la persona interesada el mismo plazo de 10 días para el caso en que sea necesaria la aportación por el mismo de datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance. La no aportación de tales datos y documentos no impedirá la tramitación de la reclamación, sin perjuicio de que su defecto pueda incidir en el resultado de la mediación.

7. Admitida la reclamación, se acusará recibo de la misma, comunicándose a la persona interesada, en el plazo de diez días, la fecha en la que la solicitud ha sido registrada por la Dirección General de Infancia y Familias.

Artículo 13. Procedimiento de mediación.

1. Para el desarrollo del procedimiento de mediación, ambas partes están obligadas a facilitar una información veraz, y la documentación necesaria que para dicha actividad de mediación les solicite la Dirección General de Infancia y Familias.

2. Toda reclamación inscrita, motivará la apertura de un expediente en el que se incluirán cuantas actuaciones sean practicadas en relación con ella, así como los documentos que sobre la misma se generen. La tramitación interna de las reclamaciones, seguirá un tratamiento uniforme que garantice su rápida contestación o su conocimiento, por parte de la Dirección General de Infancia y Familias.

3. En el plazo de diez días, a contar desde el registro de la reclamación en el Registro al que se refiere el presente Reglamento, la Dirección General de Infancia y Familias recabará la información precisa y realizará las investigaciones pertinentes para un adecuado conocimiento de la situación objeto de la reclamación.

La entidad colaboradora de adopción internacional deberá dar respuesta directa y por escrito de cuanta información se le solicite, en el plazo de 10 días.

4. Tras el examen y valoración de la reclamación y de las alegaciones de la entidad colaboradora de adopción internacional, la Dirección General de Infancia y Familias, en el plazo de un mes, podrá finalizar el proceso de mediación con el siguiente resultado:

a) Proceder al archivo de la reclamación por considerar que la actuación de la entidad colaboradora de adopción internacional se ajusta en su totalidad a la normativa vigente aplicable. Ello sin perjuicio de que ambas partes puedan ejercer las acciones judiciales que estimen oportunas en defensa de sus intereses. El archivo de la reclamación se notificará de forma motivada a las dos partes interesadas.

b) Acercamiento entre ambas partes. Para ello se podrá citar a las partes para una comparecencia en la sede de la Dirección General de Infancia y Familias, proponiendo acuerdos y soluciones.

En caso de llegar a un acuerdo entre las partes, éste, deberá reflejarse en un acta, y de dicho acuerdo se dejará constancia en la inscripción registral de la reclamación.

Si tras las labores de mediación, las partes no llegaren a ningún acuerdo, la Dirección General de Infancia y Familias redactará acta de las actuaciones y procederá a archivar la reclamación poniéndolo en conocimiento de ambas partes para que, si lo consideran oportuno, ejerzan acciones judiciales.

c) Apertura de un expediente informativo a la entidad colaboradora de adopción internacional, cuando del análisis de las actuaciones se pueda deducir el desarrollo de actividades negligentes o contrarias a sus obligaciones como entidad colaboradora de adopción internacional, procediendo en consecuencia.

Cuando la reclamación esté dirigida a entidades acreditadas por otra Comunidad Autónoma y autorizadas específicamente para la mediación en la tramitación de expedientes concretos de adopción internacional en Andalucía, además de la actividad de mediación correspondiente, se dará traslado de la reclamación y de las alegaciones a la Entidad Pública competente que acreditó a la entidad colaboradora de adopción internacional, así como del procedimiento de mediación llevado a cabo, y de la resolución del mismo.

Artículo 14. Desistimiento de las personas interesadas.

Las personas interesadas podrán desistir de sus reclamaciones en cualquier momento. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento de mediación produciéndose la cancelación del asiento de la reclamación inscrita.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Infancia y Familias puede acordar la prosecución del procedimiento, cuando se entienda que existe un interés general en las cuestiones planteadas.

Articulo 15. Suspensión o revocación de la acreditación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional.

Si en la tramitación de la reclamación se tuviera conocimiento de alguna causa que pudiera dar lugar a la suspensión o revocación de la acreditación como entidad colaboradora de adopción internacional, se pondrá en conocimiento del órgano competente a los efectos oportunos.

Asimismo, tal circunstancia será puesta en conocimiento tanto de las personas reclamantes como de la entidad colaboradora de adopción internacional.

Artículo 16. Sanción administrativa.

Cuando en la tramitación de la reclamación, se tenga conocimiento, de algún aspecto que pudiera ser motivo de sanción administrativa, se pondrá en conocimiento del Servicio de Inspección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, comunicándose tal circunstancia tanto a las personas reclamantes como a la propia entidad colaboradora de adopción internacional.

Artículo 17. Infracción penal.

Cuando en la tramitación de la reclamación, se tenga conocimiento de algún aspecto que pudiera ser motivo de infracción penal se dará traslado del mismo al Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento administrativo de tramitación de la reclamación, en espera de resolución firme en el ámbito penal.

Tal circunstancia será puesta en conocimiento tanto de las personas reclamantes como de la entidad colaboradora de adopción internacional.

CAPITULO IV

Publicidad del Registro de reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional

Artículo 18. Publicidad.

El Registro de reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional, es público para todos los que acrediten interés legítimo en conocer su contenido. Se presume el interés legítimo de las personas reclamantes con respecto a su reclamación, y de las entidades colaboradoras de adopción internacional respecto de las reclamaciones que contra éstas se presenten. La publicidad del Registro no alcanza a los datos de carácter personal que consten en la documentación de cada inscripción, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En todo caso, la información de carácter personal que conste en el Registro, será tratada y custodiada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal.

Artículo 19. Acceso al Registro.

El derecho de acceso al Registro se ejercerá teniendo en cuenta las previsiones que al respecto se contienen en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Medios de publicidad.

La publicidad del Registro se realizará mediante la puesta de manifiesto de las reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional, o mediante certificaciones de la persona encargada del Registro, de los datos que consten en el mismo, atendiendo a la solicitud de información de las personas interesadas.

CAPITULO V

Relaciones con otras Administraciones Públicas

Artículo 21. Relaciones con otras administraciones.

La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Infancia y Familias, mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de reclamaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional, o instituciones análogas.

Sevilla, 13 de diciembre de 2007

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social.

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