Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección Provincial de Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se conceden ayudas por la contratación de personas para el cuidado de un familiar reguladas por la Orden que se cita.

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Resolución de 17 de diciembre de 2007, por la que se conceden ayudas por la contratación de personas para cuidado de un familiar reguladas por la Orden de 25 de julio de 2005, modificada por Orden de 19 de mayo de 2006 (convocatorias de julio de 2007).

ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de la Consejería de Empleo de 25 de julio de 2005 (BOJA núm. 150, de 3.8.2005), modificada por la Orden de 19 de mayo de 2006, (BOJA núm. 111, de 12.6.2006) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la contratación de personas para el cuidado de un familiar, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 7.bis del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, introducido por el Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas y modificado por Decreto 48/2006.

Segundo. La presente resolución se refiere a las solicitudes presentadas en julio de 2007, conforme a lo establecido en el art. 7 de la mencionada Orden.

Tercero. Acogiéndose a lo dispuesto en la citada normativa presentaron, en tiempo y forma, solicitudes de ayudas los solicitantes señalados en el Anexo I, que se adjunta.

Cuarto. Con fecha 23 de noviembre de 2007, se reunió la Comisión de Valoración, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la Orden de 25 de julio de 2005, siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva según establece el artículo 1 de la mencionada Orden de 25 de julio de 2005 y en función de los criterios de valoración indicados en el artículo 9 de la misma.

Quinto. Una vez estudiadas por la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas, se excluyen las que a continuación se relacionan, indicando los motivos: CA/CFA/0010/2007: No aporta documentación requerida.

Sexto. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas se delega en el Director Provincial de Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo, según determina el artículo 10 de la Orden de 25 de julio de 2005.

Séptimo. Se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la ayuda por parte de las familias recogidas en la Orden de 25 de julio de 2005.

Octavo. Las ayudas de la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán en todo lo que no se opongan a ésta, por lo establecido en la Ley 5/1983, de 18 de julio, General de Hacienda Pública por la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y el artículo 7 bis) Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, modificado por el Decreto 66/2005 y por Decreto 48/2006, de 1 de marzo.

A la vista de la documentación aportada, considerando la propuesta de la Comisión de Valoración para la concesión, y la normativa mencionada y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo

RESUELVE

Primero. Conceder subvenciones a los solicitantes que se indican en el Anexo II, que se acompaña, por un importe total de treinta mil euros (30.000 euros), de acuerdo con la distribución por beneficiario que se indica en el mencionado Anexo.

Segundo. Los beneficiarios de las ayudas han procedido a formalizar un contrato de Servicio del Hogar Familiar (regulados por el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto), para la atención y el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, que tienen reconocido un grado de discapacidad de al menos un 75% o padecen enfermedad crónica que requiere una atención continuada.

La retribución convenida entre las partes no es inferior a la cuantía de la ayuda y el período mínimo de duración del contrato incentivado deberá ser de tres años. Si por cualquier incidencia las personas contratadas causarán baja sin cubrir el citado período mínimo de contratación, en el plazo máximo de un mes podrá realizarse la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo, excepto en el supuesto de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social sin que se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora, supuesto en el que procedería reintegro de la cuantía del incentivo conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de esta Orden.

En ese mismo plazo de un mes, deberá ser comunicada a la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo dicha sustitución acompañada del nuevo contrato. En caso de no proceder a la realización de la citada comunicación dentro del plazo señalado, la cuantía de la ayuda será reintegrada en su totalidad, conforme al procedimiento de reintegro establecido por el artículo 13 de esta Orden.

Tercero. El pago de las cantidades concedidas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes siguientes:

1/3 del importe total con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.31.01.11.78.32B.0.

1/3 del importe total con cargo a la aplicación presupuestaria 31.14.31.01.11.78.32B.0.2008.

1/3 del importe total con cargo a la aplicación presupuestaria 31.14.31.01.11.78.32B.0.2009.

Y de conformidad con la siguiente secuencia:

El primer pago de 1/3 del presupuesto total se efectuará a la fecha de la resolución de concesión respecto del primer ejercicio de contratación.

El pago del segundo 1/3 del total en el segundo ejercicio de contratación y el 1/3 restante en el tercer ejercicio de contratación, siempre que se haya acreditado en los términos establecidos por el apartado 3 del artículo 11 de la presente Orden, el mantenimiento del puesto de trabajo durante el período mínimo de contratación establecido por el artículo 4 de la misma.

Cuarto. Las ayudas concedidas, reguladas por la presente Orden, serán compatibles con cualquiera otra ayuda para el mismo fin no otorgada por la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos.

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las personas beneficiarias, procediendo en caso contrario el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como los intereses de demora correspondientes.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sexto. Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 12 de la Orden de 25 de julio de 2005 y se procederá al reintegro en los supuestos previstos en el artículo 13 de la citada norma.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que la misma agota la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta, en el plazo de un mes, o ser impugnada ente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-

lo 116 de la citada Ley o con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, respectivamente.

Cádiz, 11 de diciembre de 2007.- El Director, Juan Manuel Bouza Mera.

ANEXO I DE SOLICITUDES PRESENTADAS PARA CONTRATACióN DE PeRSONAS PARA CUIDADO DE UN FAMILIAR REGULADAS POR LA ORDEN DE 25 DE JULio DE 2005

ANEXO II DE AYUDAS CONCEDIDAS POR LA CONTRATACIóN DE PERSONAS PARA CUIDADO DE UN FAMILIAR REGULADAS POR LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2005

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 38)

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