Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 724/2007.

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NIG: 1402142C20070006104.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 724/2007. Negociado: FS.

De: Doña Paola Andrea Henao Mosquera.

Procuradora: Sra. María del Rosario Durán López.

Letrado: Sr. Roca Viaña, Manuel.

Contra: Don Edison Gutiérrez Serna.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 724/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Paola Andrea Henao Mosquera contra Edison Gutiérrez Serna, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Córdoba a once de julio de dos mil siete.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 724/07, a instancia de doña Paola Andrea Henao Mosquera, representada por la procuradora Sra. Durán López y asistida del letrado Sr. Roca Viaña, contra don Edison Gutiérrez Serna, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Durán López, en nombre y representación de doña Paola Andrea Henao Mosquera, contra don Edison Gutiérrez Serna, declarando la Disolución por Divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las que en su día se acordaron como provisionales, por auto de fecha 16 de mayo de 2007, dictado en el procedimiento seguido con el núm. 725/07 de este mismo Juzgado. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Edison Gutiérrez Serna, extiendo y firmo la presente en Córdoba a treinta de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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