Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del procedimiento de alimentos provisionales núm. 162/2006.

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NIG: 1102042C20060000627.

Procedimiento: Alimentos Provisionales 162/2006.

Negociado: C.

De: Doña Ana Romero Valderrama.

Procuradora: Sra. Isabel Medina Fernández

Contra: Don José Manuel González Romero.

EDICT0

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA NUM. 290

En Jerez de la Frontera a veintitrés de octubre de dos mil siete.

Vistos por mi doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de esta ciudad, los autos del juicio declarativo verbal núm. 162/06, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Ana Romero Valderrama representada por la Procuradora doña Isabel Medina Fernández y asistida por el Letrado don Francisco J. Sánchez Berzosa contra don José Manuel González Romero, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre fijación de custodia y alimentos de menores.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la referida demandante se interpuso demanda de juicio verbal en fecha 3 de febrero de 2006 que por turno de reparto correspondió a este Juzgado contra el demandado mencionado en el encabezamiento, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictara una sentencia por la que se adoptasen respecto a la menor Amanda Osana González Romero las medidas contenidas en la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a los demandados. El Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose a la demanda. La parte demandada no fue hallada en los domicilios aportados y objeto de averiguación acordándose que fuera citado pro edictos.

Tercero. Por providencia de fecha 3 de septiembre de 2007 se declaró en rebeldía al demandado y se citó a las partes a la celebración de juicio. Convocadas las partes a la celebración de vista, esta se celebró en fecha 16 de octubre de 2007 con la asistencia de la parte actora. La parte actora se ratificó en su demanda. Recibido el proceso a prueba, por la parte actora se propuso la documental aportada con la demanda y testifical. Admitida la prueba documental se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICIOS

Primero. La parte actora en su condición de madre de la menor Amanda Osana González Romero ejercita pretensión tendente a fijar alimentos del menor, habido de su relación con don José Manuel González Romero y nacida en fecha 6 de abril de 2002. Interesa por la parte actora que se reconozca una pensión de alimentos a favor de la menor y cargo del padre en la suma mensual de 500 euros.

Segundo. La pensión de alimentos deberá fijarse a cargo del progenitor con el que no conviva la menor. Concurren en el caso los presupuestos de los arts. 142 y ss. del CC y en lo que refieren las cuantías de la misma, debe calcularse valorando, como preceptúa el art. 146 del CC, el caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe.

En cuanto a los ingresos del actor, consta por la consulta de la base de datos de la TGSS unida a las actuaciones que el demandado esté despeñando actividad laboral dado de alta en la Seguridad Social. La única nómina aportada refiere unos ingresos de 1.000 euros netos mensuales. En cuanto a las necesidades de la menor, ante la falta de otra alegación, se presume que son las ordinarias de una niña de esa edad de alimentación, estudio, formación, vestido etc. Valorando conjuntamente los presupuestos expuestos, se estima adecuado y proporcional fijar la pensión de alimentos en la suma de 300 euros mensuales, que se actualizará anualmente conforme al IPC. Dicha pensión se adeuda, conforme al art. 148 del CC, desde la fecha de presentación de la demanda.

Tercero. En cuanto a las costas, por la especial naturaleza de esta clase de procedimientos en los que se ejercen pretensiones en interés de los hijos menores no se imponen a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procuradora doña Isabel Medina Fernández en nombre y representación de doña Ana Romero Valderrama contra don José Manuel González Romero y el Ministerio Fiscal, acuerdo las siguientes medidas en relación con la hija menor de las partes, Amanda Osana González Romero:

Se fija una contribución a la alimentación de la menor a cargo del padre con una pensión de 300 euros mensuales, a abonar los cinco primeros días de cada mes y que será actualizable anualmente conforme al IPC, y exigible desde el mes de febrero de 2006.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, a preparar en el plazo de cinco días a contar de la notificación,

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la presente Resolución por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe."

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Manuel González Romero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jerez de la Frontera, 25 de enero de 2008.- El Secretario Judicial.

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