Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del procedimiento ordinario núm. 183/2007. (PD. 349/2008).

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NIG: 2990142C20070000541.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 183/2007. Negociado: TJ.

De: Don Nicolás Luque Castilla.

Procuradora: Sra. María del Mar Ledesma Alba.

Contra: Prome 2000 Sociedad Limitada Unipersonal.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 183/2007 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. 6) a instancia de don Nicolás Luque Castilla contra Prome 2000 Sociedad Limitada Unipersonal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Autos: Juicio ordinario 183/07.

SENTENCIA NUM. 156/07

En Torrernolinos, a cinco de junio de dos mil siete.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 183/07, y seguido entre partes de una y como demandante don Nicolás Luque García, con domicilio en Torredelcampo (Jaén), calle Almería, número 5, provisto del DNI núm. 25.901.604-Q, representado por la Procuradora doña María del Mar Ledesma Alba y asistido por la Letrado doña Africa Colomo Jiménez, y de otra y como demandada la entidad mercantil Prome 2000, Sociedad Limitada Unipersonal, con domicilio social en Granada, calle Gravador David Roberts, Locales 1 y 2, provista del CIF núm. B-04439212, en situación procesal de rebeldía, sobre nulidad de contrato, subsidiaria resolución y reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Nicolás Luque Castilla, representado por la Procuradora doña María del Mar Ledesma Alba, contra la entidad mercantil Prome 2000, S.L.U., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las partes litigantes en fecha de 14 de enero de 2006 y de la escritura pública de compraventa de derecho real de aprovechamiento por turno de bien inmueble otorgada en fecha de 6 de febrero de 2006, que tenían por objeto la adquisición de una participación indivisa de las cincuenta y dos participaciones indivisas en que se encuentra dividido el apartamento núm. 912, situado en el Complejo Sunset Beach Club de Benalmádena; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la expresada mercantil demandada a que restituya a la demandante la suma de catorce mil ochocientos sesenta y tres euros con dos céntimos (14.863,02 euros), correspondiente a la entrega efectuada por éste en concepto de precio de la compraventa; más los intereses legales de las referidas sumas, devengados desde las fechas de la referida entrega hasta su total pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, Iimitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

AUTO DE RECTIFICACION

En Torremolinos, a tres de julio de 2007.

El escrito presentado por la Procuradora doña María del Mar Ledesma Alba, en nombre y representación de don Nicolás Luque Castilla, en fecha de 20 de junio de 2007, únase a los presentes autos.

HECHOS

Unico. En el procedimiento de juicio ordinario núm. 183/07, tramitado en este Juzgado a instancia de don Nicolás Luque García contra la entidad mercantil Prome 2000, S.L.U, se dictó sentencia núm. 156/07, de fecha 5.6.07, en cuyo fallo se ha omitido equivocadamente la condena en costas de la demandada, de conformidad con el Fundamento de Derecho Quinto; habiéndose presentado por la parte actora escrito en el que se solicita rectificación de la misma, en el sentido de rectificar el error material sufrido en dicho Fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Doña Ana Matilla Rodero, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos, decide: Se rectifica la sentencia núm. 156/07, de fecha de 5.6.07, en cuyo fallo, párrafo primero in fine, se ha de añadir lo siguiente: "Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia".

Expídase certificación de esta resolución para su incorporación a los autos.

Así por esta mi resolución, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.- El Magistrado-Juez, el Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Prome 2000 Sociedad Limitada Unipersonal, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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