Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 15/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, dimanante del procedimiento de medidas sobre hijos de uniones de hechos núm. 741/2006.

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NIG: 1817541C20062000981.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 741/2006. Negociado:

Sobre: Medidas personales y pensión alimenticia para los menores de una unión de hecho.

De: Doña María Angeles Cajidos Rodríguez.

Procuradora: Sra. María José Montoro Jiménez.

Contra: Don Hilario Camarero Sánchez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 741/2006 seguido en este Juzgado arriba referenciado se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 199/07

En Santa Fe, a 3 de octubre de 2007.

Vistos por mí, Miguel Angel Gómez Torres, Juez Titular de este Juzgado, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas definitivas en unión more uxorio 741/06, tramitados en este Juzgado a instancia de doña María Angeles Cajidos Rodríguez, representada por la procuradora de los tribunales doña María José Montoro Jiménez y asistida por la letrada doña M.ª Luisa Ramos Guerrero, contra don Hilarlo Camarero Sánchez. Es parte también el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Angeles Cajidos Rodríguez contra don Hilarlo Camarero Sánchez, con base en los siguientes pronunciamientos:

1. Atribuyo a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores comunes, A. y M.A. Camarero Cajidos, con patria potestad compartida para ambos progenitores.

La madre deberá informar al padre en todo momento de las decisiones relacionadas con la educación, sanidad o cualquier otra actividad relativa al desarrollo de los menores.

2. Atribuyo al padre un régimen de visitas para con los hijos menores, consistente en lo que sigue:

a) Semanal: El padre podrá tener consigo a su hijo A. Camarero Cajidos, los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10,00 horas, hasta el domingo a las 20,00 horas.

Respecto de la menor M.A. Camarero Cajidos, el padre podrá tenerla consigo los domingos alternos desde las 18,00 horas, hasta las 20,00 horas. Régimen que podrá ampliarse cuando la menor alcance una mayor edad.

b) Períodos de vacaciones: Por Navidad, A. Camarero pasará la mitad de sus vacaciones escolares con el padre y la mitad con la madre, conviniendo éstos el período que pasarán con cada uno. En caso de desacuerdo entre los padre cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiente elegir a la madre los años pares y al padre los impares. En Semana Santa, pasará un año con el padre y otro con la madre en años alternos. Durante el período de vacaciones de verano escolares, correspondiente a los meses de julio y agosto, pasará el hijo un mes con el padre y otro con la madre, a convenir entre éstos con la suficiente antelación. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

Respecto de la menor M.A. Camarero Cajidos se mantendrá durante los períodos vacacionales el régimen ordinario hasta tanto alcance una mayor edad, momento en que este régimen de visitas podrá asimilarse al de su hermano.

e) El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro progenitor, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.

d) Durante los períodos vacacionales, se suspenderán las visitas señaladas en el apartado a) salvo para la menor M.A. Camarero Cajidos.

e) Cualquiera de los padres que traslade a los menores de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicará al otro y le dará también el nuevo teléfono, si lo hubiere.

f) En caso de enfermedad de los hijos, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarlos en su domicilio y, en todo caso, deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamiento, hospitales, ...

g) Los progenitores se comprometen a interpretar los puntos anteriores tomando siempre en consideración el interés y protección de los menores, y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto de los hijos hacia ambos padres.

3. En concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos, don Hilario Camarero deberá pagar 300 euros mensuales a doña María Angeles Cajidos, para su administración, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, doce mensualidades al año, y en la cuenta corriente designada por la madre con el siguiente número: 2024-0715-33-3000002560. Dicha cantidad será anualmente actualizada según el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya, de forma automática, por el obligado al pago, sin necesidad de previo requerimiento. Los gastos extraordinarios de los hijos se satisfarán por mitad por ambos progenitores.

4. Atribuyo a don Hilario Camarero el uso y disfrute del domicilio familiar sito en C/ Alamo, núm. 11, de la localidad granadina de Santa Fe.

5. Declaro las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en cinco días ante este Juzgado y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Granada.

Llévese el original al libro de sentencias y testimonio a los autos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Miguel Angel Gómez Torres, Juez Titular de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hilario Camarero Sánchez, extiendo y firmo la presente en Santa Fe a quince de noviembre de dos mil siete.- La Secretaria.

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