Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Decreto 44/2008, de 12 de febrero, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

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El artículo 44.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que el Protectorado de las fundaciones andaluzas será ejercido por la Consejería competente en materia de fundaciones. Competencia que, según recoge el artículo 1.2.c) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, corresponde a esta Consejería.

El Decreto 217/2006, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, recoge como competencias de la Viceconsejería la dirección y coordinación del Plan de Infraestructuras judiciales, la programación anual de las inversiones para su ejecución y la planificación, seguimiento y puesta en funcionamiento de las Ciudades de la Justicia y su gerencia.

Por otro lado, también de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Decreto 217/2006, de 12 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia la propuesta, impulso y dirección de los proyectos de investigación específicos relacionados con la violencia ejercida sobre las víctimas de delitos violentos.

La entrada en funcionamiento de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la mujer en todas las provincias hace necesario crear nuevos puestos de trabajo en las Unidades de Valoración Integral del daño en los casos de violencia de género para reforzar los Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Por otro lado, las funciones establecidas en el Plan Andaluz de Actuaciones de Menores Infractores determinan, también, la necesidad de crear determinados puestos de trabajo para el desarrollo de los programas integrales de reinserción social y laboral de los menores infractores.

Por último, la ampliación del Centro de Menores Infractores "San Francisco de Asís" aconseja, por razones de eficacia, la implantación de cambios organizativos que suponen la modificación de la relación de puestos de trabajo.

En consecuencia, para el correcto desarrollo de las funciones mencionadas, es necesario proveer a los distintos órganos administrativos competentes de los puestos y personal adecuado para la prestación de los servicios encomendados.

Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación del presente Decreto en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2008,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Justicia y Administración Pública queda modificada en los términos expresados en el Anexo de este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 12 de febrero de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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