Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2008, de la Delegación de Gobierno de Córdoba, Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso núm. 28/2008, interpuesto por don Salvador Gamero Alcaide y otros ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 16 de enero de 2008, en los Autos del Procedimiento Expropiación Forzosa núm. 28/2008 (Neg. M8), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Salvador Gamero Alcaide y otros, contra el Acuerdo adoptado con fecha 31 de octubre de 2007 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el mismo contra el anterior Acuerdo de fecha 18 de junio de 2007 que fija el justiprecio de los bienes expropiados en veintidós mil ochocientos ochenta y dos euros con veintidos céntimos de euro (22.882,22 euros), en el expediente 2006/024, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Salvador, don Antonio, don Joaquín, don Juan y don José Gamero Alcaide (Polígono 1, Parcela 58 del Término Municipal de Montalbán de Córdoba), y en el que la Administración expropiante es la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta CPV de Córdoba (Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 29 de enero de 2008.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52 del 16.3.2004),

R E S U E L V E

Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de don Salvador Gamero Alcaide y otros, contra el Acuerdo adoptado con fecha 31 de octubre de 2007 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el mismo contra el anterior Acuerdo de fecha 18 de junio de 2007 que fija el justiprecio de los bienes expropiados en veintidós mil ochocientos ochenta y dos euros con veintidós céntimos de euro (22.882,22 euros), en el expediente 2006/024, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Salvador, don Antonio, don Joaquín, don Juan y don José Gamero Alcaide (Polígono 1, Parcela 58 del Término Municipal de Montalbán de Córdoba), y en el que la Administración expropiante es la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segundo. Remitir a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía como interesada en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 4 de febrero de 2008.- El Presidente, Manuel Roldán Guzmán.

Descargar PDF