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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento Ordinario núm. 241/2005, interpuesto por José y Francisco Márquez Castillejo, S.L., contra la Resolución de la Consejería de Empleo de 14 de febrero de 2005, que confirmaba la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 2004, por la que se imponía a la entidad mercantil recurrente sanción por importe de 30.050,65 euros por infracción muy grave conforme lo establecido en el RDL 5/2000, en materia de seguridad y salud de los trabajadores, relativa a la prestación de servicios de un menor de edad en trabajo prohibido de demolición para los mismos, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Córdoba, con fecha 25 de abril de 2006, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Martín Romero en representación de José y Francisco Márquez Castillejo, S.L: Contra Resolución de la Consejería de Empleo de 14 de febrero de 2005 debo declarar y declaro la nulidad de la Resolución impugnada por no ser conforme a derecho, procediendo la devolución de la cantidad abonada como sanción con los intereses legales desde su pago, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes».
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 11 de febrero de 2008.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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