Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 25 de septiembre de 2007, de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Tercera, dimanante de Rollo de Apelación núm. 99/2007. (PD. 476/2008).

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Núm. Procedimiento: Apelación Civil 99/2007.

Asunto: 300106/2007.

Proc. Origen: Concurso 2/2004 Sección de Calificación.

Juzgado origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Granada.

Negociado: E.

Don José Requena Paredes, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.

Hace saber: Que en esta Sección se tramita rollo de apelación núm. 99/07, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 16.10.2007 dictada en la pieza Sexta del Procedimiento Concursal núm. 2/2004, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil número Catorce de Granada, a instancias de la Administración Concursal y del Ministerio Fiscal, contra Jamones Fernando, S.L., doña Concepción Gallegos Noguera y don Antonio Herrera García, en ignorado paradero, habiendo comparecido en calidad de perjudicados Mercantil Ñandu Europea y otros, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se declara culpable el concurso de la entidad Jamones Fernando, S.L. Segundo. Se declaran personas afectadas por la calificación a doña Concepción Gallegos Noguera y don Antonio Herrera García, y en consecuencia: 1.º Debo condenar y condeno a doña Concepción Gallegos Noguera a quedar inhabilitada para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de dos años, desde la firmeza de la presente sentencia; a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora del concurso o de la masa, y a que pague la cuarta parte de la cantidad que los acreedores concursales no perciban en la liquidación de la masa activa. 2.º Debo condenar y condeno a don Antonio Herrera García a quedar inhabilitado para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de quince años, desde la firmeza de la presente sentencia; a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor del concurso o de la masa, y a que pague la cantidad que los acreedores concursales no perciban en la liquidación de la masa activa. Tercero. No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas". En dicho Rollo de Apelación se ha dictado sentencia por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso interpuesto en nombre de doña Concepción Gallegos Noguera contra la sentencia dictada por el llmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia y de lo Mercantil núm. 14, dictada en la pieza Sexta del procedimiento Concursal 2/2004 de fecha 17.10.2006, debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada".

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado don Antonio Herrera García, en ignorado paradero, expido el presente que firmo en Granada, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.- El Presidente, el Secretario.

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