Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación.

Orden de 5 de febrero de 2008, por la que se convoca el Programa de Intercambios Escolares de los Institutos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Junta de Andalucía con centros docentes de países de habla inglesa, francesa y alemana para el año 2008.

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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, es el marco normativo para mejorar la educación en nuestra Comunidad Autónoma, aumentar el éxito escolar y acercarnos a los objetivos de calidad de los países más avanzados de Europa.

El dominio de las lenguas extranjeras constituye otro de los ejes de esta Ley, que establece entre sus finalidades básicas la adquisición de éstas, impulsando el conocimiento de idiomas con el objetivo de que, a medio plazo, la juventud andaluza sea bilingüe.

Asimismo, el Plan de Fomento del Plurilingüismo, puesto en marcha por la Consejería de Educación en el marco de la Segunda Modernización de Andalucía, señala que se promoverán las estancias de escolares en países extranjeros, con el fin de crear en el alumnado la necesidad de emplear los idiomas para comunicarse y usarlos en un contexto lo más realista posible, de manera que les permita tomar conciencia de que es un instrumento válido para descubrir y estructurar una visión del mundo.

Por otra parte, el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, configura un sistema global de ayudas a las mismas y da respuesta satisfactoria a sus necesidades actuales. El Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, incluye en este marco normativo ayudas específicas para facilitar a los jóvenes andaluces el perfeccionamiento de un idioma extranjero en países de habla francesa, inglesa y alemana. Esta acción está centrada en el alumnado de Bachillerato y Formación Profesional y se desarrolla mediante el Programa "Idiomas y Juventud".

Igualmente, la Consejería de Educación ha puesto en marcha los campamentos de verano de inmersión lingüística para alumnos y alumnas del tercer ciclo de Educación Primaria, que ha permitido a los escolares de esta etapa educativa mejorar la práctica de los idiomas fuera del ámbito escolar.

Procede, por tanto, la continuidad de la línea de actuación iniciada el curso pasado que hace posible el disfrute de estancias formativas en el extranjero para el alumnado matriculado en los cursos tercero o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de 90 intercambios escolares para grupos de alumnos y alumnas de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria de Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con centros docentes de otros países, para la práctica de los idiomas inglés, francés o alemán.

Segundo. Finalidad de los Intercambios Escolares.

Los intercambios escolares y estancias en el extranjero tendrán como finalidad:

a) Perfeccionar el conocimiento de la lengua inglesa, francesa o alemana, en cada caso, desarrollando sus aspectos prácticos.

b) Adquirir hábitos y actitudes positivos en el aprendizaje de los idiomas en particular, y en la formación permanente en general.

c) Desarrollar actitudes positivas de convivencia y cooperación.

d) Conocer la realidad cultural del país en el que realizan la estancia.

Tercero. Participantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria los Institutos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a razón de un solo grupo de alumnos y alumnas por Instituto.

2. Los alumnos y alumnas deberán estar matriculados en los cursos tercero o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3. Cada 15 alumnos y alumnas participantes deberán contar con un profesor o profesora del centro solicitante que los acompañará durante el intercambio y la estancia en el extranjero.

Cuarto. Desarrollo del programa.

1. Los centros solicitantes, como condición imprescindible para participar en la presente convocatoria, deberán haber contactado con un centro docente de otro país con el cual efectuarán el intercambio para la práctica de los idiomas inglés, francés o alemán, y haber obtenido su aceptación por escrito.

2. Asimismo, propondrán un programa de actividades cuyos objetivos fundamentales deberán coincidir con las finalidades del programa recogidas en el apartado segundo.

3. Los intercambios tendrán una duración mínima de diez días y máxima de dos semanas y podrán realizarse en el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de agosto del año 2008.

Quinto. Solicitudes y documentación acreditativa.

1. Los centros docentes podrán presentar una única solicitud, para un solo grupo de alumnos y alumnas, cuyo número máximo será de 15, según el modelo que figura como Anexo I.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación del alumnado participante, tal y como figura en el Anexo II de la presente Orden.

b) Autorizaciones y declaración médico-sanitaria del padre, madre o tutor del alumnado participante, según el modelo que se adjunta como Anexo III.

c) Solicitud de participación firmada por cada uno de los dos profesores o profesoras del centro solicitante que acompañarán al grupo durante su estancia en el centro extranjero, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

d) Certificado del Consejo Escolar del centro aprobando la participación en la actividad.

e) Documento acreditativo de aceptación del centro extranjero, especificando si la estancia del alumnado se realizará en familias o mediante cualquier otro procedimiento.

f) Programa de actividades que desarrollarán los participantes, tanto el profesorado como el alumnado, en el centro extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la presente Orden, en el que se detalle la repercusión futura de las mismas en el centro docente.

g) Documentación acreditativa de las circunstancias a que se hace referencia en el apartado séptimo.4 de la presente Orden en relación con los criterios para la valoración de las solicitudes.

Sexto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y la documentación complementaria serán remitidas por la persona titular del centro docente a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación y se presentarán preferentemente en el registro general de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la que depende el centro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la documentación ante la Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada.

Además, los centros participantes deberán grabar en el perfil que se habilitará al efecto en el sistema Séneca de gestión de centros docentes la solicitud conforme al citado Anexo I de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa determinará el número de grupos de alumnos y alumnas autorizados en cada una de las provincias.

Séptimo. Comisiones de valoración y selección.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una comisión provincial de valoración. Dicha comisión, presidida por la persona titular del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación o persona en quien delegue, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un inspector o inspectora de educación.

b) El coordinador o coordinadora provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo.

c) Dos profesores o profesoras de centros no solicitantes, designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

d) Un funcionario o una funcionaria de la Delegación Provincial de Educación que actuará como secretario o secretaria.

2. Se constituirá, además, una comisión regional de selección presidida por la persona titular del Servicio de Programas Educativos Internacionales de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa o persona en quien delegue y compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona que coordina a nivel regional el Plan de Plurilingüismo.

b) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Programas Educativos Internacionales de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

c) Un funcionario o funcionaria en representación de cada una de las comisiones provinciales de valoración constituidas en las Delegaciones Provinciales.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Planificación y Centros.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como secretario/a.

Con objeto de garantizar la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en ambas comisiones, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

3. La comisión provincial de valoración baremará las solicitudes recibidas según los criterios que se fijan en el punto siguiente, cumplimentando las casillas reservadas a tal efecto en el Anexo I de la solicitud, y remitirá a la comisión regional de selección la relación priorizada de centros solicitantes en el que se indicará, además de la valoración, el número de alumnos y alumnas que constituyen el grupo. Se remitirá, igualmente, la relación de los centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión, así como la documentación original que obre en el expediente.

4. Los criterios para la valoración de los centros docentes participantes serán:

a) Centros acogidos al Plan de Fomento del Plurilingüismo: 2 puntos.

b) Centros autorizados a desarrollar planes de compensación educativa: 2 puntos.

c) Centros que hayan desarrollado en la convocatoria 2007 proyectos educativos en el marco del Programa Comenius: 1 punto.

d) Interés del programa de actividades que desarrollarán los participantes en el centro extranjero: hasta 3 puntos.

Octavo. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la competencia para la resolución de las solicitudes reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. La comisión regional de selección hará públicas las listas provisionales de centros seleccionados, en reserva y excluidos con indicación de la causa de exclusión. Se establece un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente a su publicación, para presentar alegaciones ante dicha comisión regional de selección.

3. Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, y resueltas las alegaciones, la comisión regional de selección hará públicas, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, las listas definitivas de centros seleccionados con indicación del país y la fecha de realización de la actividad para cada uno de ellos, centros en reserva y centros excluidos, y, en estos últimos, los motivos de exclusión.

4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, el listado provisional y definitivo de centros seleccionados, se publicarán en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de Educación y, a los meros efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

Noveno. Vacantes.

Las vacantes producidas por renuncia de algún centro serán cubiertas por otro de la misma provincia siguiendo el orden establecido en la relación de reserva. Si alguno de los alumnos o alumnas que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el propio centro podrá proceder a su sustitución por otro alumno u otra alumna que reúna los requisitos de la convocatoria.

Décimo. Memoria de la actividad.

En el plazo máximo de un mes después de haberse realizado el intercambio y estancia en el extranjero, los centros remitirán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a través de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, una memoria en la que indicarán las actividades desarrolladas antes y durante la estancia en el país extranjero y las actividades que se han proyectado a raíz del intercambio educativo.

Undécimo. Transferencia económica y justificación.

Los centros que realicen el intercambio, y con objeto de colaborar al desarrollo del mismo, percibirán un incremento en sus gastos de funcionamiento equivalente a 800 euros por alumno o alumna hasta un máximo de 30. Con dicha cantidad se deberá hacer frente a los gastos relacionados con el transporte, alojamiento, manutención de cada uno de los participantes (alumnado y profesorado) en el intercambio y estancia en el extranjero.

La justificación de la transferencia económica se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

Duodécimo. Memorandos de entendimiento con otras administraciones educativas.

Con objeto de facilitar a los centros docentes de Andalucía la realización del programa de intercambios escolares y, especialmente, la consecución de lo previsto en el apartado 4.1 de la presente Orden, la Consejería de Educación establecerá memorandos de entendimiento con administraciones educativas y otras instituciones extranjeras.

Decimotercero. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, informarán de la publicación de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.

2. Igualmente, las personas titulares de los centros docentes a los que afecte la presente Orden dispondrán lo necesario para que sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Decimocuarto. Desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Generales de Ordenación y Evaluación Educativa y de Planificación y Centros al desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimosexto. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 5 de febrero de 2008

SEBASTIAN CANO FERNANDEZ

Consejero de Educación

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