Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/02/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación.

Decreto 49/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2008 para los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

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El régimen de la oferta de empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como por lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus disposiciones adicional duodécima y transitoria decimoséptima, contienen las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 59 de la referida Ley 7/2007, de 12 de abril, se reserva un 5% de las plazas de la oferta para las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, el cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley Orgánica, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza, aconsejan la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que permitan adecuar las plantillas actuales.

En consecuencia, se hace preciso ofertar, para el ejercicio de 2008, las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de la oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2008 para ingreso en los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en los términos que figuran en el Anexo de este Decreto; así como para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria para cubrir las plazas anunciadas se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación.

Artículo 3. Reservas.

1. Del total de plazas que se ofertan se reservará un

5% para personas con discapacidad cuyo grado de mi-

nusvalía sea igual o superior al 33%.

2. Del total de las plazas ofertadas para ingreso en las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Artes Plásticas y Diseño se reservará un 50% para el turno de acceso a cuerpos de grupo de clasificación superior.

3. En el supuesto de no resultar cubiertas las plazas reservadas en los apartados 1 y 2 anteriores, se acumularán a las restantes ofertadas.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

SEBASTIAN CANO FERNANDEZ

Consejero de Educación

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