Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Almeriense para la Excelencia Empresaial.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Almeriense para la Excelencia Empresarial, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Almeriense para la Excelencia Empresarial fue constituida mediante escritura pública otorgada el 10 de mayo de 2007 ante el Notario don Juan de Mota Salvador, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 817 de su protocolo, complementada por la número 1.869, de 8 de noviembre de 2007, otorgada ante el mismo Notario, en la que consta el texto completo refundido de los Estatutos.

Segundo. Fines.

La Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, tiene como finalidad principal la difusión de la excelencia entre las empresas y organismos públicos de la provincia de Almería. Para ello la Fundación realizará y fomentará actividades formativas enfocadas al desarrollo de empresarios y directivos, que ayuden a la evolución del tejido empresarial de Almería y potencie las ventajas competitivas de los distintos sectores económicos del territorio provincial.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Avenida Cabo de Gata, núm. 29, en Almería, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la provincia de Almería.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000,00 euros, cuyo desembolso ha quedado acreditado en la escritura constitutiva.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación queda identificado en la escritura de constitución, constando en el expediente la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Sexto. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 30 de los Estatutos, en los que se regula el cargo de Gerente y la composición y funciones de la Junta Rectora, respectivamente, como órganos de gestión de la Fundación, el Patronato, en reunión de 27 de junio de 2007, procedió al nombramiento de Gerente y a la designación de las personas que, de acuerdo con los Estatutos, forman parte de la Junta Rectora.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el ar-

tículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Almeriense para la Excelencia Empresarial, atendiendo a sus fines, como entidad orientada al fomento empresarial, ordenando su inscripción en la Sección primera, "Fundaciones Docentes, Científicas, de Investigación y Desarrollo", del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1104.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Inscribir el nombramiento de don Francisco José López Martínez como Gerente de la Fundación, así como a las personas integrantes de la Junta Rectora de la Fundación.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Sevilla, 23 de enero de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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