Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Resolución de 11 de febrero de 2008, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial en el año 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 26 de julio de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el Fomento y Mejora empresarial, en su disposición final segunda prevé que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; asimismo, en su disposición final primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su ejecución y aplicación.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

R E S U E L V O

1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2008, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a mujeres y empresas de mujeres para el Fomento y Mejora empresarial, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, reguladora de las mismas (BOJA núm. 176, de 6 de septiembre).

La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que aporta un 70% de la cuantía que se conceda.

2.º El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, así como la aceptación de su inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I de la Orden reguladora, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 8. Dicho Anexo se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

Las personas interesadas que dispongan de un certificado reconocido de usuaria, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Unico de la Junta de Andalucía, con los requisitos y efectos previstos en la Orden reguladora de la subvención.

4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercido 2008.

La cuantía de cada una de las subvenciones que se concedan no podrá superar el 50% del importe del presupuesto que se acepte en la Resolución de concesión para la inversión a realizar; salvo en los supuestos de la letra d) del artículo 3.3 de la Orden reguladora, en los que, sin sujeción al límite anterior, la cuantía total de las ayudas concedidas por esos conceptos no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos dispuestos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

5.º La Resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros de la Mujer provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad de conocimiento general dispuesta en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo de presentación de los correspondientes recursos se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.º El abono de las subvenciones que se concedan se efectuará en un solo pago y sin justificación previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

7.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden reguladora, la presentación de la solicitud por parte de la interesada conllevará la autorización al Instituto Andaluz de la Mujer para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

8.º El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención se iniciará en todo caso con posterioridad a la presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden reguladora, y concluirá el 31 de diciembre de 2008.

Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos durante tres años, a contar desde la finalización de aquellas.

9.º El plazo de justificación del empleo de las subvenciones concedidas será de tres meses contados a partir de la finalización de la actividad, terminando en todo caso dicho plazo el 31 de marzo de 2009.

Sevilla, 11 de febrero de 2008.- La Directora, Ana Soledad Ruiz Seguín.

Descargar PDF